BOLETÍN Nº 118 - 21 de junio de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA/LIZARRA

Normativa urbanística del expediente de modificación de determinaciones pormenorizadas de la unidad UPP 21-4 del Plan General de Ordenacion Urbana

EL Excelentísimo Ayuntamiento de Estella/Lizarra, en sesión de fecha 4 de octubre de 2012, aprobó definitivamente la modificación de determinaciones de ordenación pormenorizada de la Unidad UPP 21-4 del PGOU, correspondiente a la calle Carlos VII, número 26, y cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 206, de 19 de octubre de 2012.

De conformidad con lo establecido en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se publican seguidamente las normas urbanísticas del mismo.

Estella/Lizarra, 27 de mayo de 2013.–La Alcaldesa, Begoña Ganuza Bernaola.

NORMATIVA URBANÍSTICA

5.–Ficha pormenorizada de la unidad UPP 21-4.

5.1.–Identificación.

Unidad de Ejecución con Plan Propio U.P.P. 21-4. Vinculada a las determinaciones de:

–Proyecto Sectorial de Intervención Supramunicipal para la implantación de un establecimiento comercial en el Sector D de la calle Carlos VII de Estella/Lizarra. (NNSS 1993).

–Modificación del Plan General para la Unidad de Ejecución U.P.P. 21-4 de Estella/Lizarra, aprobado en sesión de Pleno de 2 de agosto de 2007 (Boletín Oficial de Navarra número 113, de 10 septiembre de 2007).

–Convenio Urbanístico para la Modificación del Planeamiento y Facilitar la gestión urbanística de la U.P.P. 21.4 del PGOU de Estella/Lizarra.(Aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación el 1 de diciembre de 2011 y firma de anexo de ratificación el 11 de enero de 2012).

5.2.–Descripción.

Unidad de Suelo Urbano Consolidado sobre la que se desarrolla el Centro Comercial Estella Simply Market (Centro Comercial minorista de Mediana Superficie) propiedad de la sociedad Supermercados Sabeco S.A.

La Unidad dispone de accesos desde la calle Carlos VII y desde la calle San Juan de Pie de Puerto, existiendo una conexión interior entre ambos viales.

En la misma parcela, además de las infraestructuras auxiliares necesarias para la explotación del Centro Comercial, existe una Estación de Servicio para suministro y venta de Carburante.

5.3.–Normas de ordenación.

Alineaciones y rasantes.

–Se incorporan todas las determinaciones de ordenación contenidas en los instrumentos de planeamiento vigentes y que se consignan en el apartado 5.1.

–Las alineaciones, viales interiores y reservas de espacio grafiadas en los planos correspondientes son orientativas, pudiendo ser modificadas siempre que se respeten los criterios de ubicación, ocupación y edificabilidad máximos señalados.

Dotaciones de aparcamiento.

–Se deberá cumplir el ratio mínimo de 1 plaza aparcamiento / 50 m² Sup. Construida.

–El 6% del total de plazas de aparcamiento deberán destinarse y acondicionarse para su utilización por Personas con Movilidad Reducida.

–Dimensiones mínimas Plazas de Aparcamiento normales: 2,30 m x 4,50 m.

–Dimensiones mínimas Plazas de Aparcamiento P.M.R.: 3,20 m x 4,50 m.

Condiciones de volumen y altura.

–Plantas de la Edificación Comercial: PB+1.

–Altura Máxima de coronación: 10,00 m.

–Plantas de la Estación de Servicio: PB.

–Altura Máxima de la Estación de Servicio: 8,00 m.

Se admiten la ejecución de infraestructuras Bajo Rasante necesarias para el equipamiento (depósitos de agua, depósitos hidrocarburos), sin que suponga consumo de edificabilidad.

Condiciones arquitectónicas generales:

–La configuración arquitectónica de las nuevas edificaciones (futura ampliación Centro Comercial se realizará respetando las alturas máximas fijadas y buscando la integración con la zona donde se ubica, evitando repercusiones negativas en la imagen general del acceso a la ciudad por la calle Carlos VII.

