BOLETÍN Nº 133 - 12 de julio de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 261E/2013, de 20 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede nueva autorización ambiental integrada y se formula declaración de impacto ambiental, para una instalación de explotación porcina de cebo, en el término municipal de Cadreita, cuyo titular es Barasoain.

Con fecha 24 de mayo de 2012 Jose Javier Barasoain solicitó autorización ambiental integrada con objeto de ampliar su actividad de porcino de cebo.

Esta nueva instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 9.1 c), “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de ganado vacuno o porcino, que dispongan de más de 2500 emplazamientos para cerdos de cría (de peso superior a 20 kg) “, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental obligatoria.

Asimismo esta instalación está incluida en el Anejo I, epígrafe 9.3 b), “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de mas de 2500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 kg”, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en el grupo 1, apartado e.3), del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Además, se han incorporado las nuevas disposiciones y requisitos establecidos por la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, la cual ha introducido diversas modificaciones en la legislación de prevención y control integrados de la contaminación, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de dicha Directiva.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el Anejo IV de la presente Resolución se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo. No se han presentado alegaciones al proyecto durante el trámite de información pública.

En uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

Primero.–Conceder autorización ambiental integrada para la instalación de ganado porcino de cebo, cuyo titular es José Javier Barasoain Cinto, ubicada en término municipal de Cadreita, polígono 5 parcela 170.

Segundo.–Formular declaración de impacto ambiental para el proyecto de nueva implantación de la mencionada instalación, considerando que el proyecto es ambientalmente viable.

Tercero.–Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cuarto.–La actividad deberá desarrollarse de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 0001-00038-2012-000005 (AAI), y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II y III de esta resolución.

Quinto.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Inscribir la instalación en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de Navarra con el número de registro 15P02257090052013, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 312/1993, de 13 de octubre. Los residuos peligrosos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos peligrosos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo III.

Sexto.–Con carácter previo al inicio de la actividad en la nueva nave, el titular deberá solicitar la autorización de apertura de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y a las condiciones establecidas en el Anejo II de esta Resolución.

Séptimo.–Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con número 0640050170/2/2.

Octavo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Noveno.–Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Décimo.–Notificar esta resolución a José Javier Barasoain Cinto, al Ayuntamiento de Cadreita, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Servicio de Ganadería, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de junio de 2013.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, planta baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el portal web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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