BOLETÍN Nº 118 - 21 de junio de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 322/2013, de 14 de junio, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación, por la que se modifica Resolución 274/2013, de 28 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establece la oferta de formación profesional a distancia en línea y se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión para el curso 2013-2014 en la Comunidad Foral de Navarra.

Advertido error consistente en la redacción del apartado 2 de la base 4. Presentación de solicitudes, del anexo 1. Se modifica la numeración de la base 11. Publicación, del anexo 1, que pasa a ser base 12. Publicación. Asimismo se incorpora una nueva base 11. Procedimiento para la convalidación de módulos y para el reconocimiento de módulos superados.

Advertido asimismo error en las fechas señaladas en el punto 3. Plazos a tener en cuenta, relativos al plazo ordinario, que constan en el apartado “Información de interés para el plazo ordinario” de los anexos 5 a 9.

Se modifica el apartado “Instrucciones” del ciclo formativo de grado medio de Sistemas microinformáticos y redes del anexo 10.

Se incorpora un nuevo anexo, el anexo 12. Orientaciones para la solicitud de convalidación de módulos y para la solicitud de reconocimiento de módulos superados.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Modificar el apartado 2 de la base 4. Presentación de solicitudes, del anexo 1, pasando a ser su redacción la siguiente:

“2. Se podrá solicitar hasta un máximo de 6 módulos. No se deberá solicitar la inscripción a módulos que se encuentren en uno de los dos supuestos siguientes:

–Módulos que puedan ser convalidados, correspondientes a los supuestos a), b), c), y e) previstos en la base 31.º de la Resolución 749/2012, de 14 de diciembre, por la que se desarrollan determinados aspectos de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Foral de Navarra.

–Módulos que puedan ser reconocidos como superados, correspondientes al supuesto a) previsto en la base 34.º de la mencionada resolución.

En el anexo 12 de esta resolución se establecen orientaciones para solicitar la convalidación o el reconocimiento de módulos superados.

Las personas que resulten admitidas para cursar algún módulo, una vez matriculadas, podrán solicitar:

a) La convalidación de módulos según los supuestos antes señalados.

b) El reconocimiento de módulos superados según el supuesto antes señalado.

El procedimiento para la convalidación y reconocimiento de módulos será el establecido en la base 11 de esta resolución.”

2.º Modificar la numeración de la base 11. Publicación, que pasa a ser base 12. Publicación.

3.º Redactar una nueva base 11 con el siguiente contenido:

“11. Procedimiento para la convalidación de módulos y para el reconocimiento de módulos superados.

1. Todas las solicitudes de convalidación de módulos y de reconocimiento de módulos superados deberán dirigirse a la dirección del centro formativo y deberán presentarse en el plazo de quince días naturales contado a partir del inicio del curso correspondiente al ciclo formativo cuyos módulos son objeto de la solicitud en cuestión.

2. Dichas solicitudes serán resueltas por la dirección del centro donde esté el expediente académico del alumno.

3. Para que las solicitudes mencionadas puedan ser resueltas favorablemente, además de cumplirse los requisitos establecidos en la normativa aplicable, deberá acreditarse que se reúnen dichos requisitos antes del inicio del curso de la oferta formativa de formación profesional a distancia en línea correspondiente al ciclo formativo cuyos módulos son objeto de las solicitudes de convalidación o de reconocimiento.

4. Para que la resolución favorable de convalidación de módulos sea efectiva, el alumnado deberá realizar la matrícula de dichos módulos. La misma quedará registrada en el expediente académico del alumnado en las actas de evaluación y en la certificación académica como “Convalidado”. Estos módulos se calificarán con un cinco a efectos de la obtención de la nota media del ciclo.

5. Para que la resolución favorable al reconocimiento de módulos superados sea efectiva, no será preciso realizar la matrícula correspondiente a dichos módulos. La calificación de los módulos superados será trasladada al expediente académico del alumno. Por consiguiente, dichos módulos se calificarán, a efectos de la obtención de la nota media con la nota final obtenida en aquellos ciclos formativos en los que ya hubieran sido cursados y superados.”

4.º Corregir error existente en el apartado “Información de interés para el plazo ordinario” de los anexos 5 a 9. Concretamente en el punto 3. Plazos a tener en cuenta, se modifican las fechas obrantes, quedando la redacción de dicho punto de la siguiente manera:

“3. Plazos a tener en cuenta:

–Entrega de solicitudes y documentación que afecte al baremo: del 24 al 28 de junio hasta las 14:00 horas.

–Publicación en el centro del listado provisional de admitidos: 24 de septiembre.

–Reclamación a la lista provisional de admitidos: del 25 al 27 de septiembre hasta las 14:00 horas.

–Publicación en el centro del listado definitivo de admitidos: 30 de septiembre.

–Matriculación: del 1 al 4 de octubre hasta las 14:00 horas (presencialmente en el centro). El alumnado que no realice en plazo la matrícula, perderá la plaza asignada.”

5.º Modificar el apartado “Instrucciones” del ciclo formativo de grado medio de Sistemas microinformáticos y redes del anexo 10, quedando la redacción de dicho punto de la siguiente manera:

“Instrucciones.

