BOLETÍN Nº 142 - 26 de julio de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 150/2013, de 1 de julio, del Director General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías, por la que se aprueba el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Cableuropa, S.A.U.

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras deben presentar, para su aprobación, un Plan Territorial de Infraestructuras que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red.

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 21 de abril de 2008, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 60 de 14 de mayo, se sometió a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Cableuropa, S.A.U.

En el periodo de información pública del expediente no se presentaron alegaciones.

En la parte dispositiva del citado Acuerdo se requería a la entidad promotora del expediente para que presentara un texto refundido recogiendo y subsanando una serie de deficiencias advertidas.

Con fecha 19 de noviembre de 2008, el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa que se ha analizado la documentación requerida presentada por el promotor, confirmando la validez de la misma. Asimismo, propone que de conformidad con el procedimiento seguido para la resolución de los Planes Territoriales de Infraestructuras vigentes en la Comunidad Foral de Navarra, sea el Departamento competente en la materia quien resuelva el expediente de referencia.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 69/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que otorga a la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías las competencias en materia de servicios de infraestructuras de telecomunicación,

RESUELVO:

1.º Aprobar el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Cableuropa, S.A.U., que incluye un único emplazamiento denominado T-NA01 (coordenadas UTM X611258, Y4738635), sito en Galar, polígono industrial Cordovilla, nave 3, con las siguientes determinaciones:

En cumplimiento del informe del Departamento de Salud el operador deberá justificar en el proceso de autorización específica de la estación base incluida en el Plan Territorial, el cumplimiento de lo establecido en todos los anexos de la Ley Foral 10/2002 y las disposiciones específicas establecidas para las zonas o espacios calificados como sensibles.

En relación a las infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas (zona de policía de cauces públicos, zona de afección de carreteras, franja de protección de cementerios, hitos geodésicos, servidumbres aeronáuticas, suelo no urbanizables, u otras), el operador deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas otorgadas por los órganos competentes en razón de la materia de la que se trate.

La aprobación del presente Plan Territorial de Infraestructuras supone la constatación de que el único emplazamiento incluido en el mismo es conforme con los requisitos establecidos en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo. No obstante, y conforme a lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley, esta aprobación se realiza sin perjuicio de la competencia de los Ayuntamientos para el otorgamiento de las licencias correspondientes.

El operador deberá comunicar al Departamento competente en materia de telecomunicaciones las solicitudes de modificación o actualización de este Plan Territorial.

Las modificaciones que impliquen nuevas ubicaciones, cambios de ubicación de las infraestructuras actuales, o que causen nuevas afecciones significativas deberán tramitarse como modificación del Plan Territorial.

Las restantes modificaciones, incluyendo las que consisten en la implantación de nuevos servicios que no impliquen cambios de los previstos en el párrafo anterior, deberán ser presentadas al Departamento competente en materia de telecomunicaciones con una antelación mínima de un mes, a efectos de control y de actualización de los datos técnicos del Plan o sus modificaciones.

2.º Trasladar esta Resolución al Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, Dirección General de Medio Ambiente y Agua, Servicio de Patrimonio Histórico, Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a los efectos oportunos.

3.º Notificar esta Resolución a Cableuropa, S.A.U., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Galar, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 1 de julio de 2013.–El Director General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías, Valentín Elizondo Nevares.

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