BOLETÍN Nº 110 - 11 de junio de 2013

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Edicto. Procedimiento 549/2009

Antonio Fernández Ayesa, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Recurso contencioso-administrativo número 549/2009 se dictó sentencia que ha quedado firme cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“Sentencia número 329/2013.

Iltmos. Sres. Presidente: Don Joaquín Galve Sauras. Magistrados: Don Antonio Rubio Pérez y don Francisco Javier Pueyo Calleja.

Pamplona a doce de abril de 2013.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo número 549/2009 interpuesto contra la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por aprovechamiento del suelo por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros en el término municipal de Lizarraga publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 144, de fecha 23 de noviembre de 2009, en los que han sido partes como demandante la entidad Vodafone España S.A representado por el procurador señor Hermida y defendido por el abogado señor Gutiérrez, y como demandados el Ayuntamiento de Lizarraga y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

Fallo:

1.–Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Vodafone España S.A representado por el procurador señor Hermida y defendido por el abogado señor Gutiérrez contra la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamiento del suelo por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros en el término municipal de Lizarraga publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 144, de fecha 23 de noviembre de 2009, y en consecuencia declaramos la nulidad del último inciso del párrafo primero del artículo 3 en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas; así como del artículo 5 de la misma.

2.–No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso que habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de diez días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia: En Pamplona 16 de abril de 2013. La extiendo yo, el Secretario para hacer constar que en el día de la fecha, me ha sido entregada la precedente sentencia debidamente firmada para su notificación a las partes y publicidad establecida legalmente, uniendo a los autos certificación literal de la misma y archivando el original. Doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en Artículo 72.2; 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 23 de mayo de 2013.–El Secretario de Sala, Antonio Fernández Ayesa.

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