–Se mantendrá y mejorará, en caso de que se considere necesario la pantalla vegetal existente en el lindero de la parcela con el Camino de Santiago, con el fin de fomentar la mejora y cuidado de este elemento patrimonial.

–Las infraestructuras complementarias que pudieran ser precisas para la ampliación del Centro Comercial, deberán diseñarse buscando el menor impacto visual posible, fomentando, en caso de que se ejecuten sobre rasante, su ocultamiento visual mediante pantallas vegetales o soluciones equivalentes.

–Las ampliaciones a realizar guardarán absoluta continuidad de diseño y materiales con las edificaciones preexistentes, debiendo acometerse aquellas actuaciones que sean necesarias para dar coherencia funcional y visual al conjunto.

Condiciones arquitectónicas particulares.

–Materiales recomendados en fachadas: Paneles texturizados de hormigón prefabricado, paneles arquitectónicos metálicos, paneles fenólicos o cualquier solución de cubrición para los paramentos horizontales de suficiente calidad visual.

–Materiales recomendados en urbanización: Prefabricados de hormigón en los elementos de remate (bordillos, jardineras, alcorques), baldosas de piedra o adoquinados en pavimentos y asfaltados de la misma calidad que los ejecutados.

–Materiales recomendados en carpinterías exteriores: Soluciones compatibles con la propuesta arquitectónica y coherentes con el mobiliario y los vallados previstos.

–Jardinería: Se mantendrán las pantallas vegetales en el perímetro de la parcela.

Condiciones específicas de la estación de servicio.

La Estación de Servicio existente queda sujeta a las determinaciones generales expuestas para la Unidad UPP 21-4. De manera específica está regulada por las licencias concedidas en vigor, de acuerdo a los proyectos técnicos presentados para su tramitación:

–Decreto de Alcaldía 72-U/2011. Licencia de Actividad Clasificada para Estación de Servicio para venta de combustible.

–Decreto de Alcaldía 252-U/2011. Licencia para construcción de Estación de Servicio para venta de combustible.

–Decreto de Alcaldía 447-U/2011. Licencia de Apertura de la actividad clasificada de Estación de Servicio para venta de combustible.

Cualquier alteración o modificación a nivel constructivo y ornamental de la Estación de Servicio queda regulado por la presente Ficha Pormenorizada, por las licencias referidas y por la regulación técnica y normativa aplicable a dicha actividad.

–Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. (“Boletín Oficial del Estado” del 27 de enero de 1995 y 20 de abril de 1995).

–Real Decreto 1523/1999 que modifica Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994 y las Instrucciones técnicas complementarias Ml-lP03, aprobada por Real Decreto 1427/1997 y Ml-lP04, aprobada por Real Decreto 2201/1995.

–Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental.

A nivel expositivo se incluyen a continuación las determinaciones principales que deben mantenerse para cualquier actuación de modificación de la Estación de Servicio:

–Distancia mínima de 20 metros a cualquier elemento edificado en su entorno.

–Límites constructivos delimitados con bordillos perimetrales señalizados visualmente.

–Sistema independiente y comprobable de separación de aceites e hidrocarburos.

–La instalación deberá disponer de pararrayos y red de tierras independiente.

–La instalación deberá sistema de protección contra incendios automático.

–Mantener las calidades constructivas de la edificación principal de la parcela.

–Soleras de hormigón con pendientes a canaletas y rejillas de recogida perimetrales.

–Cubrición completa de toda la zona de dispensado de combustible.

–Materiales estructurales y de cubrición resistentes a la corrosión.

–Dotación mínima de aseo, ventilación y acondicionamiento de aire en punto de cobro.

5.4.–Normas de usos.

–Uso Global: Equipamiento comunitario.

–Uso Pormenorizado principal: Comercial (D) y complementarios.

–Uso Pormenorizado tolerados: Industria (F), Institucional (E).

