BOLETÍN Nº 109 - 10 de junio de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CORDOVILLA

Aprobación definitiva Ordenanza utilización cementerio
y tasas por su utilización

El Concejo de Cordovilla, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2013, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la utilización del cementerio del Concejo de Cordovilla; de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios, publicándose en el Boletín Oficial de Navarra número 63 de 4 de abril de 2013. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública, sin haberse formulado alegaciones se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Cordovilla, 20 de mayo de 2013.–El Presidente del Concejo, Sergio Delgado Bermejo.

Ordenanza reguladora de la utilización
del cementerio del Concejo de Cordovilla
de los derechos y tasas por su utilización
y prestación de servicios

CAPÍTULO I

Derechos de utilización del cementerio

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, así como del artículo 12, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Cordovilla la administración, dirección y cuidado del cementerio concejil, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de derechos y tasas.

Artículo 3. El concejo tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio.

Artículo 4. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de población del concejo.

Artículo 5. Se podrá dar sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se haya cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por los servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo de tasas.

Artículo 6. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 7. Exhumaciones para nuevos enterramientos.

Se empezará por la zona del cementerio donde estén las tumbas más antiguas. En este caso, se dejará terreno suficiente para un número de sepulturas adecuadas al censo de población del concejo

Del día y hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dicha operación.

De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

Se permitirá a la persona solicitante que contrate por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo en este caso comunicarlo previamente a la Alcaldía, quien dará la autorización correspondiente y supervisará los trabajos.

Artículo 8. Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio deberán ubicarse en nicho.

Artículo 9. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En plazo no menor de cinco años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas: si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandato judicial.

No obstante, podrán ser exhumados los restos de personas que hubieren sido en vida cónyuge o pariente dentro del 2.º grado de persona fallecida, incluso en estos meses; para ser aquellos inhumados al mismo tiempo y junto con los restos de la persona fallecida.

En todo caso, para que esta inhumación pueda llevarse a cabo, deberán cumplirse los requisitos a) o b) de este artículo.

Artículo 10. La exhumación de cadáveres enterrados en nichos, se realizará en el plazo de 25 años desde su inhumación. Se podrá solicitar una prórroga por un plazo de 10 años, pagando una tasa de 12 euros por año + IPC (se actualizará anualmente).

Artículo 11. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 12. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 13. Renovación panteones. Los panteones actualmente existentes podrán renovarse una vez pasen 50 años y abonen la tasa de igual forma que los nichos.

Artículo 14. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, el Concejo requerirá a las personas interesadas para que en el término de 30 días naturales den comienzo las obras que sea preciso realizar, teniendo que finalizarse en un plazo máximo de 2 meses.

Transcurrido dicho plazo se dispondrá por el Concejo la ejecución sustitutoria de las obras y aplicación de lo dispuesto al respecto en la ordenanza fiscal correspondiente, pasando el cargo resultante al interesado y perdiendo los derechos sobre los panteones.

Artículo 15. El Concejo podrá establecer una zona dentro del cementerio para el enterramiento de receptáculos de cadáveres incinerados (urnas, vasijas, etc.).

Para la inhumación y exhumación de estos restos serán de aplicación las normas establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 16. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

CAPÍTULO ii

Tasas por prestación del servicio del cementerio

Artículo 17. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

1.–Inhumaciones.

2.–Exhumaciones.

3.–Otros trabajos funerarios.

Artículo 18. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Artículo 19. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 20. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres, o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual y pagando los gastos correspondientes.

Artículo 21. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 22. Las tasas por los servicios de los puntos 1, 2 y 3 previstos en el anexo, se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo en los casos de extrema urgencia o los periodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tarifa correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación.

ANEXO

1.–Inhumaciones.

–Personas empadronadas en Cordovilla: Exentas.

–Personas no empadronadas: 600 euros + IPC (revisión anual) más el coste del servicio.

2.–Inhumaciones receptáculos de restos incinerados.

Igual que resto de inhumaciones, siempre que ocupen lugar nuevo en el cementerio.

De inhumarse en sepulturas existentes: Exentos, si bien se abonarán los costes de inhumación.

3.–Exhumaciones.

–Personas empadronadas en Cordovilla: Exentas.

Para el resto de sepulturas del cementerio: Coste del servicio por su cuenta.

Dichos precios serán actualizados anualmente según el Índice de Precios al Consumo establecido para Navarra por el Instituto Nacional de Estadística.

Código del anuncio: L1307465