BOLETÍN Nº 112 - 13 de junio de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1151/2013, de 28 de mayo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular el procedimiento de movilidad interna de los Cuidadores Funcionarios al servicio del Departamento de Educación con destino en centro concreto o en las distintas zonas de Navarra.

La actual plantilla de personal cuidador para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales está adscrita, salvo seis personas que lo están a centro concreto, al Negociado de Programas Específicos con destino en diferentes zonas de Navarra. Teniendo en cuenta esta situación y que las necesidades del recurso del personal cuidador son cambiantes, resulta necesario establecer un sistema de elección de centro de trabajo para cada curso escolar que posibilite compatibilizar la necesaria estabilidad del puesto de trabajo de cuidador, con la opción de movilidad dentro de la zona.

Dicho procedimiento estaba regulado hasta este curso por la Resolución 793/2006, de 3 de agosto, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, que no contemplaba diversas situaciones a las que se ha debido hacer frente en los diferentes procesos de movilidad y que hacen necesario sustituir y completar dichas instrucciones.

Analizadas las mismas y, habiéndose procedido a la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de Administración Núcleo, se dicta la presente Resolución.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades delegadas por Resolución 15/2011, de 3 de agosto, del Director General de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que regulan el procedimiento de movilidad interna de los Cuidadores funcionarios al servicio del Departamento de Educación con destino en centro concreto o en las distintas zonas de Navarra, de acuerdo con el procedimiento establecido en las siguientes normas:

Primera.–Movilidad Anual.

Cada año y una vez determinadas las necesidades de personal para el siguiente curso escolar, se realizará un acto de movilidad en el que participarán los siguientes funcionarios:

1.–Con carácter obligatorio el personal cuidador que deba ser desplazado del centro en el que presta servicios, por desaparición de la necesidad o si la misma no se determina como de jornada completa.

En los supuestos en que deba determinarse entre varios Cuidadores que ocupan puestos en un mismo centro y modelo lingüístico quién es el afectado por el desplazamiento, si ninguno de ellos opta voluntariamente por salir desplazado, se aplicarán sucesivamente en caso de empate los siguientes criterios:

1.º Menor antigüedad como funcionario o contratado laboral fijo en el Departamento de Educación en el puesto de trabajo de cuidador.

2.º Menor antigüedad como funcionario o contratado laboral fijo en el desempeño del puesto de trabajo de cuidador.

3.º Menor antigüedad reconocida en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En caso de que persista el empate la prelación entre los aspirantes se determinará por orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, contados a partir de las letras que se obtengan en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos.

A los efectos previstos en esta norma los servicios se computarán a 1 de mayo del curso en el que se celebre la movilidad.

2.–Con carácter voluntario el personal cuidador que manifieste, en el plazo que se establezca al efecto por el Servicio de Recursos Humanos, que desea participar en el acto de elección de los centros educativos en los que se determinen necesidades de personal Cuidador.

Una vez solicitada la movilidad voluntaria ésta será irrenunciable, ofertándose la plaza que ocupa el funcionario o funcionaria para su provisión por personal funcionario o contratado temporal de acuerdo con las necesidades del servicio.

Segunda.–Elección de destinos.

1.–Los procesos de movilidad a que se refiere la presente Resolución se efectuarán adjudicándose en primer lugar los destinos correspondientes a los funcionarios con destino en las Zonas de Pamplona, Tudela, Estella/Lizarra, Tafalla, Irurtzun, Elizondo y Lumbier y en último lugar a los funcionarios con destino en Zona Navarra.

2.–El orden de elección de puestos de trabajo del personal incluido en la presente Resolución, dentro de cada Zona, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

1.º Mayor antigüedad como funcionario o contratado laboral fijo en el Departamento de Educación en el puesto de trabajo de cuidador.

2.º Mayor antigüedad como funcionario o contratado laboral fijo en el desempeño del puesto de trabajo de cuidador.

3.º Mayor antigüedad reconocida en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En caso de que persista el empate la prelación entre los aspirantes se determinará por orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, contados a partir de las letras que se obtengan en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos.

A los efectos previstos en esta norma los servicios se computarán a 1 de mayo del curso en el que se celebre la movilidad.

3.–En la movilidad anual tendrán prioridad, a la hora de elegir destino, todos los cuidadores desplazados por desaparición de la necesidad o insuficiencia de horario sobre los que han solicitado voluntariamente acudir al acto público de elección de plazas. El orden de elección dentro de cada uno de estos grupos vendrá determinado por la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 1 de la presente norma.

4.–Los Cuidadores adscritos en plantilla orgánica a centro que deban ser desplazados del mismo por desaparición de la necesidad o insuficiencia de horario, serán incluidos en la lista de cuidadores desplazados de la zona a la que pertenezca su centro de destino.

5.–El personal Cuidador con destino en Zona Pamplona, Tudela, Estella/Lizarra, Tafalla, Irurtzun, Elizondo o Lumbier que no pueda elegir destino en su Zona de adscripción por insuficiencia de necesidades en la misma, será incluido en el orden correspondiente en la lista de cuidadores con destino en Zona Navarra.

6.–El personal cuidador con destino en Zona Navarra podrá optar, en el orden que le corresponda, a las plazas que resulten tras la elección de los cuidadores desplazados del resto de zonas.

7.–De acuerdo con las necesidades del servicio, el personal cuidador adscrito a plazas de castellano que acredite el perfil lingüístico V1, podrá optar a las plazas que se oferten con dicho perfil, después de la elección del personal cuidador de todas las zonas cuyas plazas tengan el mencionado requisito.

