BOLETÍN Nº 130 - 9 de julio de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA/LIZARRA

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Estella/Lizarra

El Pleno del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2013, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Estella/Lizarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 92, de fecha 16 de mayo de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Estella/Lizarra, 26 de junio de 2013.–La Alcaldesa, Begoña Ganuza Bernaola.

ANEXO

Ordenanza reguladora del uso y el fomento del euskera en el ámbito municipal de Estella/Lizarra

Exposición de motivos

El euskera es una de las dos lenguas propias del municipio. El Ayuntamiento de Estella/Lizarra se hace eco, además, en la presente ordenanza, de la voluntad favorable de la población respecto a su fomento y normalización.

Durante siglos, el multilingüismo ha sido algo característico de nuestra ciudad: El euskera, varios idiomas romances y el hebreo se utilizaron durante la Edad Media en la ciudad. De aquella época nos han llegado dos idiomas, y aunque durante las últimas décadas el euskera se encuentra en una situación minorizada, los habitantes de Estella/Lizarra lo están recuperando.

Reflejo de la voluntad favorable al euskera de la sociedad del municipio es la matriculación de los niños y niñas de 3 años en las escuelas de Estella/Lizarra durante el periodo 2001-2011: El 49,6 por ciento ha optado por el modelo D y el 80,5 por ciento por modelos que permiten un cierto conocimiento del euskera; esto es, el modelo D y aquellos que tienen el euskera como asignatura. Todo esto, que es expresión de una voluntad social favorable al euskera, nos indica que la población de Estella/Lizarra será, con el transcurso de los años, cada vez más bilingüe; es decir, con un mayor número de euskaldunes en su seno. Una parte de la sociedad que podrá requerir y, seguramente, requerirá del Ayuntamiento, haciendo uso de los derechos lingüísticos que por ley le asisten, la prestación cada vez mayor de servicios en euskera. Demanda que el Ayuntamiento, con vocación de servicio público, deberá atender convenientemente. Es por ello que el Ayuntamiento de Estella/Lizarra debe prestar una especial atención para conseguir su normalización. Por tanto, el objetivo genérico de esta ordenanza es garantizar a las personas vecinas de Estella/Lizarra la dispensa de atención y servicio municipal en euskera.

Debe señalarse que: La Constitución Española encomienda a los poderes públicos el especial respeto y protección del patrimonio cultural que suponen las lenguas de España, concretamente en el artículo 3; la Ley Foral del Euskera 18/1986, de 15 de diciembre, tiene como objetivo el amparo del derecho de la ciudadanía a conocer y usar el euskera y proteger la recuperación y desarrollo del mismo; la misma Ley garantiza a la ciudadanía el derecho a dirigirse en euskera a las administraciones públicas y prevé la posibilidad de que en determinados puestos de trabajo sea preceptivo el conocimiento del vascuence y de que en las demás sea valorado.

No podemos obviar, por otra parte, la Carta Europea de Lengua Regionales o Minoritarias, adoptada el 25 de junio de 1992 con rango de convención por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, y firmada el 5 de noviembre del mismo año por once estados miembros, entre ellos el español. En su artículo 10, cita las recomendaciones sobre autoridades administrativas y servicios públicos, entre otras:

“... velar porque sus agentes que estén en contacto con el público empleen las lenguas regionales o minoritarias en sus relaciones con las personas que se dirijan a ellos en esas lenguas”.

“... velar porque los hablantes de las lenguas regionales [...] puedan presentar peticiones orales o escritas y recibir una respuesta en esas lenguas [...]”.

En atención a la normativa citada y de conformidad con lo establecido en el artículo 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990 de 2 de de julio, de la Administración Local de Navarra, y teniendo en cuenta los cambios indicados en la Ley Foral 11/2004 del 29 de febrero, se acuerda la aprobación de la siguiente ordenanza:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 1. El euskera es una de las dos lenguas propias de Estella/Lizarra.

Artículo 2. El objeto de la presente Ordenanza es el fomento y normalización del uso del euskera en todos los ámbitos de competencia de este Ayuntamiento.

