BOLETÍN Nº 99 - 25 de mayo de 2012

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO
Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Declaración de bien inventariado de la Ermita-Monasterio
de San Pedro de Gazaga, sita en Dicastillo (Navarra). Edicto

Por Resolución 111/2012, de 17 de abril, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se incoó expediente de declaración como Bien Inventariado a favor del monumento denominado ermita-monasterio de San Pedro de Gazaga, sita en Dicastillo (Navarra).

Intentada la notificación a los afectados por este expediente administrativo y no habiéndose podido practicar la misma a los interesados que a continuación se relacionan, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación del correspondiente edicto en el tablón del Ayuntamiento de Dicastillo y en el Boletín Oficial de Navarra.

RELACIÓN DE INTERESADOS QUE NO HAN RECIBIDO
LA NOTIFICACIÓN

Villar Lacalle, José Pablo - Calle San Pedro, 39 - 31263 Dicastillo.

RESOLUCIÓN 111/2012, de 17 de abril, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se incoa expediente de declaración como Bien Inventariado a favor del monumento denominado ermita-monasterio de San Pedro de Gazaga, sita en Dicastillo (Navarra).

La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico presenta el siguiente informe:

"El Alcalde de Dicastillo, don José Carmelo Salvatierra Macua, en representación del Ayuntamiento, solicitó con fecha 12 de agosto de 1998 la declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de inmueble de la ermita de San Pedro de Gazaga sita en la localidad de Dicastillo (Navarra). Esta ermita forma parte de los restos que quedan del antiguo monasterio que fue incorporado en el año 1226 al monasterio de Irache. Se componía, aparte de la iglesia, de huerta, claustro y casa. En la actualidad sólo queda la iglesia. Se trata de un pequeño edificio de planta rectangular con tres tramos cubiertos por bóvedas de crucería simple sobre columnas adosadas a los muros, y exteriormente articulado por contrafuertes, con dos portadas y óculos en los testeros. Su factura es sencilla pero cuidada y bien proporcionada. Está reseñado en el Catálogo Monumental de Navarra, vol. II*, pág. 445. Está enclavado en la parcela 1160 del polígono 1 de Dicastillo. Es de titularidad privada.

El propietario llevó a cabo en 1999 obras de conservación en el edificio al rehacer la cubierta, de la que carecía. Contó con asistencia técnica y ayuda económica de la Institución Príncipe de Viana. No se han efectuado posteriormente tareas de restauración del resto del edificio. Recientemente se han realizado unos movimientos de tierras en la parcela que han aflorado restos de las edificaciones del antiguo monasterio.

Por Orden Foral 327/2000, de 25 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, se incoaba expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del monumento denominado ermita-monasterio de San Pedro de Gazaga. En expediente aparte se ha tramitado la declaración de caducidad del expediente, caducidad que se produjo el 25 de abril de 2002, por el plazo transcurrido desde su incoación y resto de motivos que allí se aducen. Entre estos motivos se anota que en este tiempo se ha promulgado la Ley Foral 14/2005, del Patrimonio Cultural de Navarra, que establece la categoría de Bienes Inventariados entre los de especial protección, y que en esta categoría podría tener encaje adecuado esta ermita, para lo que desde el Servicio de Patrimonio Histórico se puede tramitar de oficio el correspondiente expediente.

Por todo lo anterior, la Sección de Patrimonio Arquitectónico propone de oficio la incoación del expediente de declaración como Bien Inventariado a favor de la ermita-monasterio de San Pedro de Gazaga, sita en Dicastillo.

Para la adecuada protección de este Bien se ha estimado necesario delimitar un entorno de protección. Uno de los motivos es que consta que alrededor de la iglesia existen restos del antiguo monasterio. Otro, el mantenimiento de las vistas del edificio y de las características de su entorno, que tiene la condición de rústico en la actualidad."

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, y por el Decreto Foral 119/2011, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente de declaración como Bien Inventariado a favor del monumento denominado ermita-monasterio de San Pedro de Gazaga, sita en Dicastillo (Navarra), con la delimitación que se indica en la documentación adjunta a la presente Resolución.

2.º Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3.º Notificar la presente Resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Dicastillo, haciéndoles saber que según lo dispuesto en el artículo 19.1d de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización del Departamento competente en materia de cultura.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra disponiendo la apertura de un período de información pública por 30 días desde su publicación, a efectos de que los interesados puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.

Pamplona, 17 de abril de 2012.-La Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Ana Zabalegui Reclusa.

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