BOLETÍN Nº 102 - 30 de mayo de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Aprobación definitiva de la modificación
del artículo 58 de la Ordenanza municipal de tráfico

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2013, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Artículo 58 de la Ordenanza Municipal de Tráfico que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 53, de fecha 18 de marzo de 2013.

Transcurrido el período de información pública sin que se haya presentado ningún tipo de reclamaciones, reparos u observaciones, ha quedado definitivamente aprobada la citada modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, por lo que se procede a publicar el texto íntegro de la misma, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Ansoáin, 2 de mayo de 2013.–La Alcaldesa en funciones, María Aranzazu Biurrun Urpegui.

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO

Normas generales

Velocidad

Artículo 1. 1. El límite máximo de velocidad autorizado en las vías del casco urbano de Ansoáin es de 30 kilómetros/hora. En casos particulares, la autoridad municipal podrá establecer límites inferiores o superiores cuando existan causas justificadas.

2. En las vías urbanas peatonales, cuya calzada no alcance las medidas reglamentarias, no podrá superarse la velocidad de 20 kilómetros/hora.

Normas generales de comportamiento

Artículo 2. Los vehículos no deberán producir ruidos ocasionados por el uso indebido de señales acústicas, acelerones bruscos, tubos de escape alterados, equipos de música a gran volumen y otras circunstancias anómalas.

Será objeto de sanción la puesta en funcionamiento, sin causa que lo justifique, de las alarmas sonoras de los vehículos.

Artículo 3. Queda prohibido arrojar a la vía objetos o líquidos que puedan producir incendios, suciedad, peligro para la circulación o deterioro general de la vía.

Artículo 4. Se prohíbe a los peatones cruzar la calzada por puntos distintos a los autorizados. Deberán hacerlo por los autorizados, con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación.

Artículo 5. En caso de mal estado de la calzada por obras, condiciones meteorológicas u otras circunstancias, los conductores deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar accidentes y evitar molestias a los viandantes.

Artículo 6. Entre la puesta y salida del sol los vehículos deberán llevar encendido el alumbrado de cruce en todas las calzadas del término municipal. Las motocicletas llevarán encendido el alumbrado durante todo el día. También deberá llevarse encendido el alumbrado de cruce cuando las circunstancias meteorológicas así lo requieran.

Artículo 7. Queda prohibido conducir utilizando teléfonos u otros medios de comunicación similares, a no ser que estos se utilicen mediante un dispositivo de los llamados ‘manos libres’ debidamente homologado.

Bicicletas y ciclomotores

Artículo 8. Los conductores de ciclomotores, de bicicletas, monopatines y demás vehículos movidos por la energía de sus respectivos conductores, se atendrán a las reglas generales de circulación.

Artículo 9. Las bicicletas podrán estacionar en áreas peatonales o sobre aceras o paseos en los espacios reservados y debidamente señalizados que disponga el Ayuntamiento.

Artículo 10. Los ciclomotores sólo podrán estacionar en las Areas debidamente señalizadas que disponga el Ayuntamiento.

Artículo 11. El estacionamiento de ciclomotores en la calzada se hará en semibatería, ocupando una anchura máxima de metro y medio.

Artículo 12. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre dos vehículos, se hará de manera que no impida su normal acceso a ellos, o la maniobra para reintegrarse a la circulación.

Artículo 13. Queda prohibida la circulación de bicicletas, patines y monopatines por las aceras, calles de los parques y zonas ajardinadas, siempre que no tengan un carril especialmente reservado a tal fin. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la circulación de bicicletas por los parques que a tal efecto se señalen.

Artículo 14. Las bicicletas circularán por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible. En las vías con diversos carriles, circularán por los laterales. En las zonas próximas a cruces con varios carriles, circularán por el lado derecho del carril más a la derecha del correspondiente al giro a efectuar.

Artículo 15. Queda prohibida la circulación de bicicletas en horas nocturnas si no van provistas, como mínimo, de faro delantero y reflectante trasero.

Las bicicletas y ciclomotores no dotados de intermitentes deberán señalizar con la correspondiente antelación los giros y cambios de dirección que van a realizar mediante el uso de los brazos, según reglamentariamente se indique.

Artículo 16. Los conductores y usuarios de los ciclomotores están obligados a utilizar casco, debidamente homologado y perfectamente ajustado y abrochado.