8.–El puesto de trabajo adjudicado en el acto de movilidad será irrenunciable.

Tercera.–Permanencia en el destino adjudicado.

1.–El personal Cuidador podrá permanecer en el mismo centro que elija en los procesos de movilidad dentro su Zona de adscripción, siempre que de acuerdo con la planificación educativa exista horario suficiente que pueda desempeñar.

2.–En los supuestos en los que se elija destino en un centro o Zona distintos de los de adscripción del funcionario en plantilla orgánica, por desaparición de la necesidad o insuficiencia de horario, si en cursos posteriores vuelve a existir necesidad en los mismos, deberá volver obligatoriamente a su ámbito de adscripción.

3.–Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el personal cuidador que eligió destino en la última movilidad obligatoria en otro centro o zona diferente al de su adscripción por la inexistencia de necesidades para el curso 2012-2013, podrá continuar en dicho destino hasta la finalización del curso 2015-2016, siempre que de acuerdo con la planificación educativa exista horario suficiente que pueda desempeñar.

Cuarta.–Zonificación.

1.–Los funcionarios adscritos al Departamento de Educación que ocupan plazas de Cuidador serán ordenados a efectos de elección de plazas de acuerdo con las Zonas y el perfil lingüístico a las que se encuentran adscritos en la plantilla orgánica. Dichas Zonas, así como su ámbito de actuación se recogen en el Anexo de la presente Resolución.

2.–Las plazas a ofertar en los actos de movilidad de personal Cuidador se determinarán en los centros dependientes del Departamento de Educación incluidos en las Zonas a que se refiere el apartado anterior.

Quinta.–Publicidad.

La celebración de los actos de adjudicación de plazas se comunicará mediante anuncio en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es con la debida antelación. Igualmente se publicará en dicha página el plazo para solicitar la movilidad voluntaria a que se refiere la norma segunda.

La elección de puestos de trabajo en los actos de adjudicación podrá efectuarse por la persona interesada o por persona que actúe en su representación, siempre que aporte fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona interesada y un texto de autorización al representante firmado por la persona representada.

Los puestos de trabajo ofertados y el personal funcionario que debe escoger un nuevo destino, en cada uno de los actos a que se refieren las presentes instrucciones, se expondrán en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es con carácter previo a la celebración de los actos de adjudicación de destinos.

2.º Publicar de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Secretaría General Técnica, a las Secciones de Contratación de Personal Temporal y Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades y al Servicio de Inspección Educativa, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de mayo de 2013.–La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO

Zona Pamplona.

Ansoáin, Arre, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Burlada, Huarte, Imárcoain, Mutilva, Noáin, Olaz, Orkoien, Pamplona, Villava, Zizur Mayor, Añorbe, Campanas, Cirauqui, Eugi, Egués, Lantz, Larraintzar, Mañeru, Monreal, Obanos, Puente la Reina, Tiebas, Zubiri.

Zona Irurtzun.

Altsasu/Alsasua, Arbizu, Areso, Betelu, Etxarri Aranatz, Ezkurra, Goizueta, Irurtzun, Iturmendi, Jaunsarats, Lakuntza, Leitza, Lekunberri, Olazti/Olazagutia, Uharte-Arakil, Urdiáin, Ziordia.

Zona Elizondo.

Almandoz, Amaiur/Maya, Arantza, Arizkun, Arraioz, Azpilkueta, Beintza-Labaien, Bera/Vera de Bidasoa, Doneztebe/Santesteban, Elizondo, Eratsun, Erratzu, Etxalar, Gartzain, Igantzi, Irurita, Ituren, Legasa, Lekaroz, Lesaka, Narbarte, Oronoz, Saldías, Sunbilla, Urdazubi-Urdax, Ziga, Zubieta, Zugarramurdi.

Zona Lumbier/Sangüesa.

Abaurrea, Aibar, Aoiz, Aribe, Auritz/Burguete, Aurizberri/Espinal, Cáseda, Erro, Eslava, Ezcároz/Ezkaroz, Garralda, Hiriberri-Villanueva de Aezkoa, Isaba, Liédena, Lumbier, Luzaide/Valcarlos, Navascués, Ochagavía, Orbaitzeta, Oroz-Betelu, Roncal, Sada, Sangüesa, Urroz, Ustarroz, Yesa.

Zona Tafalla.

Artajona, Barásoain, Beire, Berbinzana, Caparroso, Carcastillo, Falces, Figarol, Funes, Garínoain, Larraga, Marcilla, Mélida, Mendigorría, Milagro, Miranda de Arga, Murillo, Olite, Peralta, Pitillas, Rada, San Martín de Unx, Santacara, Tafalla, Ujué, Villafranca.

Zona Estella.

Abárzuza, Allo, Ancín, Andosilla, Arróniz, Azagra, Cárcar, Dicastillo, Estella/Lizarra, Lerín, Lezáun, Lodosa, Los Arcos, Mendavia, Muniáin de la Solana, Murieta, Oteiza, Salinas de Oro, San Adrián, Sartaguda, Sesma, Viana, Villatuerta, Zudaire.

Zona Tudela.

Ablitas, Arguedas, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Cortes, Fitero, Fontellas, Fustiñana, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Valtierra.

Zona Navarra.

Incluye el ámbito de actuación correspondiente a todas las demás Zonas.

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