BOLETÍN Nº 112 - 13 de junio de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 217E/2013, de 23 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto de Estación de Tratamiento de Agua Potable de Leitza situado en diversas parcelas del polígono 2 junto al depósito de agua de esa localidad, promovido por el Ayuntamiento de Leitza.

Con fecha 8 de marzo de 2013 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C punto N del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada consiste en construir una estación potabilizadora de aguas en el Depósito de Agua de Leitza situado en la parcela 499 del polígono 2 de Leitza, para lo que se deberán ejecutar diversas actuaciones de reforma y ampliación del mismo y adecuar el sistema de conducciones que llegan al depósito. Entre estas obras se hace necesario unificar cinco conducciones que llegan al depósito en un colector general y la sustitución de la conducción que proviene del manantial de Otemotz que será instalada siguiendo el trazado de la conducción actual. Este último tramo de una longitud aproximada de 180 m será de FD Ø 150 mm. Este tramo discurre por prados siendo las afecciones medioambientales mínimas al reponerse la tierra vegetal.

La documentación entregada incluye un análisis de los residuos generado por las obras de acondicionamiento y construcción de la ETAP y de la propia conducción.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa que, de acuerdo con la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo se consideran permitidas aquellas actividades y proyectos que sean compatibles con los objetivos de preservación o protección establecidos por el planeamiento vigente y/o que dicha compatibilidad haya sido evaluada con anterioridad como en el caso de intervenciones en edificaciones e instalaciones existentes que no impliquen cambio de actividad, aumento de volumen o demanda de nuevos servicios.

El Ayuntamiento de Leitza, promotor del proyecto, adjunta a la solicitud informe municipal favorable de 6 de marzo de 2013 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Estación de Tratamiento de Agua Potable de Leitza en el entorno inmediato al depósito de agua de Leitza, promovido por el Ayuntamiento de Leitza.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

–Los residuos de demolición y construcción que se generen deberán ser gestionados por gestor autorizado.

–Las tierras de excavación obtenidas se deberán reponer en las zanjas abiertas o se extiendan en el entorno inmediato al depósito de agua de tal manera que se recupere la cubierta vegetal de modo natural o mediante siembra de herbáceas tras las obras.

–En caso de que esas tierras sean extendidas contiguamente al depósito, si no son aptas para su revegetación se retirará previamente la cubierta de tierra fértil del área donde se van a extender para su reposición sobre la zona de vertido.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Leitza y al Guarderío Forestal demarcación 1 (Bidasoa), a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de mayo de 2013.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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