Artículo 3. A fin de garantizar la consecución del objetivo mencionado, los objetivos específicos de esta ordenanza son:

1. Trasladar a la ciudadanía que el euskera es un elemento de integración y comunicación importante.

2. Garantizar a la ciudadanía la atención en la lengua que deseen utilizar.

3. Determinar la normativa reguladora de uso escrito del euskera.

4. Determinar el grado de incorporación del euskera en la imagen municipal.

5. Concretar los puestos de trabajo que precisen conocimiento preceptivo del euskera a tenor de los procedimientos administrativos más usuales en los que puede ser utilizado como lengua de trabajo y crear una comisión a tales efectos.

6. Determinar el porcentaje de valoración del euskera en aquellos puestos en los que no sea preceptivo.

7. Establecer el criterio para el nomenclátor de calles, barrios y demás elementos urbanos.

8. Impulsar otras actividades de fomento del euskera relacionadas con el objeto de esta ordenanza.

9. Fomentar el uso del euskera en el funcionamiento interno del Ayuntamiento.

Artículo 4. La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, entendiendo como tal él mismo en sentido estricto y los organismos, autónomos o no, así como los centros mancomunados de él dependientes.

Artículo 5. En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación el Capítulo IV de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

De los derechos de la ciudadanía

Artículo 6. La ciudadanía tiene derecho a dirigirse al Ayuntamiento de Estella/Lizarra, a sus organismos autónomos o los servicios públicos gestionados por terceros, tanto en euskera como en castellano.

Artículo 7. A las personas que elijan dirigirse por escrito al Ayuntamiento en euskera, sea cual sea el soporte o formato elegido para ello, se les responderá en esta misma lengua. Para los casos en que no exista personal municipal bilingüe con el grado de dominio requerido que pueda responder al escrito remitido, se utilizará el servicio de traducción, que será el del propio Ayuntamiento u otros servicios públicos o privados, que dará la versión oficial de lo solicitado y del acuerdo o respuesta municipal que se ha de comunicar al mismo, y que deberá contestar en un plazo de tiempo similar al que se da para castellano.

Además, el Ayuntamiento aceptará las comunicaciones de las personas físicas que le sean dirigidas en cualquier otra lengua oficial propia del territorio en que resida el informante, siempre y cuando vengan acompañadas de la versión en euskera o castellano.

Artículo 8. Si hubiera interpretaciones conflictivas entre los contenidos del escrito remitido por personas físicas o jurídicas, sea cual sea el soporte o formato elegido para ello, y su traducción, el Ayuntamiento priorizará el escrito en su idioma original, sea esta euskera o castellano, y no la traducción. En lo referente a los documentos oficiales se remite a la disposición adicional 5.ª del Decreto Foral 29/2003.

Artículo 9. Las personas que se dirijan oralmente a la Administración en euskera –tanto telefónicamente como de forma presencial– habrán de ser atendidas en esa lengua. Si la comunicación inicial se establece con algún empleado que desconozca el euskera, este empleado habrá de recabar la ayuda del personal bilingüe de su entorno.

En cualquier caso, el personal del Ayuntamiento respetará la elección lingüística de los ciudadanos y ciudadanas y habrá de proporcionarles la información necesaria para que puedan hacer posible la comunicación con el Ayuntamiento en la lengua elegida.

Artículo 10. Con el fin de promocionar el uso del euskera por parte de la ciudadanía, se informará convenientemente del personal y de los puestos de trabajo con grado de dominio de euskera, y se incentivará el uso del mismo.

Artículo 11. A efecto de lo establecido en los artículos 7 y 9, el Ayuntamiento diseñará y llevará a cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal municipal vascoparlante en los lugares de trabajo de atención al público, en los términos previstos en el capítulo V de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO III

De las relaciones interadministrativas

Artículo 12. Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Estella/Lizarra dirija a otras Administraciones Públicas (locales, autonómicas, periféricas) sitas en la Comunidad Foral o en comunidades donde el euskera sea también lengua propia u oficial, se redactarán con carácter general en forma bilingüe; esto es, en un mismo soporte, sin perjuicio de lo expuesto en el Decreto Foral 29/2003.

