BOLETÍN Nº 99 - 25 de mayo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 167E/2012, de 8 de mayo, de la Directora General de Política Económica e Internacional por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para la promoción exterior de asociaciones empresariales del año 2012.

Objeto: Aprobar la convocatoria de la subvención para la promoción exterior de asociaciones empresariales del año 2012.

Referencia: Código Expediente: 0011-1033-2012-000000.

Unidad gestora: Departamento de Economía y Hacienda.

Servicio de Proyección Internacional. Sección de Mercado Internacional.

Teléfono: 848 42 77 37, fax: 848 42 57 71.

Dirección: Calle Arrieta número 8, 5.ª Planta - 31002 Pamplona.

Correo-electrónico: internacionalizacion@navarra.es.

Expediente:

Tipo de Expediente: Ayudas y Subvenciones-Subvención para la promoción exterior de asociaciones empresariales.

Código RCSA: 3973.

Normas de aplicación: Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La internacionalización de las empresas es una estrategia que, en la coyuntura actual, se muestra como necesaria para conseguir su consolidación y el mantenimiento de la competitividad.

Una de las fórmulas que se consideran adecuadas para dar a conocer la oferta de las empresas navarras en otros países es la organización de acciones de promoción agrupadas, tanto en origen, como en destino.

Con las acciones agrupadas se consiguen dos objetivos fundamentales, como son la promoción de las empresas y sus productos, así como mejorar el conocimiento de Navarra en el exterior.

Se considera que son las asociaciones empresariales y corporaciones de derecho público con competencias en el comercio exterior quienes de una manera más eficaz pueden organizar este tipo de acciones, como entidades que agrupan a las empresas de manera territorial o sectorial.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención para la promoción exterior de asociaciones empresariales del año 2012.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

300.000,00

G/124004/4819/431300: Acciones de promoción exterior sectoriales

2012

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 8 de mayo de 2012.-La Directora General de Política Económica e Internacional, María Jesús Valdemoros Erro.

ANEXO 1

Bases reguladoras

Base 1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones relativas a la promoción exterior de asociaciones empresariales y otras entidades involucradas en la internacionalización, con el objetivo de reforzar las acciones de promoción exterior agrupadas, tanto en origen como en destino.

Base 2. Gastos subvencionables e importe de la subvención.

Las actividades objeto de subvención deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012, y la subvención a percibir por cada beneficiaria será la establecida para cada gasto subvencionable en esta base, sin que en ningún caso exceda de 75.000 euros.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

1. Actuaciones subvencionables.

a) Organización de viajes agrupados:

Se subvencionarán la organización por parte de la entidad solicitante de misiones comerciales, encuentros empresariales o visitas a ferias que se celebren en el país seleccionado.

Requisitos de la actuación para adquirir la condición de subvencionable:

-Que participen en ella un mínimo de 5 empresas con domicilio fiscal en Navarra.

-Que los participantes pertenezcan a la entidad solicitante o sean susceptibles de pertenecer a ella.

-Que cada uno de los participantes requiera de la entidad solicitante la organización de una agenda individual de contactos.

-Que el punto de partida y regreso del viaje sea España.

La subvención comprenderá los siguientes conceptos:

-Coste externo de preparación de la agenda de trabajo, se subvencionará con los porcentajes establecidos en la Base 2.2 y un máximo por agenda de 260 euros.

-Gastos de alojamiento y desplazamiento de una persona por empresa participante, según lo establecido en la Base 2.2.

-Gastos de alojamiento y desplazamiento de una persona de la entidad solicitante, según lo establecido en la Base 2.2.

b) Participación en ferias:

Dirigido a las entidades solicitantes que participen con stand individual o compartido.

La feria deberá tener lugar en uno de los países seleccionados en el plan de internacionalización, presentado según lo indicado en la Base 4.3.b. No obstante, si la feria se celebra en otro país (excluido España), podrá acogerse siempre que pueda establecerse una relación directa con el plan de internacionalización presentado. En este caso, la subvención no se incrementará en los porcentajes específicos del país señalados en la Base 2.2.

Los conceptos subvencionables son:

-Alquiler de espacio.

-Decoración del stand.

-Transporte de productos.

-Contratación de azafatas y/o intérpretes.

-Gastos de alojamiento y desplazamiento de una persona por empresa expositora, según lo establecido en la Base 2.2.

-Gastos de alojamiento y desplazamiento de una persona de la entidad solicitante, según lo establecido en la Base 2.2.

-Inscripción y seguro obligatorio e inserción en el catálogo de la feria.

c) Misiones inversas:

Se subvencionarán la organización por parte de la entidad solicitante de misiones inversas que supongan la visita de prescriptores o clientes actuales o potenciales a las empresas pertenecientes a la entidad solicitante, procedentes de los países seleccionados.

