BOLETÍN Nº 153 - 9 de agosto de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 263E/2013, de 20 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan General Municipal de Lazagurría, promovido por el Ayuntamiento.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B) 1. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

El Ayuntamiento de Lazagurría, en sesión celebrada el 6 de abril de 2011, acordó aprobar inicialmente el Plan General Municipal. Mediante anuncio del Ayuntamiento de Lazagurría en el Boletín Oficial de Navarra, número 82, de 2 de mayo de 2011, se sometió a exposición pública el expediente citado, con el correspondiente Estudio de Incidencia Ambiental. En dicha exposición pública se recibieron dos alegaciones con contenido medioambiental.

Por una parte, don Agustín Ramirez Muñoz y don Pedro Pascual solicitan la eliminación del Sector de Suelo Urbanizable SR-3 ARS-3 del Plan o, en todo caso, la exclusión de las parcelas 208 y 210 del polígono 1, de las que son propietarios. Se argumenta que estas parcelas, por propia experiencia de los vecinos, resultan inundables en períodos más breves que los indicados en el Estudio de Inundabilidad realizado. Una vez analizada se estima la alegación en el sentido de que dichas parcelas se clasificarán como Suelo No Urbanizable de Preservación.

Los hermanos don José María y Ángel María Mayayo Sainz solicitan que se revise la situación urbanística de parcelas contempladas catastralmente como cañadas, y aportan escrituras de propiedad. Este aspecto ha sido estudiado por la sección de Planificación y Ayudas del Gobierno de Navarra que, en el informe de 19 de abril de 2012, estima la alegación de los recurrentes, planteando que dicha superficie sea compensada mediante la modificación de trazado de la vía pecuaria que se propone en el Planeamiento a través del paseo fluvial.

En la documentación sometida a información pública se incluyen en conjunto los aspectos indicados en el informe del Servicio de Integración Ambiental, emitido con fecha 18 de octubre de 2007 en relación a la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de Lazagurría.

El Plan General Municipal delimita el suelo urbano y propone la recuperación de sus bordes urbanos y de áreas interiores. Propone el desarrollo de nuevas áreas residenciales e industriales urbanizables compatibles con los condicionantes del territorio, como son el sistema fluvial y sus avenidas así como con las comunicaciones e infraestructuras. Así mismo, se procede a la actualización y adaptación del planeamiento vigente según lo establecido en la Ley Foral 35/2002, adaptándolo a la legislación urbanística y en particular el referido al suelo no urbanizable, subsanando la ausencia en el anterior planeamiento de un estudio detallado de esta clase de suelo y su régimen de protección.

El análisis, diagnóstico y las propuestas efectuadas en el Plan Municipal de Lazagurría afectan a todo el ámbito municipal de 16,58 km². Las potencialidades del territorio, así como las protecciones necesarias con respecto a los valores ambientales, y a los riesgos derivados de la inundabilidad del sistema fluvial, configuran un modelo de desarrollo de tipo compacto para el actual núcleo de Lazagurría. Las nuevas edificaciones al igual que las preexistentes disfrutarían de una buena orientación hacia el sur, con buenas vistas gracias a situarse en ladera, y con protección de los vientos del norte. Se refuerza la marcada direccionalidad del asentamiento actual, orientado hacia el sur con calles principales este-oeste y espacios intersticiales y de conexión transversal así como la racionalidad y correcto enlace con las conexiones existentes.

Los nuevos ámbitos de actividad de la propuesta son:

1.–Áreas residenciales: Regeneración del tejido actual y en continuidad con dicha trama y aprovechando la orientación sur se proponen áreas residenciales.

2.–Área de apoyo agrícola (SI1/ARS1): Destinado a talleres y almacenes agrícolas, cercana a la vía pecuaria “Pasada 17”. La superficie total del Área de Reparto sería 31.007,49 m².