A los efectos de esta ordenanza, por documentos bilingües se entienden aquellos en los que el texto aparece íntegramente en ambas lenguas y en un mismo soporte. A tal efecto velará por que en su diseño ambos idiomas reciban un tratamiento gráfico igualitario, aparezcan debidamente diferenciados y se distribuyan con claridad textual.

Artículo 13. El Ayuntamiento de Estella/Lizarra instará a las administraciones públicas, entidades y organismos de las que reciba cualquier tipo de documento a que este sea redactado en bilingüe.

CAPÍTULO IV

De la imagen exterior municipal

Artículo 14. Se utilizará la denominación Estella/Lizarra siempre que se haga referencia al municipio.

Artículo 15. El Ayuntamiento de Estella/Lizarra y los organismos autónomos dependientes de él utilizarán el euskera y el castellano cuando se dirijan a la ciudadanía en general. Así, serán totalmente bilingües y se redactarán según los criterios empleados en el artículo 12, ya sean en soportes tradicionales como en aquellos derivados de las nuevas tecnologías, los siguientes documentos:

a) Los bandos, edictos, carteles, programas, boletines informativos municipales y placas informativas.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

c) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales, del parque móvil municipal, ropas y uniformes de empleados.

e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turístico, control de servicios e indicadores de tráfico sean estas provisionales o definitivas.

f) Los documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

g) Los correos electrónicos, sms, páginas web, blogs, entradas en redes sociales y similares.

h) Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional del municipio.

Artículo 16. Los elementos de publicidad y divulgación elaborados por el Ayuntamiento u organismos dependientes de él atenderán a los siguientes criterios:

1. Los carteles serán bilingües en todos sus elementos.

2. Los folletos de información y propaganda de las actividades municipales serán bilingües y en el mismo soporte.

3. En los folletos cuyo objeto es anunciar una actividad de tipo cultural, deportivo, etc. (programas de mano, catálogos, etc.), las lenguas se utilizarán del siguiente modo:

a) Los elementos de información general (lugar, fecha, hora, etc.) figurarán de modo bilingüe.

b) Si la actividad a la que se refieren se basa fundamentalmente en la utilización oral del idioma (conferencias, teatro, poesía, audiovisuales, etc.), en los elementos explicativos de la misma –como pueden ser programas de mano y catálogos–, se utilizará el idioma en el que la actividad se vaya a desarrollar y se añadirá un breve resumen en el otro idioma.

c) Si la actividad se desarrolla a través de otro tipo de lenguajes (visual, musical, plástico, etc.), la información se dará en los dos idiomas.

4. Todos los textos de la página web del Ayuntamiento estarán en euskera y en castellano.

5. El servicio telefónico automático del Ayuntamiento (si lo hubiera) y organismos dependientes del mismo se realizará en euskera y en castellano.

Artículo 17. Para los casos previstos en el artículo 15, el Ayuntamiento de Estella/Lizarra solicitará a las administraciones responsables de cualquier señalización situada en el ámbito de aplicación de esta ordenanza, a que utilice el formato bilingüe.

Artículo 18. Publicaciones. Las publicaciones del Ayuntamiento de Estella/Lizarra y organismos dependientes de él se realizarán de modo bilingüe.

En las publicaciones propias del Ayuntamiento y en las de sus organismos autónomos se pondrá en conocimiento de los anunciantes la posibilidad de poner sus anuncios en formato bilingüe o en euskera, ofreciéndoles para ello el servicio de traducción del propio Ayuntamiento.

Artículo 19. Publicidad en los medios de comunicación. La publicidad y difusión de la actividad municipal en medios escritos y/o audiovisuales se realizará de modo bilingüe; esto es, en euskera y en castellano, y tal como se indica en el artículo 12.

Artículo 20. En los reportajes televisivos, documentos de vídeo o documentales contratados o subvencionados por el Ayuntamiento, al menos un 30 por ciento se realizará originalmente en euskera. Todo el documento o reportaje será subtitulado en la lengua correspondiente.

Artículo 21. Actos públicos oficiales. Los diferentes actos públicos como ruedas de prensa de caracter institucional, conferencias, presentaciones, recepciones, homenajes etc. garantizarán la utilización del euskera.

