BOLETÍN Nº 153 - 9 de agosto de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 362/2013, de 5 de julio, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan y regulan las pruebas para la obtención del título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2013-2014.

El artículo 69.4 de la Ley Orgánica de Educación establece que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente los títulos de formación profesional.

En relación a esta disposición, el artículo 35 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala que los títulos de formación profesional pueden obtenerse mediante la superación de las pruebas organizadas para su obtención directa. Así mismo, el artículo 36 del mismo real decreto establece que las Administraciones educativas convocarán estas pruebas, en el ámbito de su competencia, al menos una vez al año.

Así mismo, el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, señala entre sus objetivos fundamentales el de facilitar la elección de trayectorias formativas y profesionales flexibles, haciendo posible el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de su experiencia laboral o mediante sistemas informales o no formales de aprendizaje.

Visto el informe que presenta el Servicio de Formación Profesional en relación con el procedimiento para la obtención de diversos títulos de Técnico de en Emergencias Sanitarias.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Convocar las pruebas para la obtención del título de Técnico en Emergencias Sanitarias para el año 2014 en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con las bases recogidas en el Anexo 1.

2.º Trasladar la presente resolución a los Servicios de Formación Profesional, Inspección Educativa, Centros y Ayudas al Estudio, Nóminas y Control Presupuestario, Recursos Humanos, Ordenación e Innovación, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, al Negociado de Desarrollo de la Formación Profesional-Instituto Navarro de las Cualificaciones y al de Información Documentación.

3.º Notificar la presente resolución y sus anexos al Boletín Oficial de Navarra, para su publicación.

4.º Contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de julio de 2013.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO 1

I.–Modalidades y requisitos de participación.

1. Las pruebas para la obtención del título de Técnico en Emergencias Sanitarias se estructuran en dos modalidades diferentes:

A.–Modalidad con apoyo formativo.

Esta modalidad está dirigida a aquellas personas que han acreditado competencias profesionales en el proceso de evaluación y acreditación de competencias asociadas al título objeto de esta convocatoria. En esta modalidad, el Departamento de Educación podrá realizar una oferta formativa modular que permita a las personas interesadas completar el perfil profesional del título, con carácter previo a la realización de las pruebas.

Esta modalidad conlleva la matrícula de ciclo completo, excepto en el caso de las personas que tengan algún módulo superado a través de otros procesos formativos.

B.–Modalidad sin apoyo formativo.

Esta modalidad está dirigida a aquellas personas que están interesadas en la obtención del título objeto de esta convocatoria o en acreditar alguno de los módulos del mismo de manera directa, y consiste en la realización de una serie de pruebas de carácter teórico-práctico con referencia a los módulos formativos que conforman el mencionado título.

2. Requisitos de acceso para la modalidad A.

a) Las personas que deseen optar por esta modalidad deberán haber acreditado la competencia profesional en un mínimo de tres unidades de competencia de las que integran el título de Técnico en Emergencias Sanitarias, a través de la convocatoria de evaluación y acreditación de la competencia profesional establecido en la Resolución 124/2013, de 12 de marzo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se amplían plazas para el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales asociadas a los perfiles profesionales de atención a personas en situación de dependencia y emergencias sanitarias, regulado por Resolución 313/2011, de 14 de diciembre, por la que se convoca, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para el año 2011, el procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales asociadas a determinadas cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

b) No estar matriculado en el módulo o módulos profesionales para los que se solicita la inscripción en la prueba, en cualquiera de los regímenes de escolarización.

c) Tener 18 años cumplidos, o cumplirlos en el año de realización de las pruebas.

d) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos, o haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial, o haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

e) Alternativamente a lo previsto en el apartado anterior, haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o superior, o las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

f) Alternativamente a los requisitos académicos indicados en los apartados d) y e), las personas solicitantes podrán acreditar la superación de la prueba a la que se hace referencia en el epígrafe III de estas bases.

3. Requisitos de acceso para la modalidad B.

Los solicitantes de esta modalidad deberán reunir los requisitos establecidos en los apartados b), c) y d) o e), de la base anterior.

