BOLETÍN Nº 118 - 21 de junio de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZÚÑIGA

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del paisaje protegido de las huertas

El Pleno del Ayuntamiento de Zúñiga, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2013, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del paisaje protegido de las huertas (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 67, de 10 de abril de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Zúñiga, 3 de junio de 2013.–El Alcalde en funciones, José Manuel González Ruiz de Zuazo.

Anexo I

Ordenanza reguladora del paisaje protegido de las huertas

1.–Objeto.

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto desarrollar la norma reguladora de las condiciones particulares del paisaje protegido las huertas de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Zúñiga.

2.–Condiciones particulares.

Artículo 2. El Plan Municipal de Zúñiga, en consideración a los valores estéticos y culturales de lo que está dotado, declara como paisaje protegido el área de huertas situada al norte de la población, sobre la carretera que la une con Gastiain.

Artículo 3. El régimen de protección que se establece en esta Ordenanza, ha de entenderse dirigido a la conservación del carácter que actualmente tiene ese espacio.

3.–Construcciones de apoyo a la horticultura.

Artículo 4. La altura máxima autorizable de la edificación desde el suelo a la cumbrera de la cubierta, no sobrepasará el cierre de la finca que linda con la carretera.

Artículo 5. Las cubiertas han de ser inclinadas, a una, dos o cuatro aguas. Como materiales de acabado se autorizan: teja cerámica o placas onduladas imitación a tejas, en todos los casos en colores rojos-arcilla.

Artículo 6. Las cubiertas no sobrepasarán en ningún caso al exterior del cerramiento.

4.–Construcciones de edificaciones auxiliares.

Artículo 7. Características constructivas de la edificación:

a) La edificación se retirará del lindero que separa la parcela de la carretera al menos 6 m.

b) Las cubiertas han de ser inclinadas, a una, dos o cuatro aguas. Como materiales de acabado se autorizan: teja cerámica o placas onduladas imitación a tejas, en todos los casos en colores rojos-arcilla.

c) Entre una edificación constituida y una edificación nueva en parcela colindante, tiene que haber una distancia mínima de 2 m prevaleciendo la edificación existente.

d) Esta prohibido construir sobre los lindes.

5.–Cierres de finca.

Artículo 8. Características constructivas del cierre del cerramiento:

–El cerramiento de la parcela sobre la alineación oficial situada sobre la carretera tendrá una altura máxima de 140 cm, medido en todos y cada uno de los puntos de la alineación oficial. Se construirá de mampostería, la puerta será de madera o material imitación de madera de color marrón y no sobrepasará la altura del cerramiento.

–El cerramiento de la parcela situado sobre la carretera, podrá tener dos puertas, una para entrada de vehículos que tendrá una anchura máxima de 3 m y otra para entrada principal de personas que tendrá una anchura máxima de 1,5 m.

–El cerramiento de los demás linderos de la parcela podrá realizarse con cerramiento ligero o macizo.

Artículo 9. Cierre ligero.

1. Se define como cierre ligero el elemento físico o vertical con una altura máxima de 1,50 m del que solo puede ser macizo y opaco los 40 cm inferiores. El resto de la altura puede estar formada por la utilización individual o conjunta de alguno de estos elementos: red, setos o arbustos. Su disposición y capacidad no debe impedir totalmente la visión a través de él.

2. En los cierres compuestos por red y elementos vegetales, la red deberá quedar oculta desde el exterior.

3. La altura máxima establecida deberá medirse en todos los casos en cada punto del cierre, por el lado (interior o exterior a la parcela privatizada) en el que la rasante del terreno sea más alta.

Artículo 10. Cierre Macizo. Se define como tal el elemento físico vertical con una altura máxima de 1,40 m construido con un material que impide la visión a través de él; queda prohibida la continuación del cierre en sentido vertical con cualquier material, red, setos o arbustos, aun cuando sus características permita el paso de la visión a través.

6.–Compatibiliad de usos.

Artículo 11. La implantación en una misma finca de diferentes construcciones ha de cumplir la siguiente condición:

–No se permite la construcción de más de una edificación del mismo tipo en la finca.

7.–Licencia municipal.

Artículo 12. Todas las actividades y usos permitidos o autorizados en el suelo del paisaje protegido de las huertas, precisarán de licencia previa del Ayuntamiento, con presentación del oportuno proyecto técnico o memoria, en el que se describirán pormenorizadamente las instalaciones con que contará la edificación y cierres de parcela prevista,

8.–Deberes de conservación.

Artículo 13. El derecho de edificación lleva consigo por parte del propietario, el deber de conservar los cerramientos en condiciones necesarias de seguridad, salubridad y ornato.

Ante el incumplimiento de este deber por parte del propietario, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenará la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, fijando además un plazo para su realización.

El deber a que se refiere este artículo incumbe a los propietarios de todas las fincas emplazadas en la zona de las huertas.

9.–Limpieza de reajos y espacio entre estos y el linde.

Artículo 14. Deber de colaboración de la ciudadanía.

Sin perjuicio de las competencias municipales en materia de limpieza, se establece el deber de colaboración de la ciudadanía en los siguientes supuestos:

1. La limpieza del reajo y del espacio entre el reajo y el linde de la finca, en la longitud correspondiente a su lindero, se prestará por:

a) Quienes cultiven u ocupen la huerta.

b) La propiedad, en el caso de que la finca esté sin cultivar o sin ocupar.

Ante el incumplimiento de este deber por parte del propietario, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado ordenará la ejecución de la limpieza necesaria, fijando además un plazo para su realización.

10.–Realización de obras y limpieza por parte del ayuntamiento.

El Ayuntamiento, con carácter sustitutorio, procederá a la ejecución de las obras y a limpiar los reajos y el espacio entre estos y el linde, imputando al titular de la finca el coste correspondiente al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder.

Código del anuncio: L1308125