BOLETÍN Nº 118 - 21 de junio de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EZCÁROZ

Aprobación definitiva de proyecto de
“Redes de agua, saneamiento y pavimentación
del Barrio de la Magdalena. Ezcároz (Navarra)”

El Pleno del Ayuntamiento de Ezcároz en su sesión celebrada el día 20 de mayo de 2013, adoptó el siguiente acuerdo, que se que se publica de modo resumido. El texto íntegro del acuerdo puede consultarse en las oficinas municipales y ha sido trasladado a los alegantes.

El Ayuntamiento de Ezcároz en sesión plenaria celebrada el día 19 de noviembre de 2012, inició el expediente expropiatorio y aprobó inicialmente la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Redes de agua, saneamiento y pavimentación del Barrio de la Magdalena. Ezcároz (Navarra)”, sometiéndolo a información pública por plazo de quince días.

Transcurrido dicho plazo se ha presentado alegación por don José Zubialde de Carlos y doña Adela Urralburu Tainta, en la que alegan:

Los alegantes manifiestan que se ha tardado dieciséis años en reconocer que el terreno ilegalmente ocupado les pertenecía. Que ya en el año 1997 presentaron en el Ayuntamiento la escritura correspondiente a la finca. No entienden cómo se ha mantenido una ocupación ilegal de una finca privada durante tantos años. Señalan también, que cuando el Ayuntamiento de Ezcároz publicó en el Boletín Oficial de Navarra el procedimiento expropiatorio, vino a reconocer que esa propiedad no le pertenecía. La ocupación efectiva del terreno se produjo quince años antes del inicio del procedimiento expropiatorio. Con respecto a la medición del terreno, manifiestan que no han asistido a la medición del mismo, habiéndoseles negado el derecho de comprobar que la medición de los 100 metros es la que corresponde con la parte de su propiedad ocupada, si bien la aceptan. Por último, se refieren al precio del terreno expropiado y señalan que habrá de tenerse en cuenta que se ha venido ocupando el mismo durante los últimos quince años, teniéndose que abonar intereses de demora. Así mismo, mencionan unos antecedentes que según ellos sirven de referencia para la fijación del precio de expropiación y solicitan que se tome como referencia el mismo, añadiéndole los intereses legales devengados.

En respuesta a la alegación se contesta que:

Las obras contenidas en el proyecto se realizaron en su día sobre suelo de dominio público, conforme al catastro vigente en el momento de la ejecución de las mismas. Dicho carácter de suelo público viene reflejado como tal en el catastro de Ezcároz, desde su implantación hasta nuestros días.

Una vez iniciadas dichas obras, los alegantes presentaron el 28 de julio de 1997 una solicitud ante el Ayuntamiento de Ezcároz, reclamando como propia, parte de la superficie afectada por las obras de referencia, solicitando a su vez el 27 de julio de 1999, que se procediera al levantamiento de las obras.

Siendo imposible en aquel momento la restitución del terreno por estar ejecutado el proyecto en su totalidad, y no habiéndose conseguido alcanzar acuerdo amistoso entre las partes a efectos de indemnización, el Ayuntamiento de Ezcároz acordó iniciar el presente procedimiento expropiatorio.

Por otra parte y con respecto a la valoración de las afecciones generadas, de no alcanzarse mutuo acuerdo entre las partes, será el Jurado de Expropiación de Navarra quien acuerde el justiprecio de las mismas.

Por todo ello, se acuerda:

Primero.–Desestimar las alegaciones presentadas por don José Zubialde de Carlos y doña Adela Urralburu Tainta por los motivos expuestos.

Segundo.–Aprobar definitivamente el Proyecto “Redes de agua, saneamiento y pavimentación del Barrio de la Magdalena. Ezcároz (Navarra)”, así como la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, quedando implícita en dicha aprobación la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.

Tercero.–Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral e insertarla en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Cuarto.–Notificar el presente acuerdo a los alegantes, significándoles que contra el mismo, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Ezcároz en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de este acuerdo; o bien,

Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación de este acuerdo; o bien,

Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo.

Ezcároz, 20 de mayo de 2013.–El Alcalde, Juan José Layana Barber.

Código del anuncio: L1308011