BOLETÍN Nº 153 - 9 de agosto de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Modificación del Reglamento Orgánico para la delegación del voto en los casos de maternidad o enfermedad grave u hospitalización de concejales

El pleno del Ayuntamiento de Irurtzun, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2013, aprobó el siguiente acuerdo:

“Modificar el Reglamento interno del Ayuntamiento, para incluir en el mismo los supuestos de delegación de voto de las concejales, de acuerdo con la siguiente regulación:

a) La concejala que por razón de su maternidad no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal durante las seis semanas siguientes al parto.

La baja por paternidad, la lactancia o el embarazo no son causas para el ejercicio del voto delegado, salvo el supuesto de embarazo de riesgo debidamente certificado por el médico responsable.

b) El /la concejal/a que debido a su hospitalización o por enfermedad grave debidamente acreditadas, no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal.

c) La acreditación de la baja médica se efectuará mediante la presentación del correspondiente certificado médico firmado y con indicación del número de colegiado, en el que constará la gravedad de la enfermedad que se padece.

d) El voto delegado solo será posible en las sesiones plenarias, nunca en comisiones o sesiones de trabajo o en otras circunstancias que requieran votación.

e) Ningún concejal podrá ostentar más de un voto delegado.

f) El número de votos delegados no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, la mitad del total de concejales miembros de la Corporación.

g) El periodo de delegación de voto no podrá ser, en ningún caso, superior a un año.”

Irurtzun, 26 de julo de 2013.–El Alcalde sustituto, Francisco Goikotxea Arbizu.

Código del anuncio: L1310934