BOLETÍN Nº 102 - 30 de mayo de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 795/2013, de 16 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (LISMI), tiene como objetivo fomentar la integración social de las personas con discapacidad y establece que será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo, especificando que se entenderá por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa e indirecta basada en la discapacidad.

En coherencia con el espíritu de dicha Ley se aprobó el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, que regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, establecidas en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

Mediante Resolución 2860/2007, de 8 de octubre, se aprobaron las bases por las que se adaptaron al ámbito de organización de la Comunidad Foral de Navarra la concesión de subvenciones por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, reguladas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 mayo.

El punto 3 de la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, dice que el Gobierno, a lo largo de la presente legislatura, regulará un nuevo marco legal de medidas estatales de políticas activas de empleo dirigidas de manera integrada a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que establecerá los contenidos mínimos que serán de aplicación en el conjunto del Estado. Transitoriamente las acciones y medidas que puedan llevar a cabo las Comunidades Autónomas en relación con las políticas activas de empleo dirigidas a los discapacitados deberán respetar los contenidos comunes recogidos en las medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad previstas en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

Dicha Ley Foral dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada. En este caso, dado que el hecho causante de la subvención es la contratación de una persona con discapacidad, no procede la comparación de proyectos, siendo el régimen de evaluación individualizada el adecuado.

Por ello, el Gobierno de Navarra, en sesión de fecha 13 de marzo de 2013, acordó autorizar al Servicio Navarro de Empleo la concesión, en régimen de evaluación individualizada, de las subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Por otro lado, debe señalarse que mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 27 de febrero de 2013 se exceptuó la partida presupuestaria correspondiente a esta convocatoria, según lo señalado en las Órdenes Forales 701/2012 y 2/2013, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 9 de enero de 2013, y se autorizó a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo a adquirir nuevos compromisos de gasto imputables a 2013.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo, previo informe favorable del Consejo de Dirección,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución y la convocatoria de subvenciones para favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

2.º Autorizar un gasto de 134.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 170001/15100/4709/241105 denominada “Plan Empleo. Subvenciones por contratación de personas con discapacidad” del presupuesto de gastos de 2013 y con cargo a las partidas similares de los años sucesivos, siempre condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

3.º Aplicar la Resolución 2860/2007, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases por las que se adapta al ámbito de organización de la Comunidad Foral de Navarra la concesión de subvenciones por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, reguladas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, a las acciones subvencionables que se realicen con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria y atender, con cargo a la partida anterior, las solicitudes pendientes de resolver por la contratación de personas con discapacidad.

4.º Las bases 13, 14 y 16 de esta nueva convocatoria serán de aplicación a los expedientes concedidos al amparo de la citada Resolución 2860/2007, de 8 de octubre.

5.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 16 de mayo de 2013.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras

1.–Objeto y ámbito.

1. Con la finalidad de promover la integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, con centros de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las subvenciones a través de las medidas contempladas en la base siguiente.

2.–Medidas de fomento del empleo.

1. Medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias de trabajo fomentando su contratación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos:

a) Los empleadores que contraten a trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido o transformen en indefinidos contratos temporales de fomento de empleo celebrados con personas con discapacidad o contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad, podrán acceder a ayudas conforme a las cuantías que se establecen en la base 6.1.

Si presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, entendiendo por especiales dificultades a aquellos con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por cien, o que tengan discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por cien, podrán acceder a las cuantías establecidas en la base 6.2.

A estos efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La acreditación del grado de discapacidad y, en su caso, del tipo de discapacidad, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

b) En los supuestos contemplados en el apartado anterior, tendrán derecho además, por cada trabajador contratado, a la ayuda por adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos en las cuantías que se señalan en la base 6.3.

2. Medidas de tránsito de los trabajadores con discapacidad desde el empleo en los Centros Especiales de Empleo, al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, incentivando su contratación con carácter indefinido.

La contratación con carácter indefinido por la empresa colaboradora de trabajadores con discapacidad del enclave dará derecho a la empresa colaboradora a las ayudas señaladas en el apartado 1.

3. Los beneficios previstos en el apartado 1.b) será también de aplicación a los empleadores que celebren contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje regulados en el articulo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o contratos de duración determinada celebrados al amparo del articulo 15 del citado Texto Refundido.

3.–Requisitos específicos de las personas destinatarias finales.

