BOLETÍN Nº 153 - 9 de agosto de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 289E/2013, de 5 de julio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto de Recuperación de la antigua escombrera de Azuelo, promovido por el Ayuntamiento de Azuelo.

Con fecha 3 de junio de 2013 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la actividad que se indica en el encabezado de este informe, promovido por el Ayuntamiento de Azuelo. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, apartado O) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada tiene por objeto la restauración de la antigua escombrera de Azuelo situada en la parcela 646 del polígono 1, que a pesar de estar clausurada, cerrada y con cartel de prohibición de vertido, presenta vertidos incontrolados que quedan a la vista generando un impacto visual relevante.

La escombrera se va a cubrir con las tierras procedentes de las obras de Renovación de redes y pavimentación, en la calle Mayor de Azuelo. El Estudio de gestión de RCDs, incluido en el proyecto de las obras citadas estima una cantidad de tierra y piedras distintas de las especificadas con el código LER 17 05 03 de 988,21 m³. De esta cantidad se estima que 790 m³ corresponden a tierra que se destinará a la recuperación de la escombrera.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Recuperación de la antigua escombrera de Azuelo, promovido por el Ayuntamiento de Azuelo.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

–Tan solo se admitirá como material para la restauración de la antigua escombrera de Azuelo tierras y piedras limpias de excavación. Tal como señala la memoria valorada que obra en el expediente, los RCDs será gestionados convenientemente por gestor de residuos autorizado, que además se hará cargo de los residuos presentes en la escombrera, no aptos para ser enterrados.

–Al comienzo de las obras se llevará a cabo la señalización y delimitación clara de superficies a ocupar. En ningún caso se procederá como se señala en algunos apartados de la memoria presentada con el siguiente método: Aportación de tierras en el talud, con un espesor medio de 80 o 90 cm, creando un derrame natural con el fin de cubrir restos de escombros..., sino que será precisa la labor de una retroexcavadora que consiga un talud con pendiente suave (pendiente igual o inferior a 22,5.º, o relación 2H/1V).

–Una vez adquirida la topografía anteriormente señalada, se procederá al refino de superficies, retirando los materiales gruesos (diámetro superior a 30-40 cm) y al extendido mediante pala de tierra de calidad. Finalmente, y si la tierra no presentara suficiente calidad o proceda de horizonte profundos se mejorará mediante el aporte de enmiendas orgánicas.

–Los taludes de nueva creación presentarán una superficie única de pendiente homogénea, sin crear aristas rectas de contacto entre superficies de pendiente diferente. De originarse en algún extremo, éstas deberán quedar redondeadas a fin de naturalizar el nuevo relieve, en especial las correspondientes a los contactos con las parcelas colindantes.

–Finalmente, se revegetará la superficie final resultante del talud mediante siembra con una mezcla de semillas de especies herbáceas propias de la zona.

–La entrada de la escombrera permanecerá cerrada fuera del horario operativo de las obras de clausura y así se habrá de mantener, una vez la escombrera se encuentre totalmente restaurada. Las obras de clausura y restauración de la escombrera no superarán 1 mes desde el final de las obras del Proyecto de renovación de redes en el núcleo de población de Azuelo.

–Al finalizar las obras se remitirá al Servicio de calidad Ambiental informe final de obra, que muestre en imágenes el resultado final de la restauración de la escombrera.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Azuelo, al Guarderío Forestal demarcación (Estella/Lizarra Norte) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de julio de 2013.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F1310671