4. La acreditación de los requisitos establecidos en el apartado anterior se realizará mediante los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

b) Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o su equivalente a efectos académicos. Alternativamente, certificación de cualquiera de los restantes requisitos académicos contemplados en los respectivos apartados de los puntos 2 y 3, o certificación de haber superado alguna de las pruebas a las que se hace referencia en las bases 2 y 3 de esta resolución, según la modalidad elegida.

c) Documentación justificativa de su experiencia profesional conforme a los criterios que figuran en el epígrafe IX de la presente resolución.

d) En el caso de la modalidad A, declaración relativa a las unidades de competencia acreditadas en el correspondiente perfil profesional, conforme al modelo del Anexo 2.A).

II.–Inscripción y matrícula en las pruebas para la obtención del título de formación profesional específica.

5. Por razones organizativas, el número de plazas que se ofertarán será de 35. A estos efectos, no computarán los candidatos que hubieren participado en las convocatorias para la evaluación y acreditación de competencias reguladas en las Resoluciones 313/2011, de 14 de diciembre; 397/2010, de diez de noviembre; 145/2009, de 20 de mayo o 432/2008, de 2 de diciembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, cuando opten a pruebas del mismo perfil. Si el número de candidatos fuese superior al de plazas ofertadas, se seleccionarán las personas admitidas aplicando, sucesivamente, los siguientes criterios:

–Mayor número de unidades de competencia acreditadas de las incluidas en el título correspondiente, en la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación establecido en la Resolución 124/2013, de 12 de marzo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

–Mayor número de módulos profesionales superados en el título para cuyas pruebas se desea inscribir.

–Mayor experiencia profesional en los entornos profesionales y funcionales que se correspondan con los descritos en la referencia del sistema productivo del currículo del título de Técnico en Emergencias Sanitarias, que se acreditará mediante los documentos señalados en la base 30 de esta resolución.

6. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases 2 o 3, deseen participar en esta convocatoria, efectuarán una inscripción previa en el Centro Integrado “Escuela Sanitaria Técnico-Profesional de Navarra (ESTNA)” entre los días 2 y 3 de septiembre de 2013, ambos inclusive, conforme al modelo que se recoge en el anexo 2. B).

7. Las listas provisionales de personas admitidas se publicarán el día 4 de septiembre. A dichas listas se podrán presentar reclamaciones en un plazo de dos días contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales. Las listas definitivas se harán públicas el día 9 de septiembre.

8. Las personas admitidas podrán formalizar matrícula por módulos profesionales o por título completo, conforme al modelo recogido en el anexo 4. En cualquier caso, los aspirantes podrán solicitar la convalidación de los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que hayan acreditado anteriormente. El plazo de matrícula se desarrollará entre los días 16 y 18 de septiembre de 2013, ambos inclusive.

III.–Prueba de acceso para candidatos que no reúnen los requisitos académicos.

9. Los aspirantes de la modalidad A que no reúnan los requisitos académicos precisos para el acceso directo y cumplan el resto de requisitos enunciados en la base 2, deberán superar una prueba que permita su acceso al ciclo formativo correspondiente, que se realizará en el Centro “Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra (ESTNA)”, de Pamplona, en la primera quincena del mes de septiembre de 2013.

Dicha prueba, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, deberá acreditar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de los respectivos ciclos formativos.

10. La inscripción en la prueba de acceso se formalizará en el mismo momento en que se efectúe la inscripción para las pruebas dirigidas a la obtención de los títulos de formación profesional específica, que se indica en la base 6, según modelo que se recoge en el anexo 2. C).

11. El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades designará una comisión evaluadora de esta prueba, que estará constituida por un miembro del Servicio de Inspección Educativa, que actuará como presidente, la Directora o Director del centro o persona que le sustituya, que actuará como secretario, y dos vocales designados entre el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Cada comisión recogerá los resultados de la prueba en un acta, cuyo modelo se recoge en el anexo 3.

12. Las características de la prueba en lo que concierne a estructura, contenidos, criterios de evaluación y acreditación de los resultados, así como en lo relativo a exenciones, son las que se recogen en la normativa del Departamento de Educación que, anualmente, convoca y regula las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional específica. No obstante lo anterior, la acreditación de la experiencia laboral que permite la exención de la parte específica sólo requerirá la certificación de la empresa o empresas donde la persona haya adquirido la experiencia laboral, como personal contratado, en la que consten los períodos de contratación, las actividades desarrolladas y los períodos de tiempo en que se han realizado.

