BOLETÍN Nº 153 - 9 de agosto de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 17 de julio de 2013, por el que se aprueba la delimitación definitiva del entorno de protección del inmueble denominado Museo de Navarra, sito en la localidad de Pamplona (Navarra).

El Museo de Navarra, sito en la localidad de Pamplona, fue declarado monumento histórico-artístico por Decreto de 1 de marzo de 1962 (Boletín Oficial del Estado de 9-3-1962).

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

El expediente requiere, según la Ley Foral anteriormente citada, la fijación de una delimitación provisional, una fase de información pública y su aprobación definitiva mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

La Resolución 53/2013, de 5 de marzo, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, delimitaba provisionalmente el entorno de protección y abría un periodo de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del inmueble denominado Museo de Navarra, sito en la localidad de Pamplona.

La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 63, de 4 de abril de 2013. No se han recibido alegaciones al expediente.

Con fecha 13 de mayo de 2013 se dio traslado del expediente al Consejo Navarro de Cultura. El Consejo Navarro de Cultura ha emitido informe favorable con fecha 27 de mayo de 2013.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ACUERDA:

1.º Aprobar la delimitación del entorno de protección del inmueble denominado Museo de Navarra, sito en la localidad de Pamplona (Navarra).

2.º El entorno de protección del inmueble denominado Museo de Navarra, sito en Pamplona, incluye las parcelas 1065 y 1066 del polígono 1 del municipio de Pamplona, las fachadas de la parcela 1045 del polígono 1 hacia la calle Descalzos y hacia la calle Santo Domingo, y las áreas del paseo de Ronda frente a las parcelas 1065 y 1066 hasta una distancia de tres metros del frente de la muralla, de la acera de la calle Santo Domingo junto a la parcela 1065, de la calle Descalzos frente a la parcela 1065 y de la calle Santo Domingo frente a las parcelas 1045 y 1046.

En el entorno de este monumento, exceptuada la parcela 1065 ocupada por el propio monumento –en la que la protección es específica–, el nivel de protección queda establecido por las determinaciones del P.E.P.R.I. del casco antiguo de Pamplona, informado por Resolución 278/2001, de 23 de mayo, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, estando sujeta en todo caso cualquier intervención a la autorización prevista en el artículo 36.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, conforme a lo indicado en el artículo 36.3.

3.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º El presente Acuerdo, pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 17 de julio de 2013.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

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