BOLETÍN Nº 110 - 11 de junio de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 482/2013, de 28 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades de servicios sociales que desarrollen programas en el área de voluntariado social para el año 2013.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

Esta Ley Foral, en su artículo 5.n), considera la promoción del voluntariado como uno de los principios rectores del sistema de servicios sociales, estableciendo que los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de la ciudadanía en el ámbito de los servicios sociales, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios, siempre que su función no suponga la sustitución de los servicios profesionales necesarios.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, incluye en el Anexo II como “Prestaciones no garantizadas”, las subvenciones a entidades de voluntariado de servicios sociales. Estas subvenciones están previstas por los apartados a-16 y b-13 de la referida norma, siendo el objeto del recurso potenciar que entidades de servicios sociales realicen actividades de promoción del voluntariado social.

La Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado, dispone en su artículo 14 que la Comunidad Foral de Navarra apoyará económicamente la realización de programas y actividades de voluntariado, para lo cual se concederán subvenciones mediante convocatorias públicas.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concurrencia competitiva, definiendo como tal a aquél en el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Por Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio, se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades de servicios sociales que desarrollen programas en el área de voluntariado social para el año 2013, que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 100.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 920005-91820-4819-231B34 Fondo 0,7% IRPF, denominada “Acciones de Voluntariado”, del presupuesto de gasto de 2013, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria, y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección de Régimen Jurídico y Administrativo de Política Social de la Secretaría General Técnica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de mayo de 2013.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades de servicios sociales que desarrollen programas en el área de voluntariado social para el año 2013

1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades de servicios sociales que desarrollen programas en el área de voluntariado social para el año 2013.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue fomentar y promover el desarrollo, por parte de las entidades que operan en el ámbito del voluntariado social, de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades de los colectivos atendidos.

1.2. Ámbito de aplicación.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se dirigen a asociaciones y entidades de servicios sociales que, careciendo de ánimo de lucro y estando domiciliadas en Navarra, desarrollen programas en el área de voluntariado social.

2. Tipología de programas.

Los programas presentados se encuadrarán en las siguientes tipologías:

–Programas dirigidos a la captación, sensibilización, divulgación y promoción del voluntariado.

–Programas de coordinación de actividades de voluntariado.

–Formación externa en materia de voluntariado.

–Formación interna en materia de voluntariado.

–Fomento de grupos de autoayuda y voluntariado entre personas que comparten una misma problemática.

–Programas realizados por personas voluntarias que se articulan en entidades donde canalizar su voluntad de participación en acciones solidarias de ayuda a otras personas con necesidades de apoyo para integrarse en la vida social de la comunidad.

–Programas que facilitan la participación como voluntarias de las personas socias de una entidad en diferentes programas de dicha entidad.

3. Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 100.000 euros, con cargo a la partida 920005-91820-4819-231B34 Fondo 0,7% IRPF, denominada “Acciones de Voluntariado”, del presupuesto de gasto de 2013, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

De conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en caso de que existiera disponibilidad presupuestaria en la referida partida, con anterioridad a la resolución de concesión de la convocatoria, podrá incorporarse a la inicialmente prevista.

4. Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas al voluntariado social.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

f) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen por el artículo 13 apartado 2 y 3 de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

5. Requisitos de los programas objeto de subvención.

Los programas para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a la tipología prevista por estas bases.

b) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

6. Presentación de solicitudes.

6.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (c/ González Tablas 7), así como en la página web del mismo organismo.

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (c/ González Tablas, 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se haga constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones previstas legalmente.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

6.2. Documentación a presentar por la entidad solicitante.

a) Estatutos de la entidad.

b) Acreditación de haber efectuado las correspondientes inscripciones en los Registros oportunos.

c) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento nacional de identidad de dicha persona.

d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

e) Solicitud de abono por transferencia.

f) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13 apartado 2 y 3 de la Ley Foral de Subvenciones.

g) En su caso, y en relación con lo dispuesto en el apartado 14.1.a) de estas bases reguladoras, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

h) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a tres meses.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d) y e), en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

i) Memoria técnica de la entidad, explicando brevemente las actividades y/o programas realizados en el año anterior a la solicitud.

j) Balance de ingresos y gastos de la entidad correspondiente del año anterior a la solicitud.

k) Proyecto de la entidad, explicando brevemente las actividades o programas que se ha previsto desarrollar en el año de la solicitud.

l) Presupuesto global de ingresos y gastos de la entidad para el año en curso.

m) Memoria técnica y económica, relativa al año anterior, de cada programa para los que solicita subvención en el año 2013.

