BOLETÍN Nº 112 - 13 de junio de 2013

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Edicto. Procedimiento ordinario 272/2008

María Angeles Ederra Sanz, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el recurso contencioso-administrativo número 272/2008 seguido ante esta Sala se dictó sentencia el 25 de marzo de 2010; recurrida en Casación; la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo dictó en Recurso de Casación seguido bajo el número 8/ 4199/ 2010, Sentencia que ha quedado firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia Tribunal Supremo. Sala de lo contencioso-administrativo. Seccion: Quinta. Excelentísimos señores: Presidente: don Mariano de Oro-Pulido y López. Magistrados: don Rafael Fernández Valverde, don Eduardo Calvo Rojas, doña María del Pilar Teso Gamella don Jesús Erneste Peces Morante.

En la Villa de Madrid, a siete de febrero de 2013.

La Sala constituida por los Excelentísimos señores Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación número 4199/2010 interpuesto por el Procurador don Isacio Calleja García en representación del Ayuntamiento de Obanos contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 25 de marzo de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo 272/2008. Se han personado en las actuaciones como partes recurridas la Comunidad Foral de Navarra, representada por el Procurador don NoeI de Dorremochea Guíot, y la entidad Navarra de Suelo Industrial, S.A. (NASUlNSA), representada por el Procurador don Julián del Olmo Pastor.

Fallamos:

1.° Ha lugar al recurso de casación número 4199/2010 interpuesto por el Ayuntamiento de Obanos contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 25 de marzo de 2010 (recurso contencioso-administrativo 272/2008) que queda anulada y sin efecto.

2.° Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Obanos contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de abril de 2008, de aprobación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Área de Actividades Económicas de Valdizalbe" y su Texto Refundido, declarando la nulidad tanto del acuerdo aprobatorio como del Texto Refundido, por no ser conformes a derecho.

3.° No hacemos imposición de costas en el proceso de instancia, debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico."

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en Artículo 72.2; 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 5 de junio de 2013.–La Secretaria de Sala, María Angeles Ederra Sanz.

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