BOLETÍN Nº 109 - 10 de junio de 2013

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Edicto. Procedimiento 580/2009

María Angeles Ederrra Sanz, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Recurso contencioso-administrativo número 580/2009 se dictó sentencia que ha quedado firme cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“Sentencia número 351/2013.

Iltmos. Sres. Presidente: don Joaquin Galve Sauras.–Magistrados.–D. Ignacio Merino Zalba.–D. Francisco Javier Pueyo Calleja.

Pamplona, diecisiete de abril de 2013.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 580/2009, promovido contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, en el término municipal de Barillas, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 151, de fecha nueve de diciembre de dos mil nueve., siendo en ello partes: como recurrente Vodafone España SA, representado por Carlos Hermida Santos y dirigido por el Letrado Javier Gutierrez Viloria y como demandado Ayuntamiento de Barillas, representado por la Procuradora D.ª Camino Royo Burgos y dirigido por el Letrado don Manuel Corpas Rubio.

Fallamos

1.º Rechazando la causa de inadmisibilidad opuesta.

2.º Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Vodafone España, S.A. representada por el Procurador señor Hermida Santos y defendida por el Abogado señor Gutiérrez contra Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, en el término municipal del Ayuntamiento de Barillas, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 151, de fecha nueve de diciembre de dos mil nueve, y en consecuencia declaramos la nulidad del último inciso del artículo 3 en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a éstas ; así como del artículo 5 de la misma.

3.º No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

4.º Conforme a lo establecido en el artículo 72-2 de la Ley Jurisdiccional, una vez firme esta sentencia, publíquese la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgado y contra la que cabe interponer Recurso de casación, el que podrá prepararse ante esta misma Sala en el plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia: En Pamplona a veintitrés de abril de 2013. La extiendo yo, la Secretaria para hacer constar que en el día de la fecha, me ha sido entregada la precedente sentencia debidamente firmada para su notificación a las partes y publicidad establecida legalmente, uniendo a los autos certificación literal de la misma y archivando el original. Doy fe. María Angeles Ederra Sanz.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en Artículo 72.2; 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 14 de mayo de 2013.–La Secretaria de Sala, María Angeles Ederra Sanz.

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