2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
JUSLAPEÑA
Aprobación definitiva ordenanza reguladora de tasa que cubra el coste de los informes técnicos relativos a tramitaciones urbanísticas en los supuestos de denuncias archivadas
En sesión celebrada el día 26 de abril de 2013 del Ayuntamiento del Valle de Juslapeña se aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de Tasa que cubra el coste de los informes técnicos relativos a tramitaciones urbanísticas en los supuestos de denuncias archivadas.
Sometido el expediente a información pública previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, número 89, de 13 de mayo de 2013 y en el Tablón de anuncios por plazo de 30 días hábiles no habiéndose presentado alegaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a su aprobación en el Boletín Oficial de Navarra.
Juslapeña, 20 de junio de 2013.–El Alcalde, Pablo Rota Arrieta.
Ordenanza Reguladora de Tasa que cubra el coste de los informes técnicos relativos a tramitaciones Urbanísticas en los supuestos de denuncias no archivadas
Fundamento
Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.1,100 y ss de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Hecho imponible
Artículo 2. Son objeto de esta exacción la prestación de Servicios Técnicos o Administrativos referentes a la tramitación de todo tipo de actuaciones urbanísticas y ambientales que se realicen previa denuncia infundada y archivada por Resolución de Alcaldía.
Articulo 3. La actuación urbanística en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasa es la siguiente:
–Archivo de denuncia por entender los servicios Técnicos, Administrativos, Jurídicos, Ambientales que no debe ser atendida por infundada o carecer de fundamento. o no iniciación de expediente de Protección de la Legalidad u Ordenes de Ejecución Concreta o cualquier tipo de expediente urbanístico desfavorable.
Artículo 4. La obligación de contribuir nace en el momento de dictarse resolución de Alcaldía en la que se archiva denuncia por entender los Servicios Técnicos, Administrativos, Jurídicos o Ambientales que no debe ser atendida por ser infundada o carecer de fundamento o no proceda la incoación de expediente de Protección de la Legalidad u Ordenes de Ejecución concreta o cualquier tipo de expediente urbanístico desfavorable.
Sujeto pasivo
Artículo 5. Están Obligadas al pago de estas las personas naturales o jurídicas que presenten denuncia por irregularidades urbanísticas y consideren los Servicios Técnicos, Administrativos, Jurídicos o Ambientales que no debe ser atendida la denuncia por ser infundada o carecer de fundamento o no proceda la incoación de expediente de Protección de la Legalidad u Ordenes de Ejecución concreta o cualquier tipo de expediente urbanístico desfavorable y en su virtud se dicte resolución de Alcaldía por la que se archiva el expediente.
Tarifas y tipo de gravamen
Artículo 6. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán equivalentes al coste de los informes emitidos por la Asesoría Urbanística, Empresas en materia Ambiental respecto a las actuaciones urbanísticas señaladas en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
Norma de gestión
Artículo 7. Aprobada la liquidación de la tasa, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.
Disposición final única.–Esta Ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: L1309449