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BOLETÍN Nº 152 - 8 de agosto de 2013
1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Institución Oberena de Pamplona.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Institución Oberena de Pamplona (Código número 31100412012013), que tuvo entrada en este Registro en fecha 12 de junio de 2013, que fue suscrito el día 31 de mayo de 2013, y subsanado en fecha 4 de julio de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 5 de julio de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.
CONVENIO COLECTIVO
1.–Ambito de aplicación.
Este Convenio, que se suscribe por la Institución Oberena y por el Delegado de Personal de la misma, afectará a todas las personas que presten sus servicios en la Institución Oberena como empleados fijos y temporales. Quedan exceptuados los técnicos deportivos.
2.–Vigencia.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Mientras no se negocie un nuevo Convenio, se mantendrá vigente el actual.
La Empresa no se acogerá a ningún descuelgue de convenio ni inaplicación, sin acuerdo con la representación de los trabajadores.
Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional del Tribunal Laboral de Navarra. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.
3.–Categorías profesionales.
Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas enumeradas, si la necesidad y volumen de la Institución Oberena no lo requieren. Son de igual manera enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo trabajador de la Institución Oberena está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones se le ordenen, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional.
Dentro del personal con que cuenta la Institución Oberena se establece la siguiente clasificación en razón a la función que desarrolla:
A) Personal administrativo: Es el que desempeña funciones burocráticas de administración y Contabilidad y otras análogas.
Jefe de Administración.–Es la persona que, con los conocimientos requeridos, asume la responsabilidad de las actividades de tipo burocrático de la Institución Oberena, teniendo a sus órdenes a todo el personal que requiera para dichos servicios.
Oficial Administrativo.–Es la persona que con los conocimientos teóricos y prácticos precisos, desarrolla normalmente, con la debida perfección, aquellos trabajos que requieran un cierto grado de responsabilidad y propia iniciativa.
Auxiliar Administrativo.–Es la persona que, sin iniciativa ni responsabilidad, se dedica a tareas administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquella.
A) Personal de mantenimiento.–Es el que desarrolla funciones de mantenimiento, limpieza, control y vigilancia de las instalaciones.
Encargado.–Es la persona responsable del correcto desarrollo de los servicios de mantenimiento, limpieza, control y vigilancia de las instalaciones existentes, así como los aparatos y maquinarias propios de todas ellas.
Personal obrero y subalterno.–Es el que realiza funciones de mantenimiento, limpieza y vigilancia de las instalaciones, control de acceso a las mismas, desarrolla oficios, así como otras de carácter análogo.
4.–Retribuciones.
Los sueldos anuales que se fijan para el personal de la Institución Oberena para el año 2013 se calcularán incrementando los sueldos del año 2012 un 1,5%.
No obstante, en caso de que el número de socios de la Institución Oberena a fecha 1 de diciembre de 2013 se sitúe por encima de los 6.100, la empresa se compromete a aplicar un 0,5% más de incremento con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013.
En los importes anuales que se establezcan, están comprendidos los sueldos reglamentarios y voluntarios, la participación en beneficios, así como cualquier otra remuneración que pueda establecerse, la cual podrá ser absorbible y compensable.
5.–Pago de nómina.
El importe anual del sueldo se distribuirá en doce mensualidades ordinarias y tres extraordinarias, que se abonarán el 30 de junio, el 15 de diciembre, y la tercera, en dos parte iguales, con las mensualidades de marzo y octubre.
6.–Antigüedad.
Con el fin de premiar la constancia en el servicio a la Empresa, se establecen trienios iguales para todo el personal, cuyo valor durante la vigencia del presente convenio será de 776,70 euros/año.
7.–Plus de socorrista.
Cuando un trabajador de Oberena desarrolle labores de socorrista percibirá, el mes que las realice, un plus cuyo valor durante la vigencia del presente convenio será de 81,93 euros/mes.
Para percibir esta retribución será necesario haber desarrollado, por lo menos, un día del mes esa función.
8.–Jornada de trabajo.
Se establece una jornada de trabajo de 40 horas semanales, con un máximo de 1.704 horas. El trabajador disfrutará de dos días continuos como descanso semanal. Estos dos días se corresponderán con sábado y domingo en la proporción de dos sábados y domingos de descanso por cada uno trabajados en la temporada de invierno. En temporada de verano será de un fin de semana de fiesta por cada uno trabajado.
A los efectos de lo establecido en el artículo 34-2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo dispuesto expresamente en el presente Convenio.
Cuando el horario se fije en jornada continuada, el trabajador tendrá derecho a un descanso de veinte minutos que será considerado como tiempo real de trabajo.