Artículo 22. Los artículos 14, 15 y 16 del presente capítulo serán también de aplicación para las asociaciones, clubs, fundaciones, colectivos, grupos, ONGs, etc. que reciban subvención municipal para el desarrollo de sus actividades. Con el fin de promocionar el uso y el conocimiento del euskera, los colectivos de funcionamiento exclusivo en euskera podrán usar públicamente solo esta lengua.

Al objeto de facilitar el cumplimiento de los artículos mencionados, el Servicio de Euskera del Ayuntamiento ofrecerá corrección de textos en euskera y traducción de textos breves en castellano que tengan una difusión social de las asociaciones, clubs, fundaciones, colectivos, grupos, ONGs, etc.

La actividad a la que se refiere el texto deberá desarrollarse en el municipio, y el texto no sobrepasará un máximo de 1.000 caracteres para las traducciones y 9.000 caracteres para las correcciones. El plazo para su ejecución dependerá del volumen de trabajo del Servicio de Euskera municipal y de las prioridades establecidas.

CAPÍTULO V

Del personal y el funcionamiento interno municipal

Artículo 23. Las ordenanzas municipales serán de forma bilingüe.

Artículo 24. Las convocatorias de Plenos, comisiones municipales y similares serán de forma bilingüe.

Artículo 25. Cualquier resolución, comunicación, disposición, certificado o cualquier otro documento expedido en euskera tendrá una total validez y efectividad a nivel administrativo.

Artículo 26. En la plantilla orgánica del Ayuntamiento se determinarán aquellos puestos de trabajo que, por su mayor relación con el público o por su posición interna en relación a series de procedimientos administrativos normalizados, precisen el conocimiento del euskera del personal que los ocupen.

En atención a lo establecido en esta ordenanza, el Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Estella/Lizarra realizará un estudio de los ámbitos municipales en los que exista mayor relación oral y escrita con la ciudadanía, los procedimientos administrativos más usuales, la definición de los grados de dominio del euskera en los puestos de trabajo incluidos en los ámbitos o procedimientos citados, un estudio de los circuitos bilingües que garanticen la atención en euskera a la ciudadanía y el establecimiento de un plan de actuación en el que se fijen los medios y recursos para poder acceder al grado de dominio designado.

Artículo 27. En todas las convocatorias y sustituciones de puestos de trabajo que el Ayuntamiento de Estella/Lizarra realice y en las que no sea preceptivo el conocimiento del euskera, se incluirá como mérito el conocimiento de este idioma.

Artículo 28. En las bases de cada convocatoria se determinarán los méritos precisos de cada puesto de trabajo, entre ellos el conocimiento del euskera. En aquellos puestos que no tengan asignado un grado de preceptividad, tendrán sin excepción una valoración mínima de un 6 por ciento sobre el total del concurso-oposición. En el caso de que se opte por la vía de oposición sin concurso, se incorporará un prueba para valorar el conocimiento de euskera que puntuará, en aquellos puestos que no tengan asignado un grado de preceptividad, un mínimo de un 6 por ciento sobre el total. El nivel de conocimiento de euskera que se habrá de valorar en la prueba no será inferior a B1.

Artículo 29. A efectos de lo establecido en este capítulo, los perfiles de conocimiento de euskera se medirán en tres grados: B1, B2 y C1 (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, enseñanza y evaluación).

En cualquier caso, cuando se deba acreditar el conocimiento del euskera mediante una prueba, esta será realizada por personal técnico de la unidad de acreditación del INAP.

Artículo 30. Se apoyará el aprendizaje del euskera entre el personal municipal, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Ordenanza.

1. El Servicio de Euskera del Ayuntamiento organizará planes de formación lingüística dirigidos a la consecución de los citados objetivos. En ellos se preverán reducciones de horario de trabajo, ayudas económicas y posibles sustituciones, dentro del marco establecido por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Estella/Lizarra.

2. No se pondrá límite al aprendizaje del euskera al personal que ya hubiera superado el grado de dominio requerido para su puesto.

3. El personal municipal incluido en estos planes de formación lingüística, así como aquellos a quienes su conocimiento del euskera haya sido valorado para su ingreso en el Ayuntamiento, o para cualquier fase de su vida profesional, podrán ser requeridos para utilizar y aportar sus conocimientos en el trabajo que desarrollen en la Administración Municipal de Estella/Lizarra.