Para inscribirse en posteriores cursos de determinados módulos es preciso haber superado los siguientes módulos:

PARA INSCRIBIRSE EN

ES REQUISITO HABER SUPERADO

Sistemas operativos en red

Sistemas operativos monopuesto

Servicios en red

Redes locales

Formación en centros de trabajo (presencial)*

Montaje y mantenimiento de equipos

Sistemas operativos monopuesto

Aplicaciones ofimáticas

Redes locales

* Para matricularse en el módulo de FCT será requisito imprescindible estar en condiciones de obtener el título durante el curso 2013-2014, bien porque se hayan superado o porque se esté matriculado en los módulos que lo posibilitan.

Tal y como establece el artículo 12 de la Orden Foral 122/2012, de 19 de julio, del Consejero de Educación, las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad a distancia en línea podrán contemplar en su organización una parte presencial que, con carácter general, tendrá el carácter de asistencia obligatoria y que no podrá exceder del 33% de las horas anuales de cada módulo.

Estas horas se concretarán en la primera reunión del curso 2013-2014.”

6.º Incorporar un nuevo anexo, el anexo 12. Orientaciones para la solicitud de convalidación de módulos y para la solicitud de reconocimiento de módulos superados, cuyo contenido es el siguiente:

“Anexo 12.

Orientaciones para la solicitud de convalidación de módulos y para la solicitud de reconocimiento de módulos superados.

De conformidad con lo señalado en el apartado 2 de la base 4 del anexo 1 de la presente resolución, el alumnado que se encuentre matriculado en las enseñanzas de formación profesional a distancia en línea en Navarra, podrá solicitar la convalidación o el reconocimiento de módulos.

CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS

Los módulos podrán ser convalidados por:

a) Quienes tengan acreditada oficialmente alguna unidad de competencia que forme parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la norma que regule cada título o curso de especialización.

b) Quienes hayan acreditado la superación de determinados módulos profesionales de un ciclo formativo establecido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), cuando así lo prevean los reales decretos por los que se establecen los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y se fijan sus enseñanzas mínimas.

c) En el caso del módulo de Formación y orientación laboral de cualquier título de formación profesional establecido al amparo de la LOE, por quienes acrediten la superación del módulo de Formación y orientación laboral de cualquier título de un ciclo formativo de grado medio o superior establecido al amparo de la LOGSE y, además, acrediten la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

d) En el caso del módulo de Formación y orientación laboral y del módulo de Empresa e iniciativa emprendedora de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la LOE, por quienes acrediten la superación de dichos módulos en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de dicha ley.

En el supuesto a) señalado anteriormente, con el propósito de una mayor concreción, para los títulos ofertados en Navarra en la oferta de formación profesional a distancia en línea, la determinación de la convalidación de módulos por la acreditación de unidades de competencia superadas está establecida de la siguiente manera:

–Ciclo formativo de grado medio de “Sistemas microinformáticos y redes”: En el Anexo V A) “Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales para su convalidación”, del Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.

–Ciclo formativo de grado medio de “Emergencias sanitarias”: En el Anexo IV A) “Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales para su convalidación”, del Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

–Ciclo formativo de grado superior de “Educación infantil”: En el Anexo V A) “Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales para su convalidación”, del Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

–Ciclo formativo de grado superior de “Gestión de alojamientos turísticos”: En el Anexo V A) “Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales para su convalidación”, del Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

–Ciclo formativo de grado superior de “Marketing y publicidad”: En el Anexo V A) “Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales para su convalidación”, del Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas.

En el supuesto b) señalado anteriormente, con el propósito de una mayor concreción, para los títulos ofertados en Navarra en la oferta de formación profesional a distancia en línea, la determinación de la convalidación de módulos por la superación de módulos profesionales de un ciclo formativo establecido al amparo de la LOGSE está establecida de la siguiente manera:

–Ciclo formativo de grado medio de “Sistemas microinformáticos y redes”: En el Anexo IV) “Convalidación entre módulos profesionales establecidos en el título de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos, al amparo de la Ley Orgánica 10/2002 y los establecidos en el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes al amparo de la Ley Orgánica 2/2006”, del Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre.

–Ciclo formativo de grado superior de “Educación infantil”: En el Anexo IV) “Convalidación entre módulos profesionales establecidos en el título de Técnico Superior en Educación Infantil, al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 y los establecidos en el título de Técnico Superior en Educación Infantil al amparo de la Ley Orgánica 2/2006”, del Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre.

–Ciclo formativo de grado superior de “Gestión de alojamientos turísticos”: En el Anexo IV) “Convalidación entre módulos profesionales establecidos en el título de Técnico Superior en Alojamiento, al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 y los establecidos en el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006”, del Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre.

–Ciclo formativo de grado superior de “Marketing y publicidad”: En el Anexo IV) “Convalidación entre módulos profesionales de títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 y los establecidos en el título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad al amparo de la Ley Orgánica 2/2006”, del Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre.

RECONOCIMIENTO DE MÓDULOS SUPERADOS

Los módulos podrán ser objeto de reconocimiento como módulos superados por quienes acrediten la superación de otros módulos con igual código y denominación correspondientes a títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

7.º Notificar la presente resolución al Boletín Oficial de Navarra para su publicación.

8.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, al Negociado de Escolarización y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

9.º Contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de junio de 2013.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

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