Los conceptos subvencionables son:

-Gastos de alojamiento y desplazamiento de los prescriptores o clientes actuales o potenciales actuales del país objeto del plan hasta la sede de la entidad solicitante, según lo establecido en la Base 2.2.

-Gastos de traslado durante su estancia en Navarra y actividades paralelas que tengan relación directa con la misión.

-Contratación de asesoramiento en el país de procedencia, para la selección de los participantes en la misión inversa.

d) Presentación de la oferta en destino:

Se considerará subvencionable la organización de eventos en el país seleccionado, dirigidos a dar a conocer la oferta de las empresas que formen parte de la entidad solicitante, que no se encuentren vinculados a una feria.

Los conceptos subvencionables son:

-Alquiler de espacio y decoración.

-Transporte de productos.

-Contratación de azafatas y/o intérpretes.

-Gastos de alojamiento y desplazamiento de una persona por empresa participante, según lo establecido en la Base 2.1.

-Gastos de alojamiento y desplazamiento de una persona de la entidad solicitante, según lo establecido en la Base 2.1.

-Contratación de asesoramiento en destino para la selección de los participantes en el evento organizado.

2. Cálculo de la subvención.

El porcentaje de subvención será del 40% de los gastos acogibles, excepto en el caso de los viajes.

Dicho porcentaje se podrá incrementar si la actividad se dirige a países que no pertenecen a la Unión Europea (20%) o incorporados a la Unión Europea a partir de 2004 (10%). Estos países son: Bulgaria, Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia.

En los viajes la subvención será del 100% del desplazamiento y alojamiento en clase turista, siempre que el punto de partida y regreso sea España, con el máximo establecido por destino en el Anexo 2. Los traslados no serán considerados como gastos de desplazamiento.

En el caso de que un viaje se dirija a varios países, se considerará como máximo la bolsa de mayor cuantía.

Base 3. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las asociaciones empresariales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no tengan ánimo de lucro.

b) Que estén radicadas en Navarra.

c) Que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales.

d) Que sean representativas en su ámbito de actividad.

e) Que tengan entre sus objetivos la internacionalización de sus empresas asociadas.

f) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las corporaciones de derecho público, con sede en Navarra, que tengan entre sus finalidades la internacionalización de las empresas de Navarra.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se justificará por los solicitantes mediante la presentación de la documentación que se señala en la Base 4, y deberá mantenerse hasta la finalización de las actividades subvencionadas.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud los interesados autorizarán al Departamento de Economía y Hacienda para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Base 4. Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al de la publicación.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención al usuario que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de servicios. En estos puntos se les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

3. La solicitud, conforme al modelo existente en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se acompañará de la siguiente documentación, que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (p. ej.: "plan de internacionalización", "copia del contrato", etc.):

a) Listado de empresas asociadas, indicando su domicilio, CIF, sector de actividad y fecha de alta.

b) Plan de internacionalización, con el siguiente contenido:

-Descripción de la entidad solicitante y de las actividades que realiza.

-Composición de la junta directiva y personal que presta sus servicios en la misma.

-Objetivos de la entidad solicitante.

-Estrategia de internacionalización y países objetivo.

-Países en los que va a centrar la promoción, indicando las razones de la elección.

-Análisis estratégico del país (situación actual y posible evolución futura).

-Existencia de acuerdos con entidades del país seleccionado.

-Planificación de las actuaciones a realizar, indicando fechas, personal implicado, detalle de las mismas y presupuesto de cada actividad desglosado por conceptos.

4. En el caso de que la solicitud sea incompleta, el Servicio de Proyección Internacional requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 5. Criterios para la concesión de la subvención.

Esta convocatoria es de concurrencia competitiva, por lo que cada una de las actuaciones presentadas será valorada con arreglo a los siguientes criterios de prelación:

a) Países destino de la actuación, hasta 25 puntos. Se otorgarán 25 puntos si el destino es un país no perteneciente a la Unión Europea; 15 puntos si el destino es un país de la Unión Europea adherido a partir de 2004. Estos países son: Bulgaria, Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia.

b) Que la actuación afecte a sectores de interés estratégico para Navarra, hasta 35 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los sectores señalados como prioritarios en el Plan Moderna.

c) Número de empresas beneficiarias, hasta 25 puntos. Se otorgarán 25 puntos si la actuación afecta a más de 10 empresas y 15 puntos si afecta a entre 5 y 10 empresas.

d) Calidad de la propuesta, hasta 15 puntos.

En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio 2012, se procederá a realizar una concesión adicional, que alcanzará como máximo a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Base 6. Concesión de la subvención.

El Servicio de Proyección Internacional evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases y elevará al órgano competente propuesta de resolución de concesión de la subvención, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la misma.

La Directora General de Política Económica e Internacional será el órgano competente para resolver la concesión de la subvención, cuya resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 7. Justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Las beneficiarias deberán justificar los gastos y pagos de la siguiente manera:

1. Aquellas actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, se justificarán en el momento de la solicitud de subvención.

