BOLETÍN Nº 130 - 9 de julio de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de la Modificación puntual
de determinaciones pormenorizadas del Plan municipal
de Berrioplano en el ámbito del artículo 37 de la O.G.E.
y artículo 7 de la N.U.G.

Mediante acuerdo de pleno de fecha 5 de febrero de 2013 se aprobó inicialmente la Modificación Puntual Pormenorizada del Plan Municipal de Berrioplano en el ámbito del artículo 37 de la O.G.E. y artículo 7 de la N.U.G.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 70 y 71 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 79.2 de la citada Ley, se sometió el expediente a información pública durante un mes a partir de la publicación del anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, lo que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2013 (Boletín Oficial de Navarra número 34), sin que se haya formulado alegaciones o reclamación alguna.

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, reunido en sesión ordinaria el día 4 de junio de 2013, aprobó definitivamente la Modificación Puntual de determinaciones pormenorizadas del Plan Municipal de Berrioplano en el ámbito del artículo 37 de la O.G.E. y artículo 7 de la N.U.G.

Berrioplano, 6 de junio de 2013.–El Alcalde, José María Irisarri Ollacarizqueta.

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE DETERMINACIONES PORMENORIZADAS EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO
DE USO INDUSTRIAL TERCIARIO DE BERRIOPLANO

La modificación afecta al punto 2 del artículo 37 de la Ordenanza General de Edificación relativa al uso hostelero y al punto 7.5 del artículo 7 de la Normativa Urbanística General relativo al modo de computar los aprovechamientos urbanísticos.

La redacción definitiva es la siguiente:

ORDENANZA GENERAL DE LA EDIFICACIÓN

Artículo 37. Uso hotelero.

2.–Condiciones generales del uso hotelero.

Se considera condiciones generales las señaladas en la legislación aplicable a este tipo de instalaciones. La instalación eléctrica de fuerza y alumbrado, así como la señalización de emergencia y demás medidas que garanticen la seguridad, cumplirán con las reglamentaciones vigentes en la materia, y en particular las Normas para los centros dedicados a la rama de Hostelería.

El establecimiento deberá justificar la existencia, en el interior de la parcela, de 0,7 plazas de aparcamiento por cada habitación destinada a alquiler.

En la categoría de alojamiento turístico, la unidad residencial contará como mínimo con una estancia vividera que si es única deberá contar con cocina incorporada.

Dentro de la actividad hotelera, las plazas de garaje que se requieran para la misma podrán situarse bien en la propia parcela o concentrarse en un espacio privado o edificio próximo, tal como posibilita el DF. 146/2005.

NORMATIVA URBANÍSTICA GENERAL

Artículo 7.5. Modo de calcular el aprovechamiento urbanístico- edificabilidad: La superficie de sótanos no computa siempre que se dediquen a garaje o trasteros o instalaciones al servicio de las viviendas; computarán si se dedican a negocio independiente de éstas.

Las superficies de semisótanos computa con los mismos criterios que la de sótanos salvo que una de las fachadas abra totalmente a calle, en cuyo caso computarán como planta baja los 5 primeros metros del fondo del frente de fachada.

La superficie de porches y terrazas cerradas computarán al 50% de su superficie siempre que sean exteriores a los muros de cerramiento, es decir, sobresalgan de las alineaciones de fachada de los edificios. En caso contrario computará al 100%.

No computarán aquellas construcciones emplazadas en el suelo urbano consolidado que den cumplimiento a las determinaciones máximas establecidas para las construcciones de jardín en la Ordenanza Municipal de parcelas libres privadas.

No computarán los soportales o pasajes de acceso, las plantas bajas porticadas de acceso público, la superficie construida no cubierta exterior a los muros de cerramiento de fachada.

En las entrecubiertas computa la superficie de altura libre superior a 2,20 m siempre que forme parte de la vivienda y no sea simplemente un trastero accesible sólo desde escaleras escamoteables.

En actividades industriales, terciarias y de servicios que se ubiquen en Suelo Urbano consolidado la superficie de semisótano no computa, siempre que la actividad este ligada a la existente en plantas elevadas, y siempre también que el acceso al edificio se produzca por una única fachada y ninguna de las fachadas restantes este totalmente abierta al espacio público.

Código del anuncio: L1308492