BOLETÍN Nº 152 - 8 de agosto de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE

Aprobación definitiva texto refundido Estatutos Sociales de la compañía Mercantil denominada Gesterlar, S. XXI, S.L.

Publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 125, de 28 de junio de 2012, la aprobación inicial de las modificaciones de los estatutos sociales de la sociedad mercantil denominada Gesterlar, S. XXI, S.L.

Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones, la Junta General de la Mancomunidad de Valdizarbe en reunión de 18 de septiembre de 2012 y el Ayuntamiento de Larraga en sesión plenaria celebrada el 30 de enero de 2013, ambos entes con el quórum reglamentariamente exigido, adoptaron el acuerdo de aprobar definitivamente la modificación de los artículos 8, 16, 17 y 18 del Texto Refundido de los Estatutos Sociales de Gestarlar, S. XXI, S.L, quedando el mismo con el siguiente contenido:

TEXTO REFUNDIDO ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA MERCANTIL DENOMINADA GESTERLAR S. XXI, S.L.

CAPíTULO I

Artículo 1. Con la denominación de Gesterlar S. XXI, S.L., se constituye una Sociedad de carácter mercantil, en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada de ámbito local, que se regirá por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Código de Comercio, la legislación local y los presentes Estatutos.

Artículo 2. La Sociedad Gesterlar S. XXI, S.L., que adopta la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, como empresa municipal privada, tendrá personalidad jurídica y patrimonial para la realización y cumplimiento de sus fines, con las limitaciones que resulten de las disposiciones legales y de estos Estatutos.

Artículo 3. Los fines de la Sociedad son la compraventa, alquiler, adquisición y transmisión o cesión por cualquier título, de terrenos (así como de cualesquiera derechos sobre los mismos) destinados a la promoción y construcción de instalaciones de recogida, vertido, tratamiento y reciclaje de residuos, excepto tóxicos o peligrosos, construcción de parques empresariales, centros de I+D+I, centros de documentación y escuela de formación empresarial vinculada al ámbito sectorial del medio ambiente urbano.

Para la realización de aquellas actividades comprendidas en el objeto social que requiera la obtención de alguna autorización administrativa o inscripción en algún Registro Administrativo, será preciso para poder comenzar a realizarlas el cumplimiento de tales requisitos.

Para el desarrollo de aquellas actividades que requieran titulación específica, la Sociedad deberá contratar los servicios de los profesionales que en cada caso sean competentes.

Artículo 4. El domicilio de la Sociedad radicará en Puente la Reina (Navarra) carretera de Mendigorría, 1, quedando el órgano de administración facultado para trasladarlo a otro lugar que tenga por conveniente, dentro del término municipal de Puente la Reina.

Artículo 5. La Sociedad tiene una duración indefinida y dará comienzo a sus operaciones en el día de otorgamiento de la escritura de constitución.

CAPíTULO II

Artículo 6. El capital social es de 4.000 euros, dividido en cuatro participaciones, con un valor nominal de mil euros cada una, numeradas del uno al cuatro, ambas inclusive. El referido capital social está íntegramente suscrito y desembolsado por la Mancomunidad de Valdizarbe y el Ayuntamiento de Larraga titulares exclusivos del 50% de la totalidad de las participaciones que lo componen, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, no pudiendo ser transferido ni destinado a finalidad distinta del objeto de esta empresa, pero si ampliado o disminuido de acuerdo con las disposiciones legales.

La Mancomunidad de Valdizarbe es titular de las participaciones numeradas 1 y 2, y el Ayuntamiento de Larraga es titular de las participaciones numeradas 3 y 4.

CAPíTULO III

Artículo 7. La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:

–La Junta General.

–El Consejo de Administración.

–Gerente.

Artículo 8. La Junta General es el órgano supremo de la Sociedad y, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, está constituido por la Asamblea de la Mancomunidad de Valdizarbe y la Corporación municipal de Larraga cuando sean convocados expresamente con tal carácter conjunta o separadamente. La presidirá el Presidente de la Sociedad y actuará de Secretario la persona que en cada momento se designe por la Junta.