1. Las personas destinatarias finales de las medidas contempladas en la presente convocatoria serán las siguientes:

a) En el supuesto de las medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias de trabajo, los trabajadores con discapacidad inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y que carezcan de ocupación laboral, por lo menos el día anterior a la fecha del alta en la Seguridad Social o, en el caso de transformación, el día anterior a la contratación temporal inicial, y que cumplan con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

b) En el supuesto de las medidas de tránsito al empleo ordinario de trabajo a través de los enclaves laborales, los trabajadores con discapacidad de un Centro Especial de Empleo ocupados en un enclave laboral de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero. Para tener derecho a estas ayudas, la contratación de los trabajadores deberá realizarse sin interrupción y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si ésta fuera posterior al inicio del enclave.

2. El órgano gestor, a efectos de la adecuación del trabajador con discapacidad para el desempeño y adaptación, en su caso, del puesto de trabajo, solicitará a la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, el informe sobre la adecuación de dicho puesto a la discapacidad de los trabajadores.

4.–Requisitos específicos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las medidas contempladas en esta convocatoria:

a) En el supuesto de las medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias de trabajo, los empleadores que contraten a los trabajadores con discapacidad en los términos de esta convocatoria.

b) En el supuesto de las medidas de tránsito al empleo ordinario de trabajo, a través de los enclaves laborales, las empresas colaboradoras que contraten trabajadores con discapacidad procedentes de un enclave laboral.

2. Quedarán excluidos de las subvenciones de esta convocatoria la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas, las Entidades Locales y sus Organismos públicos.

3. Los empleadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) No hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.–Exclusiones.

1. Las medidas previstas en esta convocatoria no se aplicarán en los siguientes supuestos:

a) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubieran prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que los solicitantes de los beneficios hayan sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Contratación de trabajadores que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no será de aplicación cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

La exclusión establecida en esta letra no será de aplicación en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo.

En todo caso las exclusiones contempladas en las letras a) y b) de esta base no serán de aplicación cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

1.º Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

2.º Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

2. No podrán obtener subvención por una contratación indefinida, cuando el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención haya sido subvencionado anteriormente en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, con cargo a los programas de subvenciones por contratación de personas con discapacidad.

6.–Importe de las ayudas.

Los importes de la subvención a conceder son los siguientes:

1 a) Contrato indefinido a jornada completa: 4.000 euros.

1 b) Contrato indefinido a mujeres a jornada completa: 4.400 euros.

2 a) Persona con discapacidad con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo: 8.000 euros.

2 b) Persona con discapacidad mujer con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo: 8.400 euros.

3. Por adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas, hasta: 1.800 euros.

En los contratos de trabajo que se celebren a jornada parcial y en los contratos de trabajadores fijos discontinuos el importe de la subvención de las ayudas de los puntos 1 y 2, se prorrateará en función al tiempo de trabajo efectivo.

Para aquellos contratos de trabajo inicialmente indefinidos que se realicen el mismo día de la contratación por dos o más empleadores, el importe de la subvención de las ayudas de los puntos 1 y 2 se prorrateará entre los empleadores en función del tiempo efectivo de trabajo, no pudiendo superar dicho importe entre todos los contratos.

7.–Concurrencia e incompatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas previstas por contratación indefinida de trabajadores con discapacidad no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas con la misma finalidad, superar el 60 por ciento del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a las mismas.

2. Las ayudas establecidas en esta convocatoria son compatibles con las bonificaciones a la Seguridad Social y con las deducciones fiscales que puedan obtener por la contratación y son incompatibles con otras por la misma contratación percibidas del Servicio Navarro de Empleo.

8.–Presentación de solicitudes.

1. Plazo y lugar de presentación.

1.1. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas por contratación indefinida será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo o a la fecha de transformación del contrato temporal en indefinido.

1.2. Las solicitudes de las ayudas para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos deberán presentarse antes del inicio de la adaptación y finalizará el plazo a los doce meses contados desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo.

1.3. Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.

1.4. Se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Navarro de Empleo. No obstante, se podrán presentar también en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.

9.–Documentación a aportar a la solicitud.

1.1. Las solicitudes, para contratos de trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido o para transformación en indefinidos, deberán presentarse en los modelos normalizados junto con la siguiente documentación:

–Contrato de trabajo indefinido o de transformación en indefinido, así como el contrato temporal que se transforma y sus prórrogas.

–Descripción y análisis del puesto de trabajo a desempeñar.

–Certificado de discapacidad en grado igual o superior al 33% o Resolución del reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez o Resolución del reconocimiento de pensionista de Clases Pasivas.

–Declaración responsable de no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

–Declaración responsable sobre los requisitos de los beneficiarios establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Si el beneficiario percibe otras ayudas compatibles con las señaladas en esta convocatoria, diferentes a las establecidas en la base 7.2, compromiso de comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo.

