BOLETÍN Nº 118 - 21 de junio de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 24E/2013, de 12 de junio, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al programa de mejora de la competitividad de los comercios a través de la innovación de 2013.

El III Plan de Impulso del Comercio Minorista de Navarra (2012-2015) establece, entre otros, el Programa número 1 denominado “Mejora de la competitividad”.

Para alcanzar los objetivos de dicho programa, se establecen diversas medidas que pretenden estimular tanto la implantación de la familia de normas UNE 175001 “Calidad de Servicio para pequeño comercio” como la realización de diagnósticos de identidad y de imagen corporativa por parte de los comercios minoristas.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones al programa de mejora de la competitividad de los comercios a través de la innovación de 2013.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto de 7.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria, conforme al siguiente detalle, en función de las actividades subvencionables:

–3.500 euros para implantación y auditoría de la norma UNE 175001.

–3.500 euros para elaboración del manual de identidad corporativa.

4. El citado gasto se financiará con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2012 prorrogados para 2013:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

3.500,00

A10003-A1140-4709-431402: Programa de mejora de la competitividad a través de innovación (PIC programa número 1)

2013

3.500,00

A10003-A1140-4709-431402: Programa de mejora de la competitividad a través de innovación (PIC programa número 1)

2013

5. Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 12 de junio de 2013.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO

Base 1.ª Objeto.

La utilidad pública de esta subvención es ofrecer apoyo económico a las empresas comerciales minoristas con el fin de:

a) Promover la implantación de la Familia de Normas UNE 175001 “Calidad de servicio para el pequeño comercio”, que para el sector del comercio minorista se ha elaborado dentro del sistema de aseguramiento de la calidad oficialmente establecido en España.

b) Apoyar a los comercios en la elaboración del diagnóstico de identidad e imagen corporativa.

Base 2.ª Actividades subvencionables.

Serán objeto de subvención las actuaciones previstas en los siguientes apartados, realizadas en establecimientos comerciales minoristas ubicados en Navarra, integrados en trama urbana (suelos urbanos o urbanizables con un uso residencial dominante) y realizadas entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

En concreto, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Implantación y auditoría de primera certificación según la Familia de Normas UNE 175001 “Calidad de servicio para pequeño comercio”.

A los efectos de la presente convocatoria, la implantación de la certificación puede realizarse por entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por otras Entidades Auditoras no acreditadas por dicha Entidad, en cuyo caso la Entidad Auditora debe cumplir los siguientes requisitos:

–Tener acreditada por ENAC su operativa en ISO 9001/2000 para el sector comercio.

–No haber realizado tareas de consultoría para la implantación para el mismo comercio al que realice la auditoría.

Desde el momento en que haya alguna entidad acreditada por ENAC, las certificaciones realizadas por dichas entidades serán las únicas admitidas a los efectos de esta convocatoria de subvención.

b) Elaboración del Manual de Identidad Corporativa de la empresa comercial minorista participante en el Servicio de Gabinete Técnico Comercial.

Base 3.ª Importe de la subvención.

Los porcentajes de subvención e importes máximos son los que se indican a continuación para cada actividad y tipo de proyecto:

a) Implantación y auditoría: podrán recibir una subvención del 70% de los gastos externos tanto por el concepto de asesoría y consultoría para la implantación como por el concepto de auditoría para primera certificación, de acuerdo con la Familia de Normas UNE 175001 “Calidad de Servicio para Pequeño Comercio”, con un máximo de 1.260 euros por empresa y año.

No se considerarán subvencionables los gastos de dietas, estancia, manutención y desplazamiento del consultor o del auditor.

Son acogibles los gastos generados en los 6 meses anteriores a la fecha de obtención del certificado.

b) Manual de Identidad Corporativa de la empresa comercial minorista: se subvencionarán los siguientes conceptos:

b.1) Gastos externos de consultoría para la elaboración del Manual de Identidad Corporativa: 70% de los gastos.

b.2) Primera aplicación de la imagen a diferentes elementos de comunicación, como: productos o servicios, envases y embalajes, bolsas, soportes de comunicación impresa, papelería, rotulación de vehículos y de escaparates, etc. Se subvencionará el 25% del coste inicial.

Serán subvencionables las actuaciones que figuren en la ficha de aprobación de la ficha de actuaciones del Servicio de Gabinete Técnico Comercial.

El importe máximo de subvención por empresa será de 3.000 euros por empresa y año.