La documentación prevista en los apartados i), j) y m) no es necesario presentarla si ya se ha hecho en el plazo establecido para la justificación de la subvención del ejercicio anterior.

n) Descripción de los programas para los que solicita subvención, especificando las siguientes cuestiones:

–Denominación.

–Objetivos.

–Actividades a desarrollar.

–Temporalización y horarios previstos para las actividades.

–Recursos humanos (detallar personal contratado, voluntariado, etc.)

–Recursos financieros (Presupuesto ingresos-gastos, fuentes de financiación).

–Cuantía solicitada a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

–Previsión evaluativa (indicadores, etc.).

Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Ordenación, instrucción y resolución.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones las funciones de instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias al “órgano instructor” contenidas en estas bases reguladoras se atribuyen a dicha Sección.

La competencia para la resolución del procedimiento de concesión corresponde a la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

9. Conceptos subvencionables.

Las entidades podrán presupuestar gastos de personal y de actividades específicos del programa presentado.

Para establecer el presupuesto admitido correspondiente a cada programa, se realizará una evaluación de los costes económicos incluidos en el proyecto. En el caso de que se aprecie que los costes previstos estén sobrevalorados, se realizará una valoración económica del programa a precios de mercado, con carácter previo a la asignación de la subvención. En todo caso, el presupuesto admitido no superará el 5% del gasto efectuado el año anterior en el programa.

10. Criterios de valoración.

La valoración se efectuará en dos fases. En la primera se valorará la capacidad de la entidad para desempeñar el proyecto. En la segunda, se valorará el programa presentado.

Cada fase se valorará de manera independiente con una puntuación máxima de 100 puntos en cada fase.

La primera fase es eliminatoria, de modo que, para pasar a la segunda, las entidades deberán alcanzar 50 puntos.

En la segunda fase, para ser estimado, cada programa deberá alcanzar un mínimo de 50 puntos.

10.1. Primera fase: Valoración de la entidad.

a) Infraestructura (25 puntos):

–Disponibilidad de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

–Se analizará la estructura, solvencia técnica y económica de la entidad, accesibilidad de locales, etc.

b) Coordinación de entidades y /o Asociaciones (10 puntos):

–Se valorará la capacidad de las entidades para compartir locales y/o agruparse para desarrollar programas de forma conjunta.

c) Coherencia interna (25 puntos):

–Se valorará la capacidad de adaptarse a sus posibilidades, tanto técnicas como económicas, la relación entre necesidades de la población afectada, número de socios y capacidad de la entidad para ofrecer respuesta, así como la disposición de reformular proyectos atendiendo a la capacidad real de la entidad.

–Se valorará, asimismo, la coherencia entre el presupuesto inicial y el balance final en el año anterior.

d) Financiación (20 puntos):

–Se entiende por financiación la existencia de ingresos por parte de la entidad, los socios y/o usuarios y otras entidades. La valoración de la financiación se realiza de la siguiente forma: Más del 70% supondrá 20 puntos, entre el 60% y 69% supondrá 17,14 puntos, entre el 50% y 59% supondrá 14,28 puntos, entre el 40% y 49% supondrá 11,42 puntos, entre el 30% y 39% supondrá 8,57 puntos, entre el 20% y 29% supondrá 5,71 puntos, entre el 10% y 19% supondrá 2,86 puntos, menos del 9% no se puntuará.

e) Voluntariado (20 puntos):

–Se valorará la existencia de personal voluntario, y grado de implicación en la entidad.

–Se valorará el grado de implicación de la entidad con los voluntarios.