–Usos prohibidos: Resto.

Nota: Se remite en cualquier caso a la Tabla de compatibilidad de usos, Normativa Urbanística General, Título II, Artículo 27 del PGOU de Estella/Lizarra. (Epígrafe Comercio exento > 2.000 m²).

5.5.–Normas de aprovechamiento.

El aprovechamiento de propiedad, es el resultante de aplicar los criterios establecidos en el convenio y en el planeamiento vigente hasta la fecha, fundamentado a su vez en un PrSIS original. Los tres instrumentos básicos se vuelven a reseña para su constancia:

–Convenio Urbanístico para la Modificación del Planeamiento y Facilitar la gestión urbanística de la U.P.P. 21.4 del PGOU de Estella/Lizarra.

–Modificación del Plan General para la Unidad de Ejecución U.P.P. 21-4 de Estella/Lizarra, aprobado en sesión de Pleno de 2 de agosto de 2007 (Boletín Oficial de Navarra número 113, de 10 septiembre de 2007).

–Proyecto Sectorial de Intervención Supramunicipal para la implantación de un establecimiento comercial en el Sector D de la calle Carlos VII de Estella/Lizarra. (NNSS 1993).

El resumen de datos de la Unidad UPP 21-4 es el siguiente:

Resumen datos unidad UPP 21-4.

U.A. Polígono Sabeco parcela original 1993: 20.286,11 m².

U.A. correspondiente al TM Estella/Lizarra: 19.781,00 m².

U.A. correspondiente al TM Ayegui: 505,11 m².

U.P.P. 21-4 PGOU Estella/Lizarra (Coincidente con delimitación Parcela 260, Polígono 4): 14.046,00 m².

Parcela 260, Polígono 4 TM Estella/Lizarra (parcela resultante): 14.046,00 m².

–Zonas verdes de cesión de dominio y uso público: 3.015,21 m².

–Viales, tránsitos y accesos de cesión de dominio y uso Público: 6.898,36 m².

–Ocupación máxima en planta Edificio Comercial: 3.720,00 m².

–Superficie Útil máxima destinada a Sala de Ventas: 2.393,27 m².

–Ocupación máxima en planta Estación de Servicio: 388,52 m².

–Ocupación máxima en planta Otras Infraestructuras Auxiliares: 23,91 m².

Edificabilidad máxima en parcela: 5.200,00 m².

Número de plantas máximo en parcela: PB+1.

Altura máxima edificaciones en parcela: 10,00 m.

5.6.–Normas de gestión.

–Previamente a ninguna otra gestión se efectuará conforme a trámites y plazos establecidos en la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la aprobación definitiva del documento de Modificación de Determinaciones de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Estella/Lizarra.

–Una vez aprobado el instrumento de planeamiento y en cumplimiento del Convenio Urbanístico, Supermercados Sabeco S.A. tendrá que efectuar la transmisión de los terrenos consignados en el presente documento, cediendo su titularidad al Ayuntamiento de Estella/Lizarra.

–Simultáneamente a la cesión de la titularidad y con el fin de actualizar los datos catastrales de las parcelas, se procederá a su inscripción en el registro y ante el Servicio de Riqueza Territorial (catastro), de acuerdo a las determinaciones contenidas en el presente documento.

–Llegados a este punto se considerará cumplido el Convenio Urbanístico firmado, por lo que Supermercados Sabeco S.A. podrá iniciar los trámites administrativos que considere necesarios para la obtención de las pertinentes licencias de actividad clasificada y obras, necesarias para acometer las intervenciones consignadas en el presente documento. En concreto:

–Se deberá solicitar Licencia Urbanística de Obras y Ambiental de Actividad.

Clasificada para ampliación de centro comercial minorista de mediana superficie.

–Las actuaciones posibles en las edificaciones que se consolidan se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 33 sobre “Régimen de Actuación de los Suelos Urbanos Consolidados” de la Normativa Urbanística General.

Código del anuncio: L1307972