–Justificante de hallarse el empleador al corriente frente a la Seguridad Social.

–Certificado, expedido por el Ayuntamiento correspondiente, de encontrarse el empleador de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en su pago.

–Solicitud de abono por transferencia, si es la primera vez que solicita subvención al Gobierno de Navarra.

1.2. A la solicitud por adaptación del puesto de trabajo deberá presentarse además de los documentos anteriormente indicados un presupuesto del gasto a realizar.

No será necesario adjuntar los documentos que ya estén en poder del Servicio Navarro de Empleo. En este caso, el empleador solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados.

2. El Servicio Navarro de Empleo podrá recabar la información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada. En concreto, para las solicitudes referidas a la adaptación del puesto de trabajo, el órgano gestor requerirá informe favorable de la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas sobre la necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada beneficiario para que el Servicio Navarro de Empleo pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

10.–Instrucción y procedimiento de concesión.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria, que se tramitarán en régimen de evaluación individualizada, se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y a lo establecido en estas bases reguladoras.

11.–Resolución del procedimiento y abono de la subvención.

1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención. Esta Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2. Una vez el Servicio Navarro de Empleo haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud de la subvención de las ayudas previstas por la contratación inicial o transformación en indefinidos de contratos celebrados con trabajadores con discapacidad, y que el empleador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá a la concesión y abono de la misma.

3. Para las ayudas previstas por adaptación, una vez se compruebe que el beneficiario cumple con los requisitos establecidos en esta convocatoria, se realizará la concesión de la subvención. Para el abono de la ayuda deberán presentar solicitud, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la resolución de concesión, acompañando la factura que acredite la adaptación, dotación o eliminación de barreras u obstáculos y el correspondiente justificante de pago.

4. Las solicitudes presentadas a partir del 1 de diciembre, por contratación o transformación, y a partir del 1 de octubre, por adaptación del puesto de trabajo, se deberán atender con cargo al siguiente ejercicio, siempre que exista consignación presupuestaria.

12.–Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión o en su caso reintegro.

13.–Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al amparo de la presente convocatoria al menos tres años desde la fecha de la contratación indefinida o desde el día de la transformación, en el caso de que se trate de las subvenciones por contratación inicial o transformación en indefinidos de contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

2. El Servicio Navarro de Empleo realizará trimestralmente las comprobaciones oportunas.

14.–Cambio de titularidad.

1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, serán presentadas por la nueva empleadora a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Navarro de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, acompañando la siguiente documentación:

a) Documento, debidamente firmado por el representante legal, mediante el cual se acredite la voluntad del titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del expediente administrativo de referencia al nuevo beneficiario de la subvención.

b) Declaración, debidamente firmada por el representante legal, de la nueva empresa en la que se ponga de manifiesto, que conoce y asume los compromisos que tiene adquiridos el anterior titular de la subvención.

2. Si la nueva empleadora no procediera a solicitar el cambio de titularidad del expediente de subvención, el beneficiario que la percibió deberá proceder al reintegro parcial de la misma en proporción al tiempo que le faltaba para cumplir los tres años, sin devengar intereses de demora.

15.–Seguimiento y control.

Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra.

16.–Incumplimiento de las subvenciones.

1. En el supuesto de que la subvención concedida se destinase a fines distintos de los que motivaron su concesión, el Servicio Navarro de Empleo dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención, incluyendo intereses de demora.

No obstante lo anterior, procederá únicamente el reintegro parcial de la subvención, en proporción al tiempo que reste hasta cumplir el periodo de tres años exigidos en la contratación subvencionada, en caso de fuerza mayor, de baja voluntaria o de despido procedente, incluyendo intereses de demora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35.2.i) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que el empleador lo sustituya, en el plazo máximo de quince días naturales, por otro trabajador de las mismas características que el que ha sido objeto de subvención de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria, comunicándolo al Servicio Navarro de Empleo en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.

A estos efectos, se entenderá por fuerza mayor los supuestos establecidos en el artículo 49.1, apartados e), f), g), h) e i) del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de cese por despido improcedente no procederá la sustitución del trabajador subvencionado y el beneficiario reintegrará la subvención concedida más los correspondientes intereses de demora.

2. Cuando el beneficiario comunique la modificación de las condiciones y ésta sea admitida por el Servicio Navarro de Empleo, este último solicitará el reintegro, total o parcial, de las cantidades que se hubieran recibido con anterioridad a dicha modificación, sin exigir en estos casos intereses de demora.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.–Procedimiento sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en su título IV.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18.–Publicidad.

El Servicio Navarro de Empleo hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.–Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

20.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y los actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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