Artículo 9. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el funcionamiento de la Sociedad constituida en Junta General se acomodará, en cuanto al procedimiento y la adopción de acuerdos, a la legislación de régimen local, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las sociedades de responsabilidad limitada a las restantes cuestiones sociales.

Las funciones de Junta General de la Sociedad, serán las siguientes:

–Nombrar, renovar o ratificar el Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

–Fijar la remuneración de los Consejeros.

–Modificar los Estatutos.

–Aumentar o disminuir el capital.

–Aprobar el Inventario, Balances, Cuenta de Resultados, Memoria e Informe de Gestión Anual.

–Nombramiento de Auditores.

–Las demás que la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada atribuya a la Junta General.

Artículo 10. La Junta General se reunirá obligatoriamente en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, para censurar o aprobar la gestión social, aprobar en su caso las cuentas y balance del ejercicio anterior, resolver sobre el destino de los beneficios si los hubiere, y sobre cuantos asuntos de su competencia hubiesen sido incluidos en el Orden del Día.

Artículo 11. Con independencia de la sesión ordinaria prevista en el artículo anterior, la Junta General celebrará sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria efectuada por el Presidente a instancia del Consejo de Administración, o previa petición de uno o varios socios que representen, al menos, el 5% del capital social.

Artículo 12. La Junta General será convocada mediante notificación en el domicilio de los socios.

La convocatoria expresará el nombre de la Sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día de los asuntos a tratar, con suficiente detalle, y los borradores de actas que deban ser aprobados.

Artículo 13. La Junta General quedará convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que, este presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.

Artículo 14. De cada reunión de la Junta General se extenderá por el Secretario de la misma el acta correspondiente, la cual será aprobada en los términos, forma y efectos con que deban serlo las de las Entidades Locales de Navarra. Dichas actas se inscribirán en un Libro Especial de Actas de la Junta General de la Sociedad con la firma de su Presidente y Secretario, siendo custodiado por este último.

Artículo 15. A la Junta General podrán asistir, con voz pero sin voto, los miembros del Consejo de Administración, que no formen parte de la misma, así como el Gerente.

Artículo 16. La Sociedad estará regida por un Consejo de Administración compuesto por un número paritario de miembros, no superior a doce ni inferior a cuatro, designados a partes iguales por la Asamblea General de la Mancomunidad de Valdizarbe y el Pleno del Ayuntamiento de Larraga, reunidos en Junta General.

Artículo 17. Los miembros de la Mancomunidad de Valdizarbe y del Ayuntamiento de Larraga, formarán parte del Consejo de Administración hasta un máximo de seis por cada entidad y afectarán a los Consejeros las incapacidades e incompatibilidades que para ejercer cargos representativos establece la legislación vigente.

El Consejo de administración designará un Presidente y un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de vacante por enfermedad.

Actuará como Secretario del Consejo quien designe el propio Consejo, pudiendo recaer el nombramiento en un consejero o persona ajena al Consejo, en cuyo caso tendrá voz pero no voto en las reuniones del Consejo.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, hasta tres técnicos especializados, designados por el Presidente.

El cargo de Consejero será retribuido mediante remuneración de carácter fijo por asistencia a sesiones, juntas y mesas de trabajo, en la cuantía que determine para cada ejercicio de la Junta General.

Artículo 18. La designación de los miembros del Consejo de Administración se realizará por el plazo de cuatro años, correspondiendo con la legislatura electoral local. Transcurrido tal plazo podrán ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.

Artículo 19. El Consejo celebrará sesión ordinaria al menos una vez al semestre, y extraordinaria siempre que la convoque el Presidente o la soliciten cuando menos dos Consejeros. Las sesiones se celebrarán en el local social o en lugar que acuerde el Consejo.

Corresponde al Presidente, o al que haga sus veces, efectuar las convocatorias, que deberán contener el Orden del Día. Las convocatorias habrán de ser notificadas a cada Consejero en su domicilio, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fijada para la sesión.

El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Cada Consejero podrá conferir su representación a otro, pero ninguno de los presentes podrá tener más de dos representados.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes y representados en la sesión y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente o quien lo sustituya.

Los acuerdos del Consejo de Administración se consignarán en actas transcritas en el libro correspondiente y serán firmadas por el Presidente o quien le represente y el Secretario del Consejo.

