BOLETÍN Nº 110 - 11 de junio de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ATEZ

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por suministro y evacuación de aguas del Ayuntamiento del Valle de Atez

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Atez, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por suministro y evacuación de aguas del Ayuntamiento del Valle de Atez, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 67, de 10 de abril de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública y habiéndose presentado alegaciones, las cuales han sido desestimadas de forma motivada en sesión plenaria celebrada el día 31 de mayo de 2013, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Erice de Atez, 31 de mayo de 2013.–El Alcalde, Francisco Javier Nuin Ibero.

Modificación Ordenanza reguladora de la Tasa por suministro y evacuación de aguas del Ayuntamiento del Valle de Atez

El artículo 6 queda redactado con el siguiente contenido:

“Artículo 6. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

1.–Consumo:

A. Uso doméstico: 0,40 euros/ m³.

B. Uso Ganadero: 0,35 euros/m³.

C. Uso de riego para huertas y jardines: 0,60 euros/ m³. En dicho uso queda excluida el cobro del canon de saneamiento.

D. Cuota por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento y saneamiento, según el diámetro del contador instalado:

–Hasta 25 mm (1 pulgada): 50 euros/año.

–Hasta 30 mm (pulgada y ¼): 75 euros/año.

–Hasta 40 mm (pulgada y ½): 85 euros/año.

2.–Cuota por Saneamiento.

Se repercutirá a los usuarios el importe del Canon de Saneamiento que la empresa pública NILSA aplica al Ayuntamiento. Dicha repercusión se realizará de acuerdo a los siguientes aspectos:

A. En el caso de las vivienda y resto de instalaciones se girará el canon correspondiente de acuerdo con los parámetros indicados por la empresa NILSA y referidos al consumo de agua.

B. Las granjas están excluidas del pago del canon de saneamiento conforme a la legislación vigente.

C. Las viviendas que cuenten con fosas sépticas privadas, se les aplicará el canon que para estos supuestos establece NILSA.

3.–Tasa por acometida o instalación de nuevo enganche:

Este canon por acometida se establece en función del calibre y el uso de la toma que realice:

–Vivienda:

  • Hasta 25 mm (1 pulgada): 300 euros.
  • Hasta 30 mm (pulgada y ¼): 350 euros.
  • hasta 40 mm (pulgada y ½): 450 euros.

–Riego: 150 euros.

Las tomas de uso doméstico y huerta-jardín lo serán como máximo de hasta 25 mm. de calibre.

La facturación correspondiente a lo descrito en este artículo 6 se girará en dos recibos al año preferentemente en junio y diciembre.

A todas estas cantidades se les aplicará el IVA estipulado reglamentariamente.”

El artículo 9 queda redactado así:

“Artículo 9. Contadores de consumo.

9.1. El Ayuntamiento de Atez, procederá al cambio de los contadores que estuviesen en mal estado o contabilicen mal y que quedarán bajo la propiedad del mismo y se cobrará por su mantenimiento en la cuota a que se hace referencia en el apartado 1.D del artículo 6.

9.2. Nuevas acometidas a la red de abastecimiento y saneamiento.

a) Quienes deseen efectuar una nueva acometida general a las redes presentarán instancia dirigida al Ayuntamiento del Valle de Atez solicitando la misma y en la que se deberá hacer constar lo siguiente:

–Identificación de la parcela a la que pretende dotarse del servicio, acompañada de cédula parcelaria, con indicación del número de la vivienda, bajera o local donde puedan instalarse suministros particulares y el número de los mismos.

–Indicación de la actividad o actividades a la/s que va destinada la acometida:

  • Uso doméstico.
  • Granja.
  • Industrial.
  • Huerta y jardín.
  • Piscina.

–Deberá instalarse un contador para el suministro de agua por cada vivienda y/o actividad destinataria del suministro. Tanto el contador como la caja del mismo deberán ajustarse a lo previsto por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Atez. La ubicación de los mismos deberá ser en un lugar donde exista la posibilidad de que el personal del Ayuntamiento pueda proceder a su lectura de manera que se pueda acceder a los mismos por vía pública.

–Distancia en metros lineales al punto de conexión, así como el concreto proyecto técnico en el que se refleje la actuación.

–Superficie total útil del edificio o parcela y en su caso de la vivienda, instalación, o bajera destinataria del suministro.

–Diámetro de la acometida general.

–Punto de la red general de lo diferentes servicio donde se pretende realizar la conexión.

–Indicación del presupuesto de las obras. Todos los gastos por estos conceptos serán con cargo de quien solicite la conexión a la red o el suministro, así como los materiales, mano de obra, etc, que sean necesarios para la instalación y suministro.

b) A la vista de todo ello el Ayuntamiento del Valle de Atez una vez consultados a los técnicos municipales y de acuerdo con la Normativa aplicable en su caso en lo que se refiere a las características técnicas legalmente exigibles, resolverá la petición y otorgará, en su caso, los correspondientes permisos tanto de Licencia de Obras como de Nueva Acometida y girará las correspondientes tasas por tales conceptos.

Previamente a la concesión de los permisos indicados el Ayuntamiento de Atez, si considerara que la documentación anteriormente referida es incompleta, podrá requerir a la persona o entidad cuanta información complementaria estime pertinente.

c) Los trabajos de conexión a la red general no podrán iniciarse sin haberse satisfecho previamente en Depositaría municipal los derechos de acometida y licencia de obras correspondientes. No surtirá efecto la autorización, concesión, o licencia de conexión, si no van acompañadas de comprobante de haber satisfecho las tasas correspondientes.”

El artículo 15 queda redactado así:

“Artículo 15. Las averías producidas en la red de abastecimiento a partir de la salida del contador serán a cargo del titular de la finca o vivienda donde esté instalado dicho contador.”

Código del anuncio: L1308228