BOLETÍN Nº 112 - 13 de junio de 2013

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Edicto. Procedimiento 51/2010

Antonio Fernández Ayesa, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Recurso contencioso-administrativo número 51/2010 se dictó sentencia que ha quedado firme cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“Sentencia número 213/2013.

Ilustrísimos señores Don Francisco Javier Fernández Urzainqui, don Alfonso Otero Pedrouzo, don Miguel Ángel Abárzuza Gil.

Pamplona, 22 de marzo de 2013.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso número 51/2010 promovido contra Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés, en el término municipal de Gabarderal, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 155, de fecha 18 de diciembre de 2009, siendo en ello partes: como recurrente Vodafone España, S.A., representado por el Procurador don Santos Julio Laspiur García y dirigido por el Letrado don Javier Gutiérrez Viloria; y, como demandado, Concejo de Gabarderal representado por el Procurador don Pablo Epalza Ruiz de Alda y defendido por el Letrado don Joseba Donamaría Azparren.

Fallamos:

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad de telefonía móvil recurrente contra la Ordenanza Municipal aprobada por la demandada, reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios y suministros, expresamente determinada en el encabezamiento de la presente sentencia, debiendo anular y anulamos de la misma:

a) El inciso final del apartado primero del artículo 3 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés, en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas, en tanto se refiere a empresas de telefonía móvil.

b) El artículo 5 de la Ordenanza que dice: “Las empresas de telefonía móvil quedarán sujetas al régimen general de cuantificación de la base imponible por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. A tal efecto se tomará como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio.

Para la cuantificación de la base imponible se tendrá en cuenta además los siguientes parámetros: tiempo de duración del aprovechamiento y el coeficiente específico atribuible a cada operador según su cuota de mercado. Así la base imponible será el resultado de multiplicar el valor de mercado por el tiempo de duración por el coeficiente específico de cada operador”.

No ha lugar a la imposición de las costas del recurso.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los autos, y contra la que cabe interponer recurso de casación, el que podrá prepararse ante esta misma Sala en el plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia: En Pamplona, veintiséis de marzo de 2013. La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que en el día de la fecha, me ha sido entregada la precedente sentencia debidamente firmada para su notificación a las partes y publicidad establecida legalmente, uniendo a los autos certificación literal de la misma y archivando el original. Doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en Artículo 72.2; 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 23 de mayo de 2013.–El Secretario de Sala, Antonio Fernández Ayesa.

Código del anuncio: J1307874