13. La superación de esta prueba habilita exclusivamente para el acceso al ciclo formativo de Emergencias Sanitarias.

IV.–Comisión de evaluación de las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior.

14. El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades designará para estas pruebas una comisión de evaluación integrada por un mínimo de cinco miembros, uno de los cuales actuará como Presidente y otro como Secretario, ambos funcionarios públicos docentes del Departamento de Educación. En todo caso, se garantizará que en dicha comisión exista al menos un miembro con atribución docente para cada uno de los módulos profesionales objeto de evaluación. El Departamento de Educación podrá autorizar y, en su caso, nombrar a profesionales expertos para que formen parte de la comisión evaluadora o para que actúen como asesores de la misma.

15. Las funciones que debe desarrollar la comisión de evaluación son las siguientes:

a) Elaborar, corregir y calificar las pruebas.

b) Asistir a la realización de las pruebas y controlar su desarrollo.

c) Comprobar la identidad de los aspirantes.

d) Redactar y publicar las actas de resultados de las pruebas.

e) Resolver las solicitudes de convalidación de módulos profesionales o de exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

f) Resolver las reclamaciones que pudieran presentar los aspirantes.

V.–Calendario y características de las pruebas y criterios de evaluación.

16. Las pruebas que son objeto de regulación en la presente resolución se realizarán en el último trimestre del curso 2013-2014, en fecha que se hará pública oportunamente.

17. Los contenidos de las pruebas estarán referidos a los currículos vigentes de los ciclos formativos respectivos y a sus correspondientes competencias profesionales. Las pruebas deberán incluir contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación correspondientes, que el candidato ha alcanzado las distintas capacidades y competencias. Se confeccionará una prueba única para cada módulo formativo, con la excepción del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

18. En el caso de las personas inscritas en la modalidad A, los candidatos podrán quedar exentos de realizar las pruebas de aquellos módulos que hayan sido objeto de evaluación positiva a lo largo del proceso de apoyo que se describe en el epígrafe VI de la presente resolución, si así lo decide la comisión de evaluación de acuerdo con el equipo docente de la fase de formación.

19. La expresión de la evaluación de cada uno de los módulos y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo, se realizará en los términos previstos en la normativa vigente en materia de evaluación de la formación profesional específica.

VI.–Fase de apoyo formativo.

20. Tal como se ha señalado con anterioridad, los candidatos de la modalidad A podrán recibir un apoyo formativo, estructurado en módulos, que les permita completar el perfil profesional del currículo del título objeto de esta convocatoria.

21. El apoyo formativo corresponde a un equipo integrado por profesorado que cuente con atribución docente para impartir los diversos módulos profesionales. Este equipo, del que podrán formar parte expertos profesionales en ejercicio, realizará las siguientes funciones:

–Diseñar el plan de seguimiento del grupo y el plan formativo individual de cada aspirante.

–Atender la formación presencial y a distancia de los aspirantes.

–Realizar la evaluación continua de los aspirantes.

22. El plan de formación contemplará dos ámbitos formativos:

a) Un ámbito de formación para el grupo que está matriculado en cada módulo determinado, a desarrollar en el correspondiente centro de referencia u otro lugar que se considere idóneo, que tendrá carácter presencial. Este ámbito será atendido por el equipo docente citado anteriormente, en horario compatible con la actividad laboral del alumnado y preferentemente de tarde, y tiene como finalidad que los aspirantes sean orientados por el equipo docente y realicen actividades de formación y de evaluación. En él se desarrollarán las acciones formativas dirigidas a completar el perfil profesional de los candidatos, para lo que se abordarán los aspectos nucleares de los módulos profesionales que requieran la intervención docente directa de los profesores o profesionales especialistas.

b) Un trabajo individualizado dirigido al logro de los objetivos formativos que el aspirante pueda alcanzar de forma autónoma. Esta actividad se realizará fundamentalmente a distancia, ya sea por medio de correo, teléfono o procedimiento telemático y será atendida por el equipo docente a través de un proceso de tutoría personal en un horario preestablecido. También será posible la atención presencial y el uso de instalaciones formativas del centro cuando las circunstancias lo requieran.

23. La Dirección del centro definirá el horario de las tutorías o sesiones presenciales colectivas en función de los candidatos y los recursos humanos y materiales disponibles. Con carácter general, la estructuración y secuenciación de los módulos formativos se realizará, en la medida de lo posible, aplicando los criterios pedagógicos que faciliten a los aspirantes el máximo aprovechamiento de los espacios formativos presenciales.

