4. Procedimientos Judiciales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Edicto. Procedimiento ordinario 225/2010
Antonio Fernández Ayesa, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Hago saber: Que en el Recurso contencioso-administrativo número 225/2010 se dictó sentencia, así como Auto de Aclaración de la misma que han quedado firmes cuyos encabezamiento y fallo de Sentencia, así como parte dispositiva del Auto, son del tenor literal siguiente:
“Sentencia número 516/2013.
Ilustrísimos Señores don Francisco Javier Fernández Urzainqui, don Alfonso Otero Pedrouzo, don Miguel Angel Abarzuza Gil.
Pamplona, catorce de mayo de 2013.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso número 225/2010 promovido contra Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, en el término municipal de Berbinzana (Navarra), publicada en el Boletín Oficial de Navarra Número 161, de fecha 30 de diciembre de 2009; siendo en ello partes: como recurrente Vodafone, S.A., representada por el Procurador don Santos Julio Laspiur García y dirigido por el Letrado don Javier Gutiérrez Viloria; y, como demandado, el Ayuntamiento de Berbinzana, que no ha comparecido en autos.
Fallamos:
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad de telefonía móvil recurrente contra la Ordenanza Municipal aprobada por la demandada, reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios y suministros, expresamente determinada en el encabezamiento de la presente sentencia, debiendo anular y anulamos de la misma:
a) El inciso final del apartado primero del artículo 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del Dominio Público Local por las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas, en tanto se refiere a empresas de telefonía móvil.
b) El artículo 5 de la Ordenanza que dice: “Las empresas de telefonía móvil quedarán sujetas al régimen general de cuantificación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. A tal efecto se tomará como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio.
Para la cuantificación de la tasa se tendrá en cuenta además los siguientes parámetros: tiempo de duración del aprovechamiento y el coeficiente específico atribuible a cada operador según su cuota de mercado. Así la tasa será el resultado de multiplicar el valor de mercado por el tiempo de duración por el coeficiente específico de cada operador”.
No ha lugar a la imposición de las costas del recurso.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación a los autos, y contra la que cabe imponer Recurso de Casación, el que podrá prepararse ante esta misma Sala en el plazo de diez dias, lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
Diligencia: Pamplona, 22 de mayo de 2013. La extiendo yo, el Secretario para hacer constar que en el día de la fecha, me ha sido entregada la precedente sentencia debidamente firmada para su notificación a las partes y publicidad establecida legalmente, uniendo a los autos certificación literal de la misma y archivando el original. Doy fe.”
Y la parte dispositiva del Auto de Aclaración, dictado en las presentes actuaciones, dispone:
“La sala acuerda:
Se aclara la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de corregir los errores materiales contenidos en su encabezamiento y antecedentes de hecho, haciendo constar que la parte demandada Ayuntamiento de Berbinzana había comparecido en autos representada por la procuradora doña Concepcioón Molina Larrondo, y defendida por la letrada doña Silvia R. Velasquez Manrique, y asimismo había propuesto prueba.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la sentencia que ahora se aclara.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Sres. Magistrados expresados/as. Doy fe.”
Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en Artículo 72.2; 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.
Pamplona, 11 de julio de 2013.–El Secretario de Sala, Antonio Fernández Ayesa.
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