10.2. Segunda fase: Valoración de los programas.

–Se valorarán los aspectos técnicos del programa, es decir, la correcta adecuación y coherencia entre fundamentación, objetivos, actividades, cronograma, resultados esperados, indicadores de evaluación, fuentes de verificación, recursos técnicos y económicos, etc. La puntuación se otorgará del siguiente modo:

a) Presentación (10 puntos).

–Se tendrá en cuenta la presentación global del proyecto, así como la existencia de indicadores de calidad y variables de verificación.

b) Concordancia del programa (15 puntos).

–Se valorará la concordancia del programa con los fines del voluntariado social y el colectivo al que van dirigidos.

c) Naturaleza del programa (15 puntos).

–Se tendrá en cuenta la complementariedad y grado de integración con otros programas desarrollados en el ámbito del voluntariado en la Comunidad Foral y la naturaleza de la actividad desarrollada.

d) Participación en los programas (15 puntos).

–Se valorará la repercusión del programa en relación con la población destinataria.

e) Cofinanciación (15 puntos).

–Se valora el grado de cofinanciación de la entidad respecto a los programas ejecutados, entendiendo por cofinanciación la existencia de otros ingresos a parte de la subvención concedida. La valoración de la cofinanciación se realiza de la siguiente forma: Más del 70% supondrá 15 puntos, entre el 50% y 69% supondrá 12 puntos, entre el 36% y 49% supondrá 7 puntos y entre el 20% y 35% supondrá 5 puntos.

f) Experiencia del solicitante en los programas objeto de subvención (25 puntos).

–Se valorará la eficacia del mismo proyecto o proyectos de características similares en el año anterior, comparando los objetivos específicos señalados en el proyecto con los resultados obtenidos, apreciando las diferencias entre los que se realizó y lo que estaba previsto.

–Asimismo, se analizará la coherencia de los objetivos propuestos este año con los resultados obtenidos el año anterior y entre el gasto real del programa en el año anterior y el presupuesto para el año en curso.

g) Repercusión territorial (5 puntos).

–Se tendrá en cuenta la capacidad de la entidad para establecer el programa en las distintas localidades de la Comunidad Foral. La valoración de la repercusión territorial se realiza de la siguiente forma: Desarrollar la actividad en más de 4 localidades supondrá 5 puntos, desarrollar la actividad en más de dos localidad supondrá 3 puntos y desarrollar la actividad en más de una localidad supone 2 puntos.

11. Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida por cada entidad y con el límite del crédito presupuestario previsto.

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica, sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo correspondiente.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida por cada entidad y de la solicitud de subvención, estableciéndose como subvención máxima los siguientes porcentajes sobre el presupuesto admitido del programa, teniendo en cuenta lo previsto por la base 9 de la convocatoria:

Tabla de porcentaje de subvención máxima:

PUNTUACIÓN

PORCENTAJE SUBVENCION SOBRE PRESUPUESTO (%)

Menos de 100

0%

Entre 100 y 178

(Puntuación obtenida-99) = porcentaje a aplicar

Más de 179

80%

12. Resolución del procedimiento, notificación y publicidad.

Una vez evaluadas las solicitudes, se adjudicará una puntuación y se determinará una valoración definitiva, según consta en la base anterior.

A la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas dictará la resolución de concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (c/ González Tablas 7, Pamplona).

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

13. Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad.

El importe total de las subvenciones concedidas por este concepto no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar.

14. Abono de la subvención.

14.1. Para poder abonar de forma anticipada la subvención, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que la entidad justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, juntamente con la restante documentación a presentar con la solicitud, la entidad aportara un informe justificativo de la referida necesidad.

b) Que se autorice expresamente por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

14.2. En el caso de que concurran las condiciones establecidas en el apartado anterior, los anticipos se abonarán del siguiente modo:

a) De forma excepcional, si la subvención concedida fuera igual o inferior a 15.000 euros, se abonará, en un único pago al tiempo de la resolución de concesión.

b) Al resto de entidades, como norma general, la subvención concedida se realizará mediante pagos fraccionados anticipándose como máximo el 25% del importe total concedido.

