BOLETÍN Nº 109 - 10 de junio de 2013

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO OCHO DE BILBAO

Edicto. Procedimiento 891/2012

Doña Helena Barandiaran Garcia, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho (Bilbao), hago saber:

Que en autos Social ordinario 891/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Manuel Moriano Peña contra Construcciones ACR S.A.U. y Obra Nueva Union, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:

Decreto número 239/2013.

Secretario judicial que lo dicta: D/D.ª Helena Barandiaran Garcia.

En Bilbao (Bizkaia), a tres de mayo de 2013.

Antecedentes de hecho:

Primero.–El presente proceso sobre Cantidad ha sido promovido por Manuel Moriano Peña, figurando como parte demandada Obra Nueva Union S.L., FOGASA y Construcciones ACR S.A.U.

Se ha señalado para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 20/05/2013, a las 10:15.

Segundo.–Con anterioridad a la fecha señalada para la celebración de los actos de conciliación y juicio, han comparecido ante esta Oficina judicial todas las partes, excepto FOGASA y la empresa Obra Nueva Union S.L. y han alcanzado el siguiente acuerdo:

La empresa Construcciones ACR, ofrece abonar al trabajador la cantidad neta de 2.135,09 euros, en concepto de responsabilidad solidaria por empresa principal. El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que nos facilit el actor en este acto número de la BBK 2095-0282-11-90-18907059, en el plazo máximo de una semana.

La parte actora acepta el ofrecimiento efectuado por la empresa, desistiendo del procedimiento con respecto de la misma, y declarando que no tiene nada mas que reclamar frente a Construcciones ACR.

Fundamentos de derecho:

Único.–Dispone el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS), en su apartado tercero, que las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar al día señalado para los actos de conciliación y juicio. De alcanzarse acuerdo en dicha comparecencia, corresponde al Secretario Judicial su aprobación, debiendo decretar el archivo de las actuaciones, siempre que lo acordado no sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, de fraude de ley o de abuso de derecho o contrario al interés público.

En este caso, no concurre ninguna de las circunstancias que impiden la aprobación de la avenencia por el Secretario Judicial.

Parte dispositiva

Se aprueba la avenencia alcanzada por las partes en el acto de conciliación celebrado ante el Secretario Judicial que suscribe.

Se deja sin efecto el señalamiento de fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Firme esta resolución, archívense las actuaciones.

Notifíquese esta resolución.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª

Modo de Impugnarla: mediante recurso de revisión ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la LJS).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 188.1 párrafo segundo de la LJS).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación a Obra Nueva Union S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Bilbao (Bizkaia), 6 de mayo de 2013.–La Secretario Judicial, Helena Barandiaran Garcia.

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