Carga y descarga

Artículo 17. Las labores de carga y descarga se realizarán con vehículos dedicados al transporte de mercancías, siempre que éstos no superen los 2 metros de anchura o los 5,5 metros de longitud, dentro de las zonas reservadas al efecto y dentro del horario establecido mediante la correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria.

Artículo 18. En ningún caso se deberá obstruir o dificultar la circulación peatonal ni rodada, así como el acceso a portales, locales comerciales o vados autorizados. Para ello, las mercancías, materiales y objetos de carga y descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del vehículo al inmueble o viceversa.

Artículo 19. Las operaciones deberán llevarse a cabo con personal suficiente y adoptando las precauciones necesarias, de modo que se desarrollen de un modo rápido, no generador de peligros y poco ruidoso.

Artículo 20. Los vehículos deberán alinearse paralelamente a la acera, contra su borde, con la delantera en el sentido de la circulación general, excepto en el caso de disposición del estacionamiento en batería, en cuyo caso el vehículo no podrá sobrepasar el espacio señalizado a tal fin.

Artículo 21. El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de 30 minutos como tiempo máximo.

Artículo 22. El Ayuntamiento podrá conceder reservas temporales de estacionamiento con el fin de la realización de tareas específicas (mudanzas, descarga de fuel, obras, etc.), siempre previa petición y pago de la tasa que corresponda.

Mercancías peligrosas y grandes transportes

Artículo 23. A los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en las clases 1-a, 1-b, 1-c y 2 del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (aprobado por Decreto 1754/1976) y que al mismo tiempo están obligados a llevar las etiquetas de peligro números 1 o 2-A del citado Reglamento, se les prohíbe la circulación por el interior del casco urbano de Ansoáin, a excepción de las llamadas rondas y vías de circunvalación que transcurren por éste.

Artículo 24. Para atravesar estos vehículos la zona indicada deberán proveerse de la correspondiente autorización expedida por la Alcaldía, que fijará las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que queda sujeto dicho transporte.

Artículo 25. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de los vehículos mencionados en el artículo 23 en todo el término municipal de Ansoáin.

Artículo 26. Aquellos vehículos que por sus especiales características, dimensiones o por la disposición de su carga, requieran de las autorizaciones establecidas en el artículo 222 del Código de la Circulación, tendrán que solicitar del Ayuntamiento de Ansoáin la prestación del servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento a través del Municipio por parte de Policía Municipal, con el devengo de la correspondiente tasa, recogida en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Ansoáin.

Zonas peatonales

Artículo 27. Zonas peatonales son aquellas en las que el Ayuntamiento de Ansoáin ha prohibido total o parcialmente tanto la circulación rodada como el estacionamiento de vehículos.

Artículo 28. Estas zonas serán acotadas con la correspondiente señalización vertical, así como con la instalación de otros elementos que impidan o restrinjan el acceso de vehículos a tales lugares.

Artículo 29. En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a) Comprender la totalidad de las vías que se encuentren en el interior de la zona acotada y señalizada.

b) Limitar la prohibición tanto de la circulación como del estacionamiento a un horario.

c) Ser de carácter fijo o referirse solamente a determinados días de la semana.

Artículo 30. En cualquier caso, estas restricciones no afectarán a los vehículos debidamente autorizados por el Ayuntamiento en atención a las diferentes circunstancias tanto del lugar como del usuario del vehículo. Tampoco afectarán a las bicicletas, que podrán circular por las zonas peatonales libremente siempre que lo hagan a la velocidad de una persona que camina a un paso normal.

En ocasiones de excepcional afluencia peatonal, los agentes de Policía Municipal podrán adoptar las medidas restrictivas necesarias.

Artículo 31. En las zonas peatonales el peatón gozará de prioridad sobre los vehículos, exceptuando los que circulen en servicio de urgencia y así lo señalicen reglamentariamente.

Artículo 32. Todas las zonas peatonales de Ansoáin tendrán limitada la velocidad a un máximo de 20 kilómetros/hora para los vehículos de urgencia o mantenimiento debidamente señalizados.

Estacionamiento de autobuses, camiones, remolques y caravanas

Artículo 33. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos con PMA. superior a 5.000 kilogramos en todas las vías del término municipal.

