BOLETÍN Nº 99 - 25 de mayo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 83/2012, de 26 de abril, del Director del Servicio de Calidad Ambiental por la que se acuerda no someter a Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de Actividad Clasificada de almacén temporal de residuos metálicos, localizado en la nave C (Avenida de los Tilos, 22) del polígono industrial de Villatuerta, promovido por Juan Moreno Bustamante, en el término municipal de Villatuerta.

Con fecha 9 de marzo de 2012 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la Memoria Resumen para decisión sobre sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental del expediente arriba citado, para que se determine, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental el sometimiento o no del proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental.

Aplicados los criterios establecidos en el Anejo 3.C del citado Decreto Foral, teniendo en cuenta la ubicación íntegra de la actividad en suelo urbanizado industrial del polígono de Villatuerta, no apreciándose afecciones significativas sobre el medio natural, se considera que no es necesaria la tramitación como Evaluación de Impacto Ambiental.

En consecuencia, una vez analizadas las características del proyecto, la ubicación del mismo y su potencial impacto según se establece en el anexo 3.C, vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º El proyecto de Actividad Clasificada de almacén temporal de residuos metálicos, localizado en la nave C (Avenida de los Tilos, 22) del polígono industrial de Villatuerta, promovido por Juan Moreno Bustamante, en el término municipal de Villatuerta, que se incluye en el Anejo 4.A, apartado H, aplicados los criterios del Anejo 3.C del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. El expediente se someterá a Licencia Municipal de Actividad Clasificada con previo informe Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

2.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Villatuerta y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de abril de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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