Artículo 20. Corresponde al Consejo o a quien ejerza sus funciones, la gestión de los negocios sociales, operaciones de giro y tráfico, y la representación de la Sociedad en juicio y fuera de él, y especialmente, se le atribuyen las facultades que en orden a estas actividades no queden reservadas por la Ley y los Estatutos a la Junta General y aquellas que a continuación se detalla, cuya enumeración es meramente enunciativa, no exhaustiva ni limitativa:

Todos los actos de administración, adquisición, disposición y, en general, enajenación y gravamen sobre bienes muebles e inmuebles, rústicos y urbanos, derechos incorporables, concesiones, licencias, patentes, suministros y arrendamientos, pudiendo con relación a éstos, constituir, posponer, modificar, subrogar y extinguir toda clase de ellos, igualmente podrá constituir, modificar y extinguir hipotecas y derechos reales en general.

Efectuar agrupaciones, agregaciones, divisiones, segregaciones, declaraciones de restos y obras nuevas constituyéndolas en régimen de propiedad horizontal, asignando cuotas de participaciones en elementos comunes y gastos, regular las comunidades que resulten con las normas o estatutos que tenga a bien formular, realizar ampliaciones de descripciones, rectificaciones de superficies y otros conceptos, constituir y extinguir, servidumbres y demás derechos reales.

Nombrar y separar al personal de la Sociedad, fijar sus sueldos y remuneraciones, hacer las correcciones necesarias y despedirlos, asegurarlos contra toda clase de riesgos, incluido el de accidentes, participar en elecciones de tipo sindical o laboral y aceptar los cargos que se le defieran.

Llevar la gestión interior y exterior de todos los asuntos y negocios sociales, tener a su cargo la contabilidad llevando los libros exigidos por la Ley, formalizar y rendir cuentas, satisfacer impuestos y reclamar contra los que se consideren injustos y lesivos.

Girar, endosar pagarés, avalar, aceptar, negociar, pagar y protestar documentos de cambio y demás documentos a la orden, recibir, cobrar y hacer efectivas cuentas y créditos, letras de cambio y demás documentos de giro y tráfico y cuentas de resaca.

Solicitar y obtener aperturas de cuentas corrientes y de crédito en Cajas de Ahorro y cualquier Banco, incluido el de España, sociedades o entidades de carácter privado o público y disponer de ellas emitiendo cheques, órdenes de pagos y demás documentos.

Cobrar y hacer efectivos toda clase de débitos, libramientos y órdenes de pago, dando de ello recibos y cartas de pago y cancelando garantías, incluyendo las hipotecarias y pignoraticias, admitir en pago, para pago de deudas, cesiones de bienes de cualquier clase, incluso muebles y derechos reales y transigir derechos y opciones, contratar transportes terrestres, marítimos y aéreos, retirar de aduanas en aeropuertos, estaciones ferroviarias o de cualquier almacén o depósito y asimismo de las administraciones, telégrafos, mercancías, cartas, certificados, giro telegramas y correspondencia en general.

Tomar en préstamo cantidades en efectivo de cuales quiera entidades o cualquier otro establecimiento por tiempo, al interés y con las condiciones que convenga, aceptando y dando toda clase de garantías incluso hipotecarias.

Redactar y preparar la Memoria, Inventario y Balance de la Sociedad, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, resolviendo sobre la colocación de los fondos especiales.

Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, ante Autoridades, entidades y particulares, Organismos y Dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipios, Magistraturas, Juzgados y Tribunales de cualquier grado, clase y jurisdicción, Delegaciones de Vivienda u Organismo que asuma sus competencias, Hacienda, Industria, Trabajo, Jefaturas de Tráfico y Obras Públicas y Urbanismo y cualesquiera otros de la Administración del Estado, en expediente para ejercicio de acciones y excepciones, como promotor, actor coadyuvante o demandado, cualquiera que sea el expediente, juicio y jurisdicción y en ellos proponer pruebas, tachar testigos, recusar funcionarios, recurrir, allanarse y desistir de procedimientos, pudiendo constituir fianzas y depósitos, retirarlo a tiempo, absolver posiciones y confesar en juicio.

Cumplir y realizar cuanto constituye el objeto social y cuanto fuera antecedente y supuesto indispensable para ello.