Si el desarrollo urbanístico del término municipal de Ansoáin y las condiciones de tráfico lo permitieran, a petición de los Servicios Técnicos, el Ayuntamiento podrá hacer reserva de espacio para los vehículos citados que tengan domiciliados los impuestos de circulación y de actividades económicas en el municipio de Ansoáin, en días y horarios que se señalen y que estarán debidamente señalizados.

Las autorizaciones se concederán previa solicitud del interesado, debiendo éste cumplir todos los requisitos que desde el Ayuntamiento se le exijan, tanto anterior como posteriormente a la autorización que se pudiera otorgar.

Artículo 34. Se prohíbe el estacionamiento de autobuses con capacidad superior a 21 pasajeros en todas las vías del término municipal.

Si el desarrollo urbanístico del término municipal de Ansoáin y las condiciones de tráfico lo permitieran, a petición de los Servicios Técnicos, el Ayuntamiento podrá hacer reserva de espacio para los vehículos citados que tengan domiciliados los impuestos de circulación y de actividades económicas en el municipio de Ansoáin, en días y horarios que se señalen y que estarán debidamente señalizados.

Las autorizaciones se concederán previa solicitud del interesado, debiendo éste cumplir todos los requisitos que desde el Ayuntamiento se le exijan, tanto anterior como posteriormente a la autorización que se pudiera otorgar.

Artículo 35. No quedarán sujetos a estas prohibiciones los casos excepcionales debidamente justificados, siempre que cuenten con permiso previo de la autoridad competente.

Artículo 36. El estacionamiento de caravanas y remolques queda supeditado a la expresa autorización del mismo por parte del órgano municipal competente y sujeto al pago del correspondiente precio público por aprovechamiento especial del suelo.

Artículo 37. Se prohíbe rigurosamente el habitar caravanas, remolques y vehículos vivienda dentro del término municipal, con excepción de los lugares habilitados para tal fin, los cuales deberán contar con los medios suficientes para garantizar la salubridad e higiene.

Medidas de control y ordenación del tráfico

Artículo 38. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que considere oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal las condiciones de circulación en determinadas zonas, reordenando y regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas y mercancías.

Artículo 39. Policía Municipal podrá modificar temporalmente la ordenación de la circulación en algunas zonas de la ciudad, así como prohibir o restringir el acceso a las mismas, con el fin de obtener una circulación segura y fluida.

Artículo 40. Las indicaciones de la Policía Municipal en materia de tráfico, dirigidas tanto a peatones como a conductores, tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa preexistente. Las indicaciones deberán ser claras y fácilmente entendibles por el conductor o peatón.

Artículo 41. El Ayuntamiento podrá prohibir temporalmente el estacionamiento en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales informativas en las que conste el momento en que se inicia tal medida.

Los vehículos que no fueran retirados en ese plazo serán trasladados por el Servicio de Grúa Municipal, bien a las inmediaciones, bien al Depósito Municipal, sin que tal actuación genere ni obligación de pago de tasa ni denuncia de tráfico. En estos casos se avisará a los titulares de los vehículos de su nueva ubicación.

Artículo 42. Cualquier objeto a colocar en la vía pública necesitará de la correspondiente autorización municipal. Se procederá a la inmediata retirada, con cargo al interesado, de todos aquellos que carezcan de ésta, así como de aquellos que aún teniéndola no hayan adoptado las medidas para garantizar la seguridad o salubridad de las vías.

Artículo 43. Queda terminantemente prohibida la colocación de señales de circulación sin la previa autorización municipal.

En ningún caso se permitirá la colocación de publicidad en las señales de circulación o junto a ellas.

Artículo 44. El Ayuntamiento podrá declarar determinadas vías como prioritarias o de alta intensidad de circulación, a efectos de prohibir en ellas la parada en segunda fila y gravar las sanciones por las infracciones en ellas cometidas.

Zonas de acceso restringido

Artículo 45. En aquellas zonas que el Ayuntamiento de Ansoáin así lo determine, se podrá restringir tanto el acceso de vehículos como el tiempo que puedan permanecer en ellas.

Artículo 46. Estas zonas serán debidamente señalizadas, pudiendo así mismo adoptarse aquellos medios técnicos que impidan, restrinjan o controlen el acceso.

Artículo 47. Tanto el acceso sin la debida autorización como el exceso de permanencia en las zonas limitadas, serán objeto de sanción.