Base 4.ª Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario, además de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los solicitantes deberán reunir, en función de las actividades objeto de subvención, los requisitos específicos que se indican a continuación:

a) Implantación y auditoría.

1. Que la actividad principal del negocio corresponda a alguna de las siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

–De la agrupación 45: 45.11, 45.19, 45.32 y 45.40.

–De la agrupación 47: las comprendidas en los grupos 471, excepto hipermercados (más de 2.500 m² de superficie útil de exposición y venta) y grandes almacenes, y las comprendidas en los grupos 472, 474, 475, 476 y 477.

2. Que se trate de una pyme que tenga la consideración de comercial según el ámbito de aplicación de la norma UNE 175001.

3. El establecimiento comercial para el que se solicita ayuda debe emplear a menos de 20 trabajadores y no puede tener la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa vigente.

b) Manual de Identidad Corporativa.

1. Que la actividad principal del negocio corresponda a alguna de las comprendidas entre los grupos 47.11 y 47.79, ambas inclusive, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

2. Quedan excluidas, por requerir autorización o concesión administrativa especial, las actividades comprendidas en los grupos 47.26 y 47.73.

3. Haber participado en el Servicio de Gabinete Técnico Comercial del Gobierno de Navarra y que esta acción se encuentre entre las recomendaciones de dicho Servicio. Para poder optar a la subvención deberá acreditarse la realización de todas las acciones incluidas en la ficha de seguimiento.

Este Servicio, previsto en el III Plan de Impulso del Comercio Minorista de Navarra 2012-2015, tiene como objetivo analizar el estado actual de un establecimiento comercial minorista y elaborar una serie de recomendaciones técnicas que permitan la renovación y la mejora de la gestión del establecimiento, con el fin de aumentar su rentabilidad y hacerlo más competitivo en su sector.

c) En todos los casos: Tener la consideración de microempresa o pequeña empresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Base 5.ª Acreditación de los requisitos.

1. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones, se acreditará mediante una “Declaración responsable” del solicitante de la subvención.

2. El cumplimiento de los requisitos específicos enumerados en el apartado anterior deberá acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante.

–En el caso de sociedades regulares: Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en el supuesto de personas jurídicas de naturaleza mercantil.

–En el caso de sociedades irregulares o civiles: Copia del documento acreditativo de su inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.

–En el caso de personas físicas: Copia del Documento Nacional de Identidad.

b) En todos los casos: Copia de la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el establecimiento comercial para el que se solicita ayuda.

Base 6.ª Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (C/Navarrería 39 de Pamplona-31001) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, finalizando el día del mes siguiente equivalente al del día de la publicación.

3. La solicitud se ajustará al modelo que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios) y en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39 de Pamplona-31001), y deberá incluir o adjuntar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración cuyo modelo se facilita, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

b) Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para financiar las actividades subvencionadas, incluidas las “ayudas de minimis”.

c) Declaración responsable de que cumple la condición de ser microempresa o pequeña empresa, conforme a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

d) Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base anterior, para lo cual se presentará la documentación establecida en los apartados a) y b) del punto 2 de dicha Base.

e) Memoria de las actuaciones tanto realizadas como previstas que incluirá, como mínimo: la descripción de los antecedentes de la empresa, razones que aconsejan la realización de las actividades, objetivos que se persiguen, descripción y relación valorada de las actividades, datos del consultor y acreditación de su experiencia y plazos de ejecución previstos.

f) En el caso de actividades ejecutadas entre el 1 de noviembre de 2012 y el 30 de abril de 2013, deberá presentarse, además, la documentación justificativa prevista en la Base 9.ª.

g) En el caso de actividades previstas entre el 1 de mayo de 2013 y el 31 de octubre de 2013, éstas deberán documentarse con facturas proforma, presupuestos u otra documentación que permita cuantificar dichos gastos, no admitiéndose estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante.

h) Impreso original de “Solicitud de Abono por Transferencia”, en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

4. Las declaraciones responsables señaladas en los apartados a), b) y c) del punto 3 anterior se incluyen en el formulario de solicitud de la ayuda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las declaraciones responsables producirán los efectos determinados en la convocatoria, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

5. Si la documentación presentada junto con la solicitud es incompleta, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 7.ª Criterios objetivos de concesión.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria seguirán el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

2. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio clasificará las solicitudes presentadas en función del tipo de proyecto de entre los establecidos en la Base 2.ª.

