BOLETÍN Nº 153 - 9 de agosto de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 17 de julio de 2013, por el que se aprueba la delimitación definitiva del entorno de protección del inmueble denominado la Torraza, sito en la localidad de Valtierra (Navarra).

El inmueble denominado la Torraza, sito en la localidad de Valtierra (Navarra), tiene la consideración de Bien de Interés Cultural en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en razón de la protección otorgada por el Decreto de 22 de abril de 1949, del Ministerio de Educación Nacional, sobre protección de los castillos españoles (Boletín Oficial del Estado de 5-5-1949).

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

El expediente requiere, según la Ley Foral anteriormente citada, una fijación y delimitación provisional, una fase de información pública y su aprobación definitiva mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

La Resolución 96/2013, de 3 de abril, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, delimitaba provisionalmente el entorno de protección y abría un periodo de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del inmueble denominado la Torraza, sito en la localidad de Valtierra.

La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 79, de 26 de abril de 2013. No se han recibido alegaciones al expediente.

Con fecha 10 de junio de 2013 se dio traslado del expediente al Consejo Navarro de Cultura. El Consejo Navarro de Cultura ha emitido informe favorable con fecha 17 de junio de 2013.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ACUERDA:

1.º Aprobar la delimitación del entorno de protección del inmueble denominado la Torraza, sito en la localidad de Valtierra (Navarra).

2.º El entorno de protección de la Torraza de Valtierra incluye el área de la calle Santa Cruz en la que se enclava el inmueble, la parcela 492 del polígono 11 del municipio de Valtierra, una franja de la parcela 487 del polígono 11 comprendida entre el límite con ese área de la calle Santa Cruz y una línea paralela a ese límite trazada a 8 metros, y el área de la calle Santa Cruz situada junto a esas parcelas, hasta su eje.

El entorno de este monumento se mantendrá libre de edificación.

3.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º El presente Acuerdo, pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 17 de julio de 2013.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

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