En caso de reiteración o reincidencia en el incumplimiento de las normas de acceso y permanencia a las zonas restringidas, se podrá por parte del Ayuntamiento dejar sin efecto la tarjeta habilitante.

Paradas de transporte público

Artículo 48. El Ayuntamiento de Ansoáin determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público y transporte discrecional de pasajeros.

Los autobuses deberán parar en el espacio habilitado para tal fin, dejando libres los carriles de circulación.

Artículo 49. No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los pasajeros, excepto las señalizadas como origen o final de línea.

Artículo 50. En las paradas de transporte público destinadas al servicio de taxis, estos vehículos podrán permanecer en ellas únicamente en espera de viajeros y disponibles.

Artículo 51. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

Vehículos abandonados

Artículo 52. Para impedir la permanencia indefinida en las calles de vehículos abandonados, lo que implica una evidente disminución de las posibilidades normales de utilización de las vías públicas, además de un importante deterioro estético y un foco de suciedad, se llevará a cabo, respecto a los mismos, siempre que de sus signos externos, tiempo de permanencia en el mismo lugar y otras circunstancias pudiera deducirse su abandono, las actuaciones previstas en los artículos siguientes:

Artículo 53. El Ayuntamiento de Ansoáin procederá a notificar al titular registral del vehículo su presunto abandono, concediéndole un plazo de cinco días naturales para que presente las alegaciones que estime convenientes y en todo caso presente copia del seguro del vehículo. En el caso de que el vehículo constituya algún tipo de peligro podrá realizarse su retirada y notificar a su titular la misma con posterioridad.

Si en el plazo señalado en el párrafo anterior el titular no presenta alegaciones ni aporta seguro en vigor, se procederá a la retirada del vehículo al Depósito Municipal. Una vez depositado el vehículo, para su retirada será necesario presentar el seguro en vigor y abonar la tasa correspondiente.

Transcurridos treinta días naturales desde el depósito de un vehículo por abandono sin que su titular haya interesado su retirada, se llevará al desguace y se notificará este extremo a la Jefatura Provincial de Tráfico para darlo de baja en el correspondiente registro.

Paradas y estacionamientos

Artículo 54. De conformidad con el Anexo 68 de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la parada se define como la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas.

Como estacionamiento se define la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.

Artículo 55. En la parada, como regla general, el conductor no podrá abandonar su vehículo, y si excepcionalmente lo hace, previo apagado del motor, tendrá que tenerlo suficientemente al alcance para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido o las circunstancias lo exijan.

Artículo 56. Queda totalmente prohibida la parada:

a) Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas peatonales y demás elementos canalizadores del tráfico.

b) En los accesos de entrada o salida de vehículos a los inmuebles debidamente señalizados con el vado correspondiente.

c) En los lugares donde se impida la normal visibilidad de la señalización.

d) A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación.

e) En los puentes, túneles, y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.

f) Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines.

g) En los carriles o partes de la vía reservados para la circulación o servicio de determinados usuarios.

h) En los rebajes de las aceras para paso de disminuidos físicos u otros usos.

i) En aquellos lugares en que se obstaculice un carril de circulación.

j) En los lugares donde lo prohíba la señal correspondiente.

k) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

l) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

m) En aquellos otros lugares donde se obstaculice la circulación aunque sea por tiempo mínimo.

Artículo 57. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente al bordillo; en batería, o sea, perpendicularmente a aquel; o en semibatería, oblicuamente.

57.1. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

57.2. Los vehículos al estacionar se colocarán tan cerca del bordillo como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.

57.3. No se podrá estacionar en vías públicas los remolques separados del vehículo motor.

57.4. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio disponible.

En el caso de efectuar el estacionamiento de batería, éste deberá realizarse de tal forma que se permita el normal acceso a los vehículos estacionados a ambos lados.

57.5. En las zonas temporalmente reservadas para carga o descarga, servicios oficiales, etc., podrá estacionarse libremente fuera del horario, salvo prohibición expresa.