Artículo 31. Se trasladará el contenido de esta ordenanza a todos los servicios mancomunados o empresas públicas en los que participe el Ayuntamiento de Estella/Lizarra.

Artículo 32. Se trasladará el contenido de esta ordenanza a los servicios prestados por el Gobierno de Navarra y el Estado dentro del término municipal (educativos, sanitarios, Biblioteca, Seguridad Social, etc.).

CAPÍTULO VI

De las contrataciones

Artículo 33. En las contrataciones de servicios públicos de forma privada se garantizará (mediante cláusula en contrato) que los usuarios/as puedan ejercer su derecho a dirigirse en euskera y castellano, y ser respondidos en la misma lengua. Cuando la prestación del servicio objeto de la contratación comporte una relación directa con la ciudadanía, se cumplirán las siguientes condiciones:

a) La empresa contratista deberá proporcionar su prestación respetando el derecho ciudadano a ser atendido en las dos lenguas propias de Navarra.

b) Los impresos, escritos y notificaciones de uso público deberán ser realizados en euskera y en castellano, en bilingüe, por la empresa adjudicataria.

CAPÍTULO VII

Del fomento del euskera

Artículo 34. El Ayuntamiento de Estella/Lizarra, a partir de la propuesta presentada por su Servicio de Euskera, elaborará programas de actuación anual tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y a la promoción del conocimiento y uso de este en todos los ámbitos sociales.

Artículo 35. Se diseñarán acciones para aumentar el número de ciudadanos y ciudadanas bilingües, para asegurar el uso del euskera, para apoyar el uso por parte de personas bilingües o en proceso de aprendizaje y para promover el uso del euskera en la actividad de empresas, comercios y todo tipo de agentes sociales.

Artículo 36. El Ayuntamiento de Estella/Lizarra potenciará la creación de espacios sociales donde el uso del euskera prevalezca.

Artículo 37. El Ayuntamiento de Estella/Lizarra participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra y, coordinadamente, junto con otras entidades municipales, en las campañas de escolarización en aquellos modelos que favorezcan el conocimiento del euskera, campaña de matriculación para la enseñanza de personas adultas, campaña de transmisión del euskera dentro de la familia, campaña de catálogo navideño para la promoción de productos culturales, campaña Etxepare para el fomento de literatura en euskera y en revistas en euskera o de promoción del mismo, campamentos de verano, y podrá sumarse, si lo estima oportuno, a otras nuevas iniciativas que pudieran surgir.

Artículo 38. Escuela infantil. Se atenderán las peticiones de matrícula en euskera, garantizándose los derechos de los progenitores a la libre elección de modelo lingüístico para sus hijos e hijas. El Ayuntamiento de Estella/Lizarra señalará claramente este punto en la información pública preparada para la realización de la prematricula.

Artículo 39. Enseñanza Pública. El Ayuntamiento de Estella/Lizarra promoverá la matriculación en los modelos educativos que al final de la enseñanza obligatoria garanticen un mejor conocimiento de las dos lenguas oficiales de Navarra.

Artículo 40. Se potenciarán las actividades y actuaciones en euskera en todos los espacios destinados a la realización de actividades culturales y de ocio dependientes del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, tales como la Casa de Juventud María Vicuña, el Centro de Ocio Los Llanos o el Museo Gustavo de Maeztu.

Artículo 41. Se impulsará la creación de un servicio de ludoteca infantil en euskera.

Artículo 42. A propuesta de la Comisión Municipal del Euskera, el Ayuntamiento incluirá en sus presupuestos anuales una cantidad económica destinada a las personas adultas del municipio que deseen tomar parte en cursos de aprendizaje de euskera. Estos cursos pueden ser intensivos, ordinarios o en modo de internado. Todos los años se publicarán las cuantías de estas ayudas y se repartirá información sobre las mismas.

Artículo 43. En los organismos autónomos del Ayuntamiento –como la Escuela de Música Julián Romano– y otros centros de carácter municipal donde se ofrezcan cursos –como el Almudi–, se harán estudios guiados por el Servicio de Euskera sobre la demanda de enseñanza en euskera y sobre los recusos disponibles para satisfacer esa demanda, con el fin de ofrecer la posibilidad de recibir esas enseñanzas o cursos en euskera.