3.–Área de actividad industrial y económica (SI2/ARS2), al Oeste del casco urbano. La superficie total del Área de Reparto sería 98.397,06 m².

4.–Área destinada a actividades especiales que requieran gran superficie.

Este modelo integra en su gestión las actividades que actualmente se desarrollan en el casco urbano y en su entorno cercano, lo que conseguiría trasladar, a nuevas ubicaciones más apropiadas para estos usos, los almacenes agrícolas que aparecen dispersos en el interior de la trama urbana o la granja avícola emplazada en el acceso principal desde la autovía.

El desarrollo residencial e industrial del Plan posibilita la conservación de la amplia vega del río Odrón, con pastizales y saladares de alto valor ecológico, así como el paisaje hortícola-fluvial junto al río Linares, muy cercano al casco urbano, lo que facilita la movilidad.

El Estudio de Incidencia Ambiental hace una relación pormenorizada de la interacción del Plan Municipal con otros Planes o Programas, especialmente el Plan de Ordenación de Territorial “Eje del Ebro” (POT-5). Éste señala en Lazagurría las siguientes Áreas de Especial Protección, que han sido incorporadas a escala del Plan Municipal:

–Dentro del Suelo de Valor Ambiental, en la Sub-subcategoría “Zona Fluvial: Sistemas de cauces y riberas”: en Lazagurría el POT-5 incluye una amplia superficie de los ríos Linares y Odrón, y sus afluentes.

–Dentro del Suelo de Valor Ambiental, en la Sub-subcategoría “Vegetación de Especial Interés”, que se definen como “formaciones vegetales naturales valiosas por su singularidad a nivel de Navarra”: en Lazagurría comprende la vegetación sobre sustratos salinos en los barrancos mediterráneos (ríos Linares y Odrón, y sus afluentes), y los matorrales sobre yesos situados al Nordeste del municipio (en continuidad con el Lugar de Importancia Comunitaria “Yesos de la Ribera Estellesa”, en término de Los Arcos).

El análisis del medio integra datos del medio físico referentes a la información climática, geológica, y geomorfológica, y hace referencia a la red hidrográfica conformada por el río Linares y el Odrón, y sus afluentes. Se incluye un estudio de inundabilidad que, entre otros aspectos, define la vía de intenso desagüe e indica la necesidad de incluir las superficies afectadas por la avenida de 500 años en Suelo No Urbanizable de Protección por riesgos.

El Estudio de Incidencia identifica las series de vegetación que constituyen la vocación espontánea de este territorio, la vegetación actual, la flora singular y los hábitats de interés comunitario. En el apartado de fauna destaca la presencia de aves esteparias, los mamíferos (Nutria y Visón europeo) ligados al curso del Odrón, y las comunidades de anfibios presentes en las zonas húmedas.

Se han catalogado ocho yacimientos arqueológicos, y existen 2 vías pecuarias con la categoría de Pasada: la número 17 y la 22-bis. El Plan propone un recorrido alternativo para la Pasada 17 en su tramo por el casco urbano, acercándolo al río.

En el conjunto del municipio se enumeran un total de seis Unidades Ambientales homogéneas en cuanto a usos y riesgos similares (aunque la cartografía no se detalla a escala municipal).

El Estudio de Incidencia Ambiental realiza un análisis (DAFO) de Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades, y relaciona las acciones del Plan susceptibles de producir impactos.

La conservación de los valores ambientales del territorio de Lazagurría queda garantizada a través de la clasificación y la categorización del suelo no urbanizable. En la categoría de suelos de Protección se diferencian las siguientes subcategorías:

–Por su valor ambiental: Vegetación de Especial Interés, y “Zona Fluvial, sistema de cauces y riberas”.

–Por su valor cultural: Los yacimientos arqueológicos y las vías pecuarias.

–Para prevención de riesgos: Las zonas inundables.

En la categoría de suelos de Preservación se diferencian las siguientes subcategorías con contenido ambiental o paisajístico:

–Por su valor paisajístico.