Artículo 58. Queda totalmente prohibido el estacionamiento:

a) Los lugares donde los prohíba las correspondientes señales.

b) Donde se encuentre prohibida la parada.

c) En doble fila en cualquier supuesto.

d) En las zonas señalizadas para carga y descarga, dentro de la limitación temporal.

e) En los vados, total o parcialmente.

f) Junto a los contenedores de basura, impidiendo o dificultando su recogida.

g) En un aparcamiento público, impidiendo o dificultando la salida de un vehículo bien estacionado.

h) En las calles urbanizadas que carezcan de aceras.

i) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

j) En medio de la calzada.

k) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público y del Ayuntamiento de Ansoáin.

l) En los lugares habilitados por la autoridad Municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo autorizado por la Ordenanza Municipal.

m) En las reservas de espacio debidamente señalizadas.

n) Cuando el vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, con fines fundamentalmente publicitarios, para efectuar actividades ilícitas como venta ambulante no autorizada o para su reparación no puntual.

Retirada de vehículos de la vía pública

Artículo 59. La Policía Municipal podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciera en el acto, a la retirada de vehículos de la vía y su traslado al Depósito Municipal de vehículos en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

d) Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1, párrafo tercero, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación, o para el servicio de determinados usuarios.

g) Cuando entorpezca las labores de vaciado de los contenedores de basura.

Artículo 60. A título enunciativo, se considerará que el vehículo está en las circunstancias determinadas en el apartado a) del artículo anterior de la presente Ordenanza y por tanto justificada su retirada:

60.1. Cuando esté estacionado en un lugar donde se encuentre prohibida la parada.

60.2. Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor.

60.3. Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo o escuadra de una esquina y obligue a los otros conductores a realizar maniobras con riesgo.

60.4. Cuando estacione en un paso de peatones señalizado o en un rebaje de la acera para disminuidos físicos.

60.5. Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario autorizado para utilizarlo.

60.6. Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

60.7. Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

60.8. Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

60.9. Cuando esté estacionado en una reserva para disminuidos físicos.

60.10. Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paso o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.

60.11. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de usuarios de la vía.

60.12. Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

60.13. Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los conductores que acceden desde otra.

60.14. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

60.15. Cuando esté estacionado en plena calzada.

60.16. Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados.

60.17. Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Artículo 61. También se podrá proceder a retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción en los siguientes casos:

61.1. Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado.

61.2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública.

61.3. En los casos de emergencia.

Estas circunstancias se tendrán que advertir con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán trasladados al lugar autorizado más próximo, si lo hubiera, o si no al depósito municipal, informando a los titulares de su localización.

Los citados traslados no comportarán ningún tipo de pago, cualquiera que sea el lugar a donde se lleve el vehículo.

Artículo 62. Si iniciadas las tareas de retirada del vehículo de la vía pública apareciera el conductor del mismo, se suspenderá aquélla, siempre que se proceda a abonar la tasa que por tal concepto se recoge en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Ansoáin.

Procedimiento sancionador

Artículo 63. El procedimiento a seguir en la materia regulada en la presente Ordenanza, será el establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resultando de aplicación en lo no previsto en éste, el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 64. Las infracciones a cuanto se establece en esta Ordenanza, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 65. La instrucción de los expedientes incoados por infracción a lo regulado en la presente Ordenanza, será llevada a cabo por la Secretaría del Ayuntamiento de Ansoáin, o quien haga sus funciones. En caso de ausencia, recusación o abstención por motivo legal, el Secretario será sustituido por el Interventor. Una vez finalizada aquélla, se dictará la Resolución que proceda por parte del señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ansoáin.

Artículo 66. Aquellas infracciones cuya sanción no sea de competencia municipal, serán denunciadas por la Policía Municipal de Ansoáin, para posteriormente ser remitidas por el propio Ayuntamiento de Ansoáin a la administración competente.

Artículo 67. Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que puedan llevar aparejada a la sanción pecuniaria, la de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, siempre que traiga causa de un hecho cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales correspondientes, trasladándose posteriormente, y a los solos efectos de la posible sanción de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, a la autoridad competente para ello.

Artículo 68. A efectos de notificaciones se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo el que figure en el registro de conductores e infractores y en el de vehículos respectivamente. En el caso de que el interesado señale domicilio distinto, se procederá a su cambio siempre que el mismo no obedezca, a juicio del instructor, al malicioso intento de entorpecer el procedimiento.

Artículo 69. Contra la resolución de los expedientes sancionadores cabrá interponer alternativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución, previa comunicación al órgano autor de la misma de la intención de recurrir, o bien,

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día de la notificación de la resolución.

Primera.–Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a la presente Ordenanza, o contengan disposiciones relativas a materias reguladas en la misma.

Código del anuncio: L1306504