9.–Vacaciones.
El personal afectado por este Convenio disfrutará de 29 días laborables de vacaciones: 17 días en verano y 12 días en invierno.
Con el objeto de organizar mejor los diferentes trabajos y servicios, se establecen los siguientes criterios:
Se considerará temporada de verano el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
No deberán coincidir en periodo de vacaciones dos o más personas de la plantilla en las de invierno, ni tres o más personas en las de verano.
Las solicitudes de vacaciones se efectuarán con el tiempo suficiente para la organización de las sustituciones, y, en el caso de las de verano, antes del 15 de marzo.
En el caso de que dos o más trabajadores soliciten las mismas fechas de vacaciones, se resolverá aplicando el turno rotativo en función de la antigüedad que se viene utilizando. Anualmente se expondrá el orden de prioridad en la solicitud de vacaciones.
10.–Horas extraordinarias, domingos y festivos.
Los trabajadores que por razones del servicio tengan que trabajar en los días señalados como festivos en el calendario laboral, recibirán una de estas dos compensaciones:
Económica: como horas extraordinarias.
Descanso: dos días.
El trabajador podrá optar por percibir la compensación económica. Las fechas de disfrute serán determinadas por la Empresa y, como criterio general, lo serán en lunes.
Cuando el descanso semanal reglamentario coincida con uno de los días señalados como festivos en el calendario laboral, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de otro día y, dentro de lo posible, correlativo con el que tenga señalado.
El día 7 de julio, por su significación especial, tendrá la consideración de festivo a efectos laborables.
Cuando haya de cubrirse el servicio fuera de las previsiones del calendario laboral, y a falta de adscripción voluntaria, se establecen las siguientes compensaciones:
Económica: como horas extraordinarias.
Descanso: 2 días.
La opción de descanso podrá ser ejercida por el trabajador o por la Empresa, siendo las fechas de disfrute determinadas por ésta.
Todos aquellos trabajadores que realicen su jornada ordinaria de trabajo en domingo percibirán un plus por importe de 37,77 euros por domingo trabajado.
11.–Calendario anual.
Oberena se compromete a elaborar un calendario anual de trabajo, que estará a disposición de los trabajadores antes del 31 de enero de cada año.
12.–Partes de trabajo.
Oberena entregará a los trabajadores, al comienzo de su jornada laboral, una relación de las tareas que tienen encomendadas hasta la hora del almuerzo (aprox. 10:30 horas).
13.–Licencias retribuidas.
El personal afectado por este Convenio disfrutará de las siguientes licencias retribuidas:
17 días naturales en caso de matrimonio.
4 días naturales por alumbramiento de esposa, disfrutando dos de ellos a partir del hecho causante, y los otros dos, a elección del trabajador, dentro de los quince días siguientes.
4 días naturales por defunción de cónyuge e hijos.
4 días naturales por defunción de padres y hermanos.
1 día natural por defunción de padres políticos, hermanos políticos y abuelos.
2 días naturales por enfermedad grave acreditada de cónyuge, hijos, padres y hermanos.
2 días naturales por ingreso ambulatorio que precise de intervención quirúrgica.
1 día natural por matrimonio de padres, hijos, hermanos, padres políticos y hermanos políticos.
1 día natural por bautizo o comunión de hijos.
1 día por traslado del domicilio habitual.
1 día por asuntos propios.
3 días por ajuste de horas anuales, a determinar por la empresa.
Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público.
A las parejas de hecho reconocidas les serán de aplicación las licencias retribuidas señaladas.
Estos permisos serán aumentados en un día cuando se produzcan a más de 100 km de Pamplona, y en un día más si es a más de 300 km.
14.–Accidente y enfermedad.
Oberena complementará a su personal en situación de baja por accidente o enfermedad hasta el 100% de su salario, incluida la antigüedad.
15.–Seguro colectivo de vida.
Oberena se compromete a concertar un seguro colectivo de vida para sus trabajadores, con las siguientes prestaciones:
661.113,31 euros en caso de invalidez absoluta y permanente como consecuencia de accidente, sea o no laboral, o enfermedad profesional.
330.555,50 euros en caso de muerte como consecuencia de accidente, sea o no laboral.
16.–Promoción dentro de la empresa.
Cuando, por cualquier circunstancia, quede una vacante en le Empresa, los trabajadores en activo tendrán preferencia para cubrir dicho puesto si reúnen las condiciones precisas para el mismo.
Además, a todo trabajador de Oberena encuadrado en categoría profesional de inferior rango se le posibilitará el acceso a la categoría superior desde el momento en que acredite estar capacitado para ello.