Artículo 44. En las actividades que el Ayuntamiento oferte en las áreas deportiva, cultural, juvenil o en cualquier otra, se atenderá la demanda de la población vascoparlante, especialmente la infantil y juvenil. En función de los objetivos definidos por esta ordenanza, el Ayuntamiento velará también por aumentar la presencia del euskera en todas las actividades sociales que se desarrollen en la ciudad. El Servicio de Euskera municipal, previo diagnóstico sobre el número de euskaldunes, propondrá a los órganos competentes las medidas oportunas para el cumplimiento de los objetivos anteriormente citados.

Artículo 45. En cumplimiento de los objetivos marcados por esta ordenanza, se promoverán la organización de actividades culturales y de promoción del euskera. Así mismo se ayudará económicamente a las actividades que, en consonancia con los objetivos marcados por esta ordenanza, realicen las asociaciones y colectivos de Estella/Lizarra.

Artículo 46. El Ayuntamiento de Estella/Lizarra solicitará a las empresas públicas y privadas de servicios con las que colabora o estén integradas en la actuación con la ciudadanía, que las comunicaciones, envíos de facturas, recibos, impresos, rótulos de señalización e información dirigidos a los clientes de Estella/Lizarra sean en bilingüe.

Artículo 47. Los programas relacionados con las nuevas tecnologías y todos los materiales adquiridos para ser utilizados en las dependencias municipales, siempre que sea posible deberán estar preparados para poder trabajar tanto en euskera como en castellano.

Artículo 48. Se realizarán campañas específicas dirigidas a las personas venidas de fuera de Estella/Lizarra a fin de que conozcan la existencia del euskera, su condición de lengua propia de Estella/Lizarra y su carácter de lengua cooficial en la ciudad.

Artículo 49. Población euskaldún.

1. El Ayuntamiento de Estella/Lizarra realizará periódicamente un estudio para conocer el porcentaje de población euskaldún con el fin de disponer de un mejor conocimiento de la situación sociolingüística del municipio, y realizar mejor las campañas específicas. Se elaborará, a través de inscripciones de carácter voluntario, un censo de personas euskaldunes de Estella/Lizarra, con el fin de realizar con plenas garantías campañas específicas.

2. La información que se incluirá en el censo se recoge en el
Anexo.

CAPÍTULO VIII

De la toponimia

Artículo 50.

1. La denominación oficial de la localidad es Estella/Lizarra.

2. La denominación oficial de la localidad es la legal a todos los efectos y la rotulación será acorde con ella.

3. La forma oficial de la toponimia menor del término municipal se aprobó mediante Decreto Foral 124/1994 y el Ayuntamiento las podrá utilizar en la denominación de las vías urbanas.

4. En todo caso, la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, como máxima autoridad oficial en la materia, será el órgano asesor del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IX

De la participación ciudadana

Artículo 51. Se constituirá una Comisión Municipal del Euskera con el fin de facilitar la aplicación de esta Ordenanza sirviendo de marco de encuentro entre las diferentes areas municipales, areas asociativas y representantes políticos.

Artículo 52. Se constituirá un Consejo Asesor del Euskera con funciones de asesoramiento en todo lo relativo a la política municipal de euskera, y especialmente en lo relativo a esta ordenanza, desarrollando su actividad en euskera.

Artículo 53. Se establecerá además un canal de sugerencias y quejas sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza. Esta información deberá llegar directamente al Servicio de Euskera y al Consejo Asesor de Euskera para su estudio y valoración.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.–El plazo para la realización del estudio al que se hace referencia en el Capítulo V, artículo 26, será de seis meses a partir de la publicación de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra. Para la realización de dicho estudio, se podrá solicitar asesoramiento a Euskarabidea.

Una vez realizado el estudio, el plazo para la reorganización de los puestos de trabajo con los recursos que actualmente dispone el Ayuntamiento de Estella/Lizarra, y para la elaboración de un plan de euskaldunización para el personal que esté ocupando puestos de trabajo que requieran el grado de dominio que actualmente no poseen, será de seis meses a partir de la finalización del estudio.