24. La evaluación de los módulos abordados en esta fase de apoyo tendrá carácter continuo, con objeto de que posea un valor orientador y formativo. Los aspirantes que obtengan una calificación positiva en el proceso de evaluación continua quedarán exentos, previa conformidad de la comisión evaluadora, de realizar las pruebas finales correspondientes a los módulos superados en esta fase. En caso contrario, podrán optar a las pruebas previstas para los candidatos matriculados en la modalidad B.

VII.–Convalidaciones y exenciones.

25. A las personas matriculadas en las pruebas reguladas en la presente resolución les será de aplicación la normativa vigente en materia de convalidaciones y de exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

26. Las solicitudes relativas a las convalidaciones de módulos profesionales o de exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo deberán formularse en el momento de formalizar la matrícula y serán resueltas por la comisión de evaluación a que se hace referencia en la base 14 de esta resolución. A las personas admitidas en la modalidad A se les efectuarán de oficio las convalidaciones y exenciones a que se hayan hecho acreedoras sin necesidad de aportar documentación complementaria, aunque deberán también formular la petición de convalidación y exención en el documento de matrícula.

VIII.–Reclamaciones.

27. Las reclamaciones a las calificaciones de los procesos de evaluación se presentarán por escrito, en primera instancia, al presidente de la comisión evaluadora correspondiente, ya sea la definida en la base 11 de esta resolución, en el caso de las pruebas de acceso, o la definida en la base 14, en el caso de las pruebas para la obtención del título de Técnico.

28. El plazo de reclamación transcurrirá en los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones. La Comisión de evaluación dispondrá de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones, para resolver las mismas. En cualquier caso, la decisión definitiva de la Comisión deberá ser comunicada por escrito a las personas interesadas en el plazo de dos días hábiles.

29. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, en el Registro General del Departamento de Educación o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IX.–Módulo de formación en centros de trabajo.

30. Los candidatos de la modalidad B, para ser declarados exentos de la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, deberán acreditar una experiencia mínima equivalente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con el ámbito profesional del título. A tal efecto, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el candidato, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

b) Certificación de la empresa o empresas donde hayan adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente los períodos de contratación, las actividades desarrolladas y los períodos de tiempo en que se han realizado.

c) En el caso de trabajadores por cuenta propia, deberán certificar el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y adjuntar una descripción de las actividades desarrolladas y los períodos de tiempo en que se han ejecutado.

X.–Titulación, acreditación y registro.

31. Los candidatos que superen los diversos procesos de evaluación tendrán derecho a la acreditación de los módulos profesionales correspondientes.

32. Además de lo dispuesto en la normativa por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa Formación Profesional Específica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el Centro Integrado “ESTNA” mantendrá un registro de los módulos acreditados en el procedimiento de evaluación contemplado en esta norma.

33. Quienes superen todos los módulos profesionales que constituyen el currículo del título tendrán derecho a solicitar la expedición del correspondiente título de Técnico.

ANEXO 2 A)

Declaración de unidades de competencia acreditadas*

I–Datos de la persona solicitante:

Apellidos y Nombre:

D.N.I.:

Fecha de nacimiento:

Domicilio: ........... Localidad ............... Calle/Plaza ....... número

Código Postal: ........................ Provincia

Teléfono: ............................

La persona solicitante hace constar que, en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales convocados por la Comunidad Foral de Navarra al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, ha acreditado las Unidades de Competencia cuyo código y denominación se especifican a continuación:

Código: ..................... Denominación:

Código: ..................... Denominación:

Código: ..................... Denominación:

Código: ..................... Denominación:

Código: ..................... Denominación:

Código: ..................... Denominación:

Código: ..................... Denominación:

Código: ..................... Denominación:

Código: ..................... Denominación:

Código: ..................... Denominación:

En .................,a ................ de ........................ de 20....
Firma de la persona solicitante

(*) El Centro oficial verificará la exactitud de la información declarada por la persona solicitante a efectos de la admisión a las pruebas en la modalidad solicitada y, en su caso, a efectos de convalidación o exención de módulos.