17.–Reconocimiento de la antigüedad.
Cuando un trabajador eventual pase a fijo, se le reconocerá, a efectos de antigüedad, el tiempo que haya trabajado de forma continuada con anterioridad.
18.–Ropa y material de trabajo.
La empresa proporcionará anualmente a sus trabajadores, dentro del mes de enero, la ropa que seguidamente se señala:
1 par de botas de invierno (cada dos años).
1 prenda de abrigo (cada dos años).
2 pantalones azules.
1 chaqueta.
1 par de zapatillas.
2 pantalones blancos.
2 polos.
1 sudadera o jersey.
1 par de chancletas (para los socorristas).
1 bañador (para los socorristas).
El personal está obligado a mantener su ropa de trabajo limpia y en perfecto estado de uso, utilizándola permanentemente en función de la tarea que desarrolle.
19.–Revisión medica.
Se reconoce a los trabajadores el derecho a una revisión médica anual, que se realizará dentro del primer trimestre de cada año.
20.–Derecho de reunión sindical.
Oberena garantiza a sus trabajadores una hora mensual para reuniones siempre y cuando se solicite la oportuna autorización con una antelación mínima de 48 horas. Las reuniones deberán celebrarse en las instalaciones de Oberena.
21.–Anticipos.
El personal fijo de Oberena tendrá derecho a percibir un anticipo equivalente a una mensualidad, reintegrable en doce mensualidades iguales y consecutivas, no pudiendo obtener otro anticipo hasta haber cancelado el anterior.
22.–E.T.T.S.
Oberena podrá contratar directamente, en el supuesto de que lo considere necesario, con ETTs garantizando al contratado el mismo salario que perciben los trabajadores de Oberena, en función de la categoría y circunstancia por la que se contrate.
23.–Jubilación.
La jubilación podrá realizarse a los 64 años, con la incorporación de un nuevo trabajador.
24.–Comisión paritaria.
Se crea la Comisión Paritaria de Convenio compuesta por dos vocales representantes de los trabajadores y dos vocales representantes de la Junta Directiva. Dicha comisión actuará como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación en las cuestiones que le sean sometidas, sin invadir en ningún momento el ámbito jurisdiccional y los demás órganos competentes.
25.–Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente Convenio forman un todo inseparable, no pudiéndose separar una parte o un concepto del total.
26.–Disposición final.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo determinado en la legislación vigente.
Pamplona, 31 de mayo de 2013.–Por la Empresa, el Presidente, Armando Redondo Izal. Por la Empresa, el Vocal de personal, Aradelia Toledo Garde. Por los trabajadores, el Delegado de personal, Ricardo Ortega Zunzarren.
TABLAS SALARIALES AÑO 2013
SUELDO BASE ANUAL (15 pagas) | COMPLEMENTO ANUAL (12 pagas) | |
Encargado | 27.936,60 | 0,00 |
Oficial de 1.ª mantenimiento | 22.308,90 | 0,00 |
Oficial de 2.ª mantenimiento | 21.070,50 | 0,00 |
Oficial de 3.ª mantenimiento | 20.446,20 | 0,00 |
Peón especialista | 17.066,40 | 0,00 |
Oficial de 1.ª administración | 22.308,90 | 1.050,48 |
Oficial de 2.ª administración | 21.070,50 | 1.050,48 |
Auxiliar administrativo | 20.446,20 | 1.050,48 |
ANEXO
Comisión paritaria.
Funciones:
–Actuará como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación en las cuestiones y conflictos individuales y colectivos que le sean sometidos.
–Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio.
Composición: estará compuesta por dos vocales representantes de la Junta Directiva y dos vocales representantes de los trabajadores.
Convocatoria: podrá ser convocada por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio, mediante una notificación escrita en la que se expresará el orden del día. Se reunirá en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de convocatoria.
Se entenderá válidamente constituida la comisión cuando asistan tres cuartas partes de los miembros de la comisión.
Acuerdos: Los acuerdos de la comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable de tres cuartas partes de los miembros de la comisión.
Si en un plazo máximo de 20 días desde la convocatoria, la comisión no hubiera emitido resolución o no hubieran llegado a un acuerdo, se entenderá agotada la intervención de la comisión paritaria pudiendo el interesado ejercer las actuaciones que considere oportunas.
Domicilio: a efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la Comisión Paritaria, en el domicilio de la empresa sito en Pamplona, calle Sebastián Albero, 1.
Código del anuncio: F1310388
Acceso
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31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