3. A continuación y dentro de cada tipo de proyecto, se evaluarán las solicitudes con el fin de establecer una prelación entre las mismas, en función de la antigüedad de la empresa en el ejercicio de la actividad comercial, en el establecimiento para el que se solicita subvención. A estos efectos se tomará como fecha de inicio de la actividad, la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el citado establecimiento.

4. Una vez ordenadas las solicitudes de mayor a menor antigüedad, se realizará la concesión de la subvención que corresponda a cada solicitud, siguiendo ese orden, hasta agotar el gasto autorizado para cada tipo de proyecto.

5. En el caso de que exista insuficiencia presupuestaria para realizar las concesiones necesarias, conforme al gasto autorizado para los Proyectos determinados en la Base 2.ª a), podrán destinarse las disponibilidades presupuestarias que pudieran existir en el gasto autorizado para atender los proyectos determinados en la Base 2.ª b), una vez finalizadas las correspondientes concesiones para este tipo de proyectos, hasta comprometer la totalidad del crédito autorizado en la convocatoria.

6. En el caso de que exista insuficiencia presupuestaria para realizar las concesiones necesarias, conforme al gasto autorizado para los Proyectos determinados en la Base 2.ª b), podrán destinarse las disponibilidades presupuestarias que pudieran existir en el gasto autorizado para atender los proyectos determinados en la Base 2.ª a), una vez finalizadas las correspondientes concesiones para este tipo de proyectos, hasta comprometer la totalidad del crédito autorizado en la convocatoria.

Base 8.ª Concesión de la subvención.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Dirección General de Turismo y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cinco meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Base 9.ª Justificación de las actuaciones realizadas.

1. Los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados. Para ello deberán utilizar el formulario de justificación que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios) y en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39 de Pamplona-31001), acompañado de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa detallada de las actividades realizadas, que incluirá una valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

b) Relación detallada de las facturas presentadas, agrupadas por actividades y por conceptos subvencionables y ordenadas y numeradas por fecha de factura.

c) Copia de las facturas correspondientes a los gastos realizados, que serán conformes al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre del solicitante de la ayuda.

d) Copia de los documentos bancarios justificativos del pago de todos los gastos presentados, tales como recibos, cargos bancarios o extractos de movimientos de cuentas bancarias. En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo correspondientes a operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En el caso de facturas con conceptos correspondientes a más de una actividad deberá estar perfectamente desglosado el importe correspondiente a cada una de las acciones subvencionables.

e) La siguiente documentación en función de las actividades subvencionables:

–Implantación norma UNE: informe resumen de las actuaciones llevadas a cabo tanto para la implantación como para la auditoría, incluyendo copia del certificado de haber superado la auditoría de calidad.

–Manual de identidad corporativa: documentación justificativa de la implantación de todas las acciones y recomendaciones previstas en la ficha de seguimiento del Servicio de Gabinete Técnico Comercial, incluyendo un informe del técnico que ha realizado el seguimiento de la implantación de las mismas, acreditando que las acciones realizadas se ajustan a las recomendaciones indicadas.

2. La justificación de las actuaciones deberá presentarse, en los siguientes plazos:

–Actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 y el 30 de abril de 2013, ambos inclusive: junto con la solicitud de subvención.

–Actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2013 y el 31 de octubre de 2013, ambos inclusive: hasta el 12 de noviembre de 2013, inclusive.

Si en el plazo establecido para la justificación de las actuaciones subvencionables no es posible aportar algún documento, el solicitante deberá motivar y justificar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación de dicho plazo. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio evaluará dicha solicitud y, en caso de que la admita, notificará al interesado el nuevo plazo de que dispone.

3. La falta de justificación en la forma y plazos establecidos en esta Base, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Base 10.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono de la subvención se dictará en los siguientes plazos:

–Para las actividades realizadas entre el 1 de noviembre de 2012 y el 30 de abril de 2013: el abono se realizará conjuntamente con la concesión.

–Para las actividades realizadas entre el 1 de mayo de 2013 y el 31 de octubre de 2013: el abono se realizará una vez analizada la documentación señalada en la Base anterior.

Base 11.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 12.ª Compatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de mínimis.

1. Las subvenciones objeto de esta Orden Foral son incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que para los mismos conceptos conceda la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. La subvención prevista en esta Orden Foral tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379, de 2-12-2006).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de “minimis” concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 13.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Código del anuncio: F1308873