Concurrir a subastas, concursos o concursos directos, para la contratación de servicios, ejecución de obras y suministros de cualquier producto, material o manufacturado, presentar pliegos, declaraciones o documentos, aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas.

Conferir poderes generales o especiales, delegando toda o parte de sus funciones; designar Procuradores de los Tribunales y Letrados, con las facultades necesarias para la representación en juicio, revocar los poderes otorgados consentir sustituciones, instar actas notariales de todas clases, hacer, recibir y contestar notificaciones y requerimientos, formalizar documentos públicos y privados y, en general, realizar todo lo necesario para el completo desarrollo de su peculiar actividad.

Nombrar el Gerente de la Sociedad.

Elevar a la Junta General, al término de cada ejercicio económico, una Memoria expresiva de la gestión realizada en el anterior por la Sociedad.

Artículo 21. Corresponde al Presidente del Consejo las atribuciones siguientes:

Convocar y presidir las reuniones del Consejo y ejecutar sus acuerdos.

La alta dirección e inspección general de todas las actividades, negocios, servicios y oficinas de la Sociedad.

Las funciones de ordenador de Pagos.

Adoptar en casos de urgencia las decisiones que estimen convenientes para el interés social, dando cuenta de ellas al Consejo en la primera reunión que celebre.

Las demás funciones que le otorguen los Estatutos y legislación específica de régimen local.

Artículo 22. Incumbe a la Gerencia el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas por el Consejo de Administración, que no tengan la consideración legal o estatutaria de indelegables.

Para que sean ejecutivas las funciones encomendadas, se harán constar en poder notarial específico que será firmado por el Presidente del Consejo de Administración o por quien lo sustituya.

Artículo 23. Todo el personal técnico, administrativo y subalterno preciso para el desarrollo de las funciones de la Sociedad será designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Gerente, la totalidad de los mismos pasará a plantilla de la empresa, cuya relación será laboral.

CAPíTULO IV

Artículo 24. Patrimonio y hacienda de la sociedad.

El Patrimonio de la Sociedad está constituido por los bienes y derechos de toda clase de su pertenencia procedentes de compras, promociones directas y operaciones realizadas con sus fondos, o bien obtenido mediante cesiones, donaciones y subvenciones de la Mancomunidad de Valdizarbe, Ayuntamiento de Larraga, Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipios, Corporaciones o particulares.

Artículo 25. Componen la hacienda de la Sociedad los recursos siguientes:

Rentas, productos o intereses de sus bienes, créditos y derechos.

Las subvenciones que le otorgue la Mancomunidad de Valdizarbe y el Ayuntamiento de Larraga.

Las subvenciones, auxilios y donativos que pueda recibir del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipios, Corporaciones o particulares.

Los procedentes de la enajenación de sus bienes.

Los de las operaciones de préstamo o crédito que contrate.

Las procedentes de anticipos hechos por entidades o particulares y cualquier otro ingreso de carácter legal que pueda obtener la Sociedad.

CAPíTULO V

Artículo 26. Presupuestos, cuentas y balances.

La Sociedad ajustará el ejercicio social al año natural.

Artículo 27. La Sociedad, dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio económico, rendirá las cuentas de su gestión en el anterior, formulando el balance, y lo someterá dentro del plazo legal a la aprobación de la Junta General, en unión, de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y resultados obtenidos. La Junta General ejercerá la función de censura señalando las correcciones oportunas y exigiendo, en su caso, la responsabilidad que proceda.

CAPíTULO VI

Artículo 28. Disolución.

La Sociedad se disolverá en los casos previstos en la legislación de régimen local, en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y por acuerdo de la Junta General.

En el caso de liquidación de la Sociedad, la Junta General nombrará una comisión liquidadora con un número impar de miembros, integrada por los componentes del último Consejo de Administración y las personas que la Junta elija.

Mientras dure el periodo de liquidación, la Junta General seguirá celebrando sesiones anuales ordinarias y cuantas extraordinarias fuera conveniente convocar, conforme a las disposiciones en vigor.

Puente la Reina, 20 de junio de 2013.–La Presidenta, María Teresa Iradiel Ibáñez.

Código del anuncio: L1309255

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