ANEXO 2 B)

Solicitud de inscripción en las pruebas para la obtención
de títulos de Formación Profesional Específica

I–Datos de la persona solicitante:

Apellidos y Nombre:

D.N.I.:

Fecha de nacimiento:

Domicilio: ........... Localidad ............... Calle/Plaza ....... número

Código Postal: ........................ Provincia

Teléfono: ............................

II.–Datos de inscripción:

Desea inscribirse en las pruebas libres para la obtención del título de Técnico/Técnico Superior en

Modalidad:

A (Título completo).

B Título completo Módulos profesionales.

Relaciónense:

Código: ............................ Nombre:

Código: ............................ Nombre:

Código: ............................ Nombre:

Código: ............................ Nombre:

Adjunta la siguiente documentación acreditativa (fotocopia):

Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

Certificación académica acreditativa de reunir los requisitos académicos para el acceso.

Solicitud de inscripción en prueba de acceso.

Acreditación de superación de unidades de competencia del título conforme al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Documentación acreditativa de experiencia laboral.

En .................,a .................. de .............. de 20....
Firma de la persona solicitante

SEÑORA DIRECTORA DEL C.I. ESCUELA SANITARIA TÉCNICO-PROFESIONAL DE NAVARRA.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Don/Doña DNI ..........................

Ha solicitado su inscripción en las pruebas para la obtención del título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

En ....................., a .................. de .............. de 20...
(Firma y sello del Centro)

ANEXO 2 C)

Solicitud de Inscripción en la prueba de acceso
al ciclo formativo de Técnico en Emergencias Sanitarias

I–Datos de la persona solicitante:

Apellidos y Nombre:

D.N.I.:

Fecha de nacimiento:

Domicilio: ........... Localidad ............... Calle/Plaza ....... número

Código Postal: ........................ Provincia

Teléfono: ............................

SOLICITA:

Ser inscrito/a en las pruebas de acceso al ciclo formativo de Técnico en Emergencias Sanitarias.

Ser declarado/a exento/a de la realización de la parte específica, para lo que adjunta la documentación acreditativa correspondiente.

En .............., a .............., de .................. de 20.........
Firma de la persona solicitante

SEÑORA DIRECTORA DEL C.I. ESCUELA SANITARIA TÉCNICO -PROFESIONAL DE NAVARRA.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Don/Doña DNI ..........................

Ha solicitado su inscripción en las pruebas para la obtención del título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

En ....................., a .................. de .............. de 20...
(Firma y sello del Centro)

ANEXO 3

Acta de Evaluación de la comisión evaluadora de la prueba de acceso al ciclo formativo de Técnico en Emergencias Sanitarias

Centro: Centro Integrado Escuela Técnico profesional Sanitaria.

Localidad: Pamplona.

N.º ORDEN APELLIDOS Y NOMBRE

CALIFICACIONES

Parte general

Parte específica

Global

La presente Acta comprende .......................... personas, acabando con el/la candidato/a

................, a ............... de .............. de 20....

V.º B.º

El/La Presidente/a

El/La Secretario/a

Vocales

ANEXO 4

Formulario de matrícula

I.–Datos personales:

Apellidos y Nombre:

D.N.I.:

Fecha de nacimiento:

Domicilio: ........... Localidad ............... Calle/Plaza ....... número

Código Postal: ........................ Provincia

Teléfono: ............................

II.–Datos de matrícula:

Título: Técnico en Emergencias Sanitarias.

Grado: Medio.

Familia Profesional: Sanidad.

Desea inscribirse en las pruebas libres para la obtención del título de Técnico en Emergencias Sanitarias

Modalidad: A B

Título completo Módulos profesionales

Relaciónense:

Código: .................................. Nombre:

Código: .................................. Nombre:

Código: .................................. Nombre:

Código: .................................. Nombre:

III.–Exenciones y convalidaciones.

La persona abajo firmante solicita:

La exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo

La convalidación del/de los módulo/s que se cita/n a continuación:

Para lo que adjunta la documentación pertinente.

En .................,a .................. de .............. de 20....
Firma de la persona interesada

SEÑORA DIRECTORA DEL C.I. ESCUELA SANITARIA TÉCNICO -PROFESIONAL DE NAVARRA.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Don/Doña DNI ..........................

Ha solicitado su inscripción en las pruebas para la obtención del título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

En ....................., a .................. de .............. de 20...
(Firma y sello del Centro)

Código del anuncio: F1310582