BOLETÍN Nº 118 - 21 de junio de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Modificación del Reglamento Orgánico

El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2013, a propuesta del Señor Alcalde-Presidente, adoptó el siguiente acuerdo.

Sobre sueldo del Alcalde y renuncia a dietas por asistencias de Alcaldía a organismos externos al Ayuntamiento:

La retribución del Alcalde, órgano unipersonal y necesario en el Ayuntamiento, está señalada en el artículo 8 del Reglamento Orgánico municipal, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y artículos 56 y 57 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la administración local de Navarra (LFALN).

Con ocasión de la negociación de la plantilla orgánica del personal para 2013, el Señor Alcalde se comprometió a disponer y regular que Alcaldía únicamente percibiría el sueldo municipal, lo que implicaba que las retribuciones o compensaciones por otros conceptos como dietas de asistencia (ejemplo, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos) serían ingresadas directamente al Ayuntamiento en la cantidad correspondiente.

Está documentado en el folio 434 del documento de los de la comisión negociadora de la plantilla para 2013.

Ello es coherente con la dedicación exclusiva que tiene asignada el cargo en el propio Reglamento Orgánico, que en su artículo 8.4, en la redacción dada por el Pleno en sesión de 28 de mayo de mayo de 2010, quedó redactado así: “El cargo de Alcalde se considera como desempeñado en dedicación exclusiva, percibiendo como retribución la cantidad bruta anual correspondiente a un funcionario del nivel A, más un complemento del 91,25% de dicho nivel.”

Como se señala por Francisco Ciria Pérez, en el trabajo “Derecho local de la ciudad de Tudela”, en nota a ese artículo, el Pleno puede suprimir el suelo del Alcalde o modificarlo, sin que para ello se precise la tramitación de un procedimiento de revisión de oficio de actos declarativos de derechos, puesto que la dedicación exclusiva y las retribuciones que lleva aparejadas no se establecen a favor de una persona, sino de un cargo, lo que en ningún momento genera derechos subjetivos para el interesado como tal, con cita de la Revista El Consultor número 6, de 30 de marzo de 2006.

Por eso, se propone adicionar una frase el apartado número 4 del artículo 8, que diga: “Por esa razón, cualquier retribución, indemnización, dieta, etc, que le pudiera corresponder al Alcalde por razón de cargo público, será percibida por el Ayuntamiento de Tudela, a quien se le ingresará en su Tesorería.”

Delegación de voto de los concejales de los Ayuntamientos:

La Ley Foral 11/2013, de 12 de marzo (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 53, de 18 de marzo de 2013), que modifica la LFALN, establece la delegación de voto de los concejales en los Ayuntamientos.

Su artículo único dispone que se añade un nuevo apartado en el artículo 86 de la LFALN, con el siguiente contenido:

“4. El Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar la inclusión en su Reglamento Orgánico de los supuestos de delegación de voto de los concejales, de acuerdo con lo siguiente:

a) La concejala que por razón de su maternidad no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal durante las seis semanas siguientes al parto.

La baja por paternidad, la lactancia o el embarazo no son causas para el ejercicio del voto delegado, salvo el supuesto de embarazo de riesgo debidamente certificado por el médico responsable.

b) El concejal que debido a su hospitalización o por enfermedad grave debidamente acreditadas, no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal.

c) La acreditación de la baja médica se efectuará mediante la presentación del correspondiente certificado médico firmado y con indicación del número de colegiado, en el que constará la gravedad de la enfermedad que se padece.

d) El voto delegado solo será posible en las sesiones plenarias, nunca en comisiones o sesiones de trabajo o en otras circunstancias que requieran votación.

e) Ningún concejal podrá ostentar más de un voto delegado.

f) El número de votos delegados no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, la mitad del total de concejales miembros de la Corporación.

g) El periodo de delegación de voto no podrá ser, en ningún caso, superior a un año”.

Para el caso de que pudieran darse las circunstancias que tipifica la norma foral, se aprecia como conveniente la inclusión en el Reglamento Orgánico de estos supuestos de delegación de voto.

Revisión del Reglamento Orgánico Municipal:

El Reglamento Orgánico municipal fue aprobado definitivamente en la sesión del Pleno celebrada el 18 de enero de 1989. Apareció publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 22 de marzo de ese año, y entró en vigor el 13 de abril.

Ha sido modificado en sendas sesiones plenarias de 24 de junio de 1992, 27 de octubre de 1995, 22 de julio de 1999, 4 de julio y 28 de noviembre de 2003, 25 de junio de 2005, 4 de julio de 2006 y 22 de diciembre de 2008.

La aprobación posterior, parcial o total, de las diversas normativas que le han afectado, a lo largo de estos veintitrés años, y la jurisprudencia recaída en el ámbito que le es propio, aconsejan que se acometa su revisión, en orden a actualizar su contenido y acomodarlo a los tiempos presentes y a las formas de actuación.

En la prelación de normas, tras la Sentencia número 214/1989, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional, le preceden, por este orden, la legislación básica estatal y la legislación de desarrollo que, en el marco de sus competencias, dicte la Comunidad Foral; y es preferente a la legislación estatal de naturaleza no básica, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Constitución Española (por ejemplo, el R.O.F.).

En este ámbito, se considera conveniente acometer una revisión total del texto que permita dotar al Ayuntamiento de un instrumento sustancial a nivel orgánico, que sea ágil y efectivo, con las características propias de este Ayuntamiento.

Esta tarea se encomienda y coordinará por el Secretario municipal, para lo que podrá contar con la colaboración de los servicios jurídicos y económicos de la Corporación.

Por todo ello, SE ACUERDA:

1.–Adicionar un párrafo al vigente apartado 4 del artículo 8 del Reglamento Orgánico de este literal: “Por esa razón, cualquier retribución, indemnización, dieta, etc, que le pudiera corresponder al Alcalde por razón de cargo público, será percibida por el Ayuntamiento de Tudela, a quien se le ingresará en su Tesorería.”

2.–Aprobar la inclusión en el Reglamento Orgánico de un artículo 67 bis con el mismo contenido de los supuestos de delegación de voto de los concejales, incluidos y previstos en el artículo 86.4 de la Ley Foral 11/2013, de 12 de marzo (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 53, de 18 de marzo de 2013), que modifica la LFALN; y que queda redactado así:

“Artículo 67.bis. La delegación del voto de los concejales se podrá realizar por los motivos recogidos en el artículo 86.4 de la Ley Foral 11/2013, de 12 de marzo”.

3.–Acometer la revisión del Reglamento Orgánico municipal.

4.–Trasládese a Alcaldía, a todos y cada uno de los Corporativos, así como a las diferentes Áreas municipales y unidades administrativas municipales, con publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra para su conocimiento y cumplimiento.

Tudela, 3 de junio de 2013.–El Alcalde, E.F., Reyes Carmona Blasco.

Código del anuncio: L1308165