Segunda.–El Ayuntamiento de Estella/Lizarra, a la hora de elaborar la plantilla orgánica del año siguiente a la aprobación del plan de euskaldunización, fijará en la misma los puestos de trabajo en los que el conocimiento del euskera sea preceptivo y en cuales se valorará como mérito. Tanto en los casos en los que se valore como preceptivo o como mérito, se detallará el nivel de euskera a valorar.

Tercera.–De igual manera, en la plantilla orgánica se determinará el grado de dominio de los puestos de trabajo que puedan requerir comunicación con la ciudadanía euskaldun para permitir el ejercicio de su derecho al uso del euskera.

Cuarta.–Una vez aprobada la presente ordenanza, se informará de manera específica a los organismos autónomos del Ayuntamiento de Estella/Lizarra –como la Escuela de Música Julián Romano– y centros de carácter municipal donde se ofrezcan cursos –como el Almudi o la Casa de la Juventud– sobre la aplicación de esta ordenanza en su funcionamiento. Por su parte, los trabajadores y órganos directivos de estos organismos y centros, tras un periodo de debate interno, habrán de elaborar documentos en los que se concreten las medidas destinadas al cumplimiento y aplicación de dicha ordenanza.

Quinta.–Tras la aprobación de esta ordenanza, se publicará un material explicativo sobre la misma y se procederá a su difusión entre la ciudadanía.

Sexta.–El Consejo Asesor de Euskera se constituirá en el primer trimestre tras la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Esta ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–La Comisión Municipal del Euskera y el Consejo del Euskera quedan capacitados para realizar el seguimiento del cumplimiento de esta Ordenanza y para hacer propuestas a los órganos competentes sobre cualquier materia que lo garantice.

A tal fin, dentro del primer trimestre de cada año, el Servicio de Euskera realizará una memoria informativa sobre el grado de cumplimiento de dicha ordenanza, proponiendo en su caso las medidas que considere oportunas en orden a la correcta materialización de los objetivos perseguidos.

Tercera.–El Ayuntamiento de Estella/Lizarra preverá en su presupuesto general anual las partidas económicas suficientes para el desarrollo efectivo de esta ordenanza, siempre en función de los recursos económicos y humanos disponibles.

ANEXO I

Fichero de euskaldunes

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la ley 15/1999, de 13 de diciembre, el fichero de censo de personas euskaldunes tendrá las siguientes características:

a) Finalidad y usos previstos: Disponer de una herramienta de trabajo en el ámbito municipal para el fomento del euskera mediante programas lingüísticos específicos, campañas, cursos, actividades, etc.

b) Personas y colectivos afectados: Ciudadanía de Estella/Lizarra.

c) Procedimiento de recogida de datos: Los datos serán facilitados por el interesado o su representante legal a través de un formulario impreso.

d) Estructura básica y tipo de datos de carácter personal incluidos en el fichero:

1. Datos identificativos.

–Nombre y apellidos.

–Dirección.

–Teléfonos.

–Dirección electrónica.

2. Datos de características personales.

–Fecha y lugar de nacimiento.

–Sexo.

–Idioma materno.

3. Datos académicos y profesionales.

–Formación.

e) Cesión de datos de carácter personal: Los datos contenidos en el fichero no serán cedidos o comunicados a ninguna persona o entidad, distinta de la persona interesada, ni se llevarán a cabo transferencias internacionales de los mismos.

f) Unidad orgánica responsable del fichero: Ayuntamiento de Estella/Lizarra.

g) Unidad ante la que puede ejercitarse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Estella/Lizarra situado en el paseo de la Inmaculada Concepción, número 1, C.P. 31200, Estella/Lizarra (Navarra); teléfono: 948 548202; fax: 948 548 232; e-mail: euskara@estella-lizarra.com.

h) Medidas de seguridad: se adoptarán las medidas de seguridad establecidas en el documento de seguridad del Ayuntamiento de Estella/Lizarra para los datos de nivel básico.

i) Solo se incluirán los datos de las personas que voluntariamente lo manifiesten.

Código del anuncio: L1309660