BOLETÍN Nº 110 - 11 de junio de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 39/2013, de 28 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra, por la que se crea un fichero informatizado bajo la denominación de "Suscriptores de la información de la Acción Cultural".

El artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que la creación de ficheros de titularidad pública se hará por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, mientras que el artículo 53 remite a la legislación específica en relación con los ficheros de los que sean responsables las Comunidades Autónomas. Por su parte, el artículo 54 de dicho Reglamento recoge el contenido que debe tener la disposición o acuerdo de creación del fichero.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos. Su artículo 2 establece que la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

El artículo 44 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, indica que la tramitación de los expedientes administrativos se apoyará en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

El Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana informa sobre la necesidad de crear un nuevo fichero, denominado "Suscriptores de la información de la Acción Cultural", en el que se recojan y traten de manera adecuada los datos de quienes se suscriban al servicio de boletín electrónico, en la página Web del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra.

Por lo expuesto, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Crear un fichero informatizado bajo la denominación de "Suscriptores de la información de la Acción Cultural" en los términos señalados a continuación:

a) Finalidad y usos previstos: creación de una base de datos que recoja la información de los públicos para la promoción, comunicación y comercialización de las actividades y convocatorias de la acción cultural.

Eventualmente, los datos se utilizarán por la propia Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para elaborar publicaciones y estudios estadísticos de uso interno.

b) Origen de los datos: se recogerán solamente los datos facilitados por los propios solicitantes que se suscriban al boletín de la Página Web del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, así como los datos de las entidades que se presentan a las convocatorias -previo consulta de incorporación- según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

c) Estructura del fichero: fichero totalmente informatizado.

d) No contendrá datos sensibles ni especialmente protegidos

e) Los datos que se recogerán son:

–Nombre persona/entidad

–NIF/CIF

–Dirección

–Código Postal

–Provincia

–Población

–País

–Teléfono

–E-mail

–Web

–Representante legal y cargo

–Persona de contacto y cargo

f) Cesiones previstas: no están previstas cesiones.

g) Órgano responsable del fichero: Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra.

h) Servicio o Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

i) Nivel de seguridad de acuerdo con el Título VIII del reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos: nivel básico.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Acción Cultural, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales y, al Servicio de Sistemas de Información Departamentales del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de mayo de 2013.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

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