BOLETÍN Nº 110 - 11 de junio de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 394/2013, de 21 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación de valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en el término municipal de Aoiz, cuyo titular es Fundación Aspace Navarra para el Empleo-Ecointegra, con objeto de adecuarla a la nueva configuración de la instalación tras la modificación solicitada.

Esta instalación está incluida en el Anejo 2A, epígrafe 14, “Operaciones de gestión de residuos peligrosos no incluidos en el Anejo 2B”, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental en función de la aplicación de umbrales y criterios.

Mediante la Resolución 1273, de 2 de julio de 2008, del Director General de Medio Ambiente y Agua, le fue concedida Autorización Ambiental Integrada a esta instalación.

Posteriormente, mediante la Resolución 669/2011, de 26 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se llevó a cabo la última modificación de la instalación.

Con fecha 13 de diciembre de 2012, el titular solicitó llevar a cabo una modificación consistente en la implantación de un proceso de gestión de pantallas planas, que ha sido considerada por el Servicio de Calidad Ambiental como modificación no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no es preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada.

No obstante, la modificación sí es significativa, puesto que da lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Los artículos 105 y 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establecen que las Administraciones Públicas podrán modificar sus actos siempre que la modificación no sea contraria al ordenamiento jurídico, como ocurre en el presente caso en el que, además, la modificación se produce a instancia del titular de la Autorización ambiental integrada.

Por otro lado con el fin de adaptar la autorización al proceso real de tratamiento de la instalación se procede de oficio a la modificación de esta en lo referente a la designación de los residuos que las líneas existentes son capaz de tratar y, asimismo, se ha modificado para adaptarse a los valores límite de inmisión de ruidos establecidos en la legislación vigente.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Han sido presentadas alegaciones en la fase de audiencia al titular que se han resuelto según se indica en el anejo VI de la presente resolución.

Visto el precepto jurídico citado y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Modificar la autorización ambiental integrada para la instalación de valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, cuyo titular es Fundación Aspace Navarra para el Empleo-Ecointegra, en el término municipal de Aoiz, que fue concedida mediante la resolución 1273, de 2 de julio de 2008, del Director General de Medio Ambiente y Agua, con objeto de adecuarla a la nueva configuración de la instalación tras la modificación solicitada por el titular con fecha 13 de octubre de 2012.

2.º La modificación supone la inclusión de cambios en los Anejos de la Resolución 1273, de 2 de julio de 2008, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concedió la autorización ambiental integrada a esta instalación, los cuales quedarán sustituidos por los Anejos de la presente Resolución, en los que se establecen las condiciones de funcionamiento que deben observarse en el desarrollo de la actividad industrial.

3.º La modificación no afecta al plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada concedida inicialmente, el cual finalizará el 2 de julio de 2016. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo.

4.º No será necesaria la obtención de nueva autorización de apertura para la instalación modificada, si bien el titular deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua el inicio del funcionamiento de la modificación, y presentar una Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado conforme a las condiciones establecidas en la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Notificar esta resolución a Fundación Aspace Navarra para El Empleo-Ecointegra, al Ayuntamiento de Aoiz y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de mayo de 2013.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal WEB del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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