–Por su valor ambiental: Manantiales en el territorio, Formaciones Arboladas con Valor Ambiental y Protector, Áreas de Interés Estepario, y Elementos de Interés Ambiental Municipal.

–Por su valor para la explotación natural: Agrosistemas de cultivo.

El Plan incluye la zonificación acústica (plano P8.1) de la totalidad del territorio clasificado como suelo urbano del término municipal.

Consta el informe favorable del Servicio del Agua, de 9 de septiembre de 2011, dado que la totalidad de las nuevas edificaciones se disponen fuera de la Zona de Flujo Preferente, dejando los terrenos urbanos y urbanizables afectados por dicha delimitación como zonas verdes (parques y jardines), y se prohíben los sótanos en las áreas de reparto más cercanas a los ríos Linares y Odrón. No obstante, realiza una matización respecto a la cota de la avenida de 500 años, siendo estas rasantes mínimas vinculantes para los posteriores Planes Parciales en Sectores Urbanizables y los proyectos de urbanización. Por último indica que sería recomendable, en la medida de lo posible, la eliminación de las edificaciones propuestas en la unidad SR1-ARZ18/U18, ya que se encuentran dentro de zona de inundación para avenidas de 500 años, e incluso en la SR1-ARZ17/U17, por su gran cercanía al río y Zona de Flujo Preferente.

El 4 de noviembre de 2011 la sección de Evaluación Ambiental realiza un requerimiento de documentación con el fin de que el promotor realice correcciones o posibles mejoras, principalmente en relación a la cartografía del Suelo No Urbanizable, y el establecimiento de un margen de protección en el espacio a urbanizar junto al río Linares.

La Sección de Planificación y Ayudas emite informes el 23 de mayo de 2011 y el 19 de abril de 2012 en relación a las vías pecuarias. En ellos, entre otros aspectos, se establecen las condiciones para autorizar un trazado alternativo para la Pasada 17 a su paso por el núcleo urbano, a través del paseo fluvial.

En agosto de 2012 tiene entrada la nueva documentación de la Aprobación Provisional del Plan General Municipal.

El Servicio de Calidad Ambiental informa que debe corregirse la delimitación del Suelo de Protección destinado a Infraestructuras de tendido eléctrico, adaptándolo al trazado aprobado y ejecutado de la “Línea Aérea de Alta Tensión ST El Sequero-Los Arcos-66kv”. Igualmente informa que la delimitación de Suelo de Protección destinado a infraestructuras de aerogeneradores, responderá a la que resulte en su caso de la tramitación del correspondiente procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del parque eólico. Se considera que la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica ha sido completa y emite informe favorable condicionado a la incorporación en el Plan de determinadas condiciones ambientales.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el Plan Urbanístico Municipal de Lazagurría, promovido por el Ayuntamiento.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada a la incorporación de las siguientes consideraciones ambientales en el Plan Municipal:

–Deberá concretarse el régimen de protección en el Suelo No Urbanizable de Preservación, dado que las fichas extraídas del Plan de Ordenación Territorial establecen criterios generales.

–Se incorporarán los condicionantes incluidos en los informes que se adjuntan, de la Sección de Planificación y Ayudas, de 19 de abril de 2012, en relación a las vías pecuarias, y en el informe del Servicio del Agua, de 9 de septiembre de 2011.

–Tal y como plantea el Plan Municipal, junto al río Linares se diseña un área libre pública en la UE 17. En esta Zona Verde se plantarán exclusivamente especies propias de ribera, y no se realizarán alteraciones del nivel del suelo original (escolleras, muros, impermeabilizaciones, terraplenado o excavación), con la excepción de retirar la actual mota de tierra del cauce. Estos condicionantes se trasladarán a la Ficha Urbanística Particular.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y al Ayuntamiento de Lazagurría, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de junio de 2013.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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