El primer pago fraccionado se hará efectivo a la firma de la resolución por la que se aprueba la concesión de subvención.

El segundo y sucesivos pagos se harán efectivos previa justificación económica documental de la ejecución correspondiente a la cuantía previamente abonada.

En ningún caso el importe pendiente de justificar tras el pago podrá superar el 25% del importe concedido.

De conformidad con el artículo 33.2 de la Ley Foral de Subvenciones se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros

14.3. En caso de no concurrir las citadas condiciones el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en el apartado 15.3 de estas bases.

15. Justificación.

15.1. Las entidades a las que se abone la subvención mediante pago único anticipado presentarán una justificación parcial, antes del 30 de septiembre del año en curso. En caso de no presentar esta documentación se exigirá la devolución del importe proporcional a la subvención concedida.

15.2. Las entidades a las que se abone la subvención mediante pagos fraccionados anticipados presentarán una justificación parcial cada vez que justifiquen el gasto de un pago.

Con el fin de poder proceder al abono del último pago, la justificación previa deberá presentarse antes del día 15 de diciembre del año en curso.

15.3. Para las justificaciones parciales, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Breve informe intermedio narrativo de la marcha del proyecto, indicando los usuarios existentes en cada programa.

b) Relación de los ingresos y gastos imputables a los conceptos subvencionados, ejecutados hasta la fecha de presentación.

c) Listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, facturas y justificantes de pago. A tal efecto, la entidad beneficiaria aportará originales y fotocopias. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas para justificar la subvención percibida.

15.4. Justificación final:

En el mes de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación justificativa de la ejecución de la actividad:

a) En caso de no haberlo realizado con anterioridad, y con el fin de justificar el ultimo pago, listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto elaborado en los mismos términos que lo expuesto el punto 15.3 c) de este artículo.

b) Informe técnico sobre la ejecución de los programas subvencionados, en el que se recojan los siguientes extremos:

–Denominación del programa.

–Horario de actividades

–Eficacia del programa, comparando objetivos específicos señalados al inicio del año con los resultados obtenidos y apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto realizar.

–Eficiencia, evaluando los resultados obtenidos en relación a los medios técnicos, humanos y económicos empleados.

–Impacto, apreciando los efectos del programa en el ámbito de las personas con discapacidad.

–Evaluación de las estrategias del programa, valorando si ante los problemas planteados en el mismo se ha elegido la respuesta o el enfoque más apropiado.

–Participación y satisfacción de las personas beneficiarias, evaluando la proporción entre número de personas afectadas en la Comunidad Foral, número de socios y personas participantes.

c) Balance de ingresos y gastos de los programas subvencionados

En el capítulo de ingresos la entidad deberá reflejar los ingresos recibidos para financiar la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia de estos fondos, incluidas las subvenciones compatibles con la concedida por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas de forma que la totalidad de ingresos no sobrepasen los costes de la realización de la actividad subvencionada.

En el capítulo de gastos se incluirán todos los gastos agrupados del siguiente modo:

–Personal.

–Actividades.

–Funcionamiento

d) Listado del gasto total. La entidad presentara una relación de todos los gastos correspondientes a los programas subvencionados especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía.

Así mismo la entidad pondrá las facturas originales a disposición del órgano instructor

En todo caso, dicha justificación podrá realizarse mediante estados contables presentados en la justificación final.

e) Breve memoria de la actividad global de la entidad, con un balance global de ingresos y gastos relativos al ejercicio anterior.

Cualquier otra documentación escrita o gráfica que se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución de los servicios de la entidad.

Para la presentación de la documentación, el órgano instructor facilitará los documentos base que a tal efecto se publicaran en la página Web del Departamento de Políticas Sociales.

16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en la base 15 de esta convocatoria.

c) Todas las actuaciones informativas, divulgativas y publicitarias relativas a programas o actividades financiadas con cargo a esta convocatoria, deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

i) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

17. Subcontratación y contratación de proveedores.

17.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

17.2. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

18. Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

19. Reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

20. Infracciones y sanciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

21. Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

22. Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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