2. El resto de actuaciones deberán justificarse en los plazos establecidos en la resolución de concesión.

La justificación deberá presentarse a través del Registro General Electrónico en la forma indicada en la Base 4.3, y constará de la siguiente documentación:

a) La justificación de los gastos subvencionables, según el formulario de justificación debidamente cumplimentado, que se podrá obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

b) Copias de las facturas. Únicamente se admitirán gastos que estén facturados a la entidad solicitante.

c) Copias de los justificantes de pago, tales como cargos en cuenta y recibos bancarios.

d) Informe de las actuaciones realizadas.

e) En el caso de misiones inversas, tarjeta de visita de la persona que haya realizado el viaje y agenda de trabajo de los participantes.

f) Cualesquiera otros que resulten necesarios para la comprobación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas que solicite el órgano instructor.

3. Cuando el gasto subvencionable de la actuación supere el importe de 12.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

La beneficiaria quedará exceptuada de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Proyección Internacional elevará a la Directora General de Política Económica e Internacional propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

5. En el caso de actuaciones realizadas con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, el abono de las cantidades justificadas se producirá conjuntamente con la concesión.

Base 8. Abono de la subvención concedida.

1. Actuaciones ejecutadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que la actuación presentada esté finalizada y sea debidamente justificada en el momento de presentación de la solicitud, ésta será abonada conjuntamente con la concesión.

2. Resto de actuaciones.

-El 25% se abonará conjuntamente con la concesión. Esta cantidad se considerará un anticipo que tiene la finalidad de dotar a la beneficiaria de liquidez suficiente para hacer frente al desembolso inicial de las actuaciones previstas.

-El 75% restante se abonará una vez analizada la documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones.

El anticipo quedará consolidado siempre que la beneficiaria justifique la ejecución de, al menos, el 25% del presupuesto admitido. En caso contrario deberá devolver el anticipo a la Administración.

Base 9. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Justificar la realización de las actuaciones subvencionadas en los plazos indicados en la resolución de concesión.

b) Facilitar la comprobación de la realización de las actuaciones objeto de subvención, aportando la documentación y aclaraciones que se le soliciten.

c) Informar al Servicio de Proyección Internacional de cualquier incidencia que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos de la Base 3.

d) Hacer constar en la difusión de las actividades objeto de subvención, realizadas con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, el logotipo del Plan Internacional de Navarra.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y que se liberen dichas cantidades, éstas podrán destinarse a atender solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 10. Compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales para las mismas actuaciones.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos las beneficiarias declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 11. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Proyección Internacional hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Anexo 2

Bolsas de viaje

PAIS

BOLSA
(euros)

ALBANIA

870

ALEMANIA

410

ANGOLA

1.730

ARABIA SAUDITA

1.220

ARGELIA

360

ARGENTINA

1.730

ARMENIA

1.020

AUSTRALIA

1.940

AUSTRIA

610

AZERBAYAN

1.220

BANGLA DESH

1.530

BELGICA

410

BIELORRUSIA

1.020

BOLIVIA

1.630

BOSNIA-HERZEGOVINA

610

BOTSWANA

1.840

BRASIL

1.560

BRUNEI

1.940

BULGARIA

920

CAMERUN

1.330

CANADA (COSTA ESTE)

1.120

CANADA (COSTA OESTE)

1.430

CHAD

1.120

CHILE

1.840

CHINA

2.080

CHIPRE

710

COLOMBIA

1.330

CONGO

1.730

COREA DEL SUR

2.040

COSTA DE MARFIL

1.330

COSTA RICA

1.330

CROACIA

610

CUBA

920

DINAMARCA

410

ECUADOR

1.330

EE.UU. (CENTRO)

1.140

EE.UU. (COSTA ESTE)

940

EE.UU. (COSTA OESTE)

1.460

EGIPTO

820

EL SALVADOR

1.330

EMIRATOS ARABES

1.220

ESLOVAQUIA

610

ESLOVENIA

510

ESTONIA

1.020

ETIOPIA

1.220

FILIPINAS

1.840

FINLANDIA

610

FRANCIA (SUROESTE)

205

FRANCIA (RESTO)

360

GABON

1.330

GEORGIA

1.220

GHANA

1.330

GRECIA

560

GUATEMALA

1.330

GUINEA BISSAU

920

GUINEA CONAKRY

1.020

GUINEA ECUATORIAL

1.120

HOLANDA

410

HONDURAS

1.330

HUNGRIA

710

INDIA

1.560

INDONESIA

1.840

IRAK

1.120

IRAN

1.330

IRLANDA

410

ISLANDIA

920

ISRAEL

820

ITALIA

410

JAMAICA

1.330

JAPON

2.080

JORDANIA

920

KAZAJSTAN

1.430

KENIA

1.220

KIRGUIZISTAN

1.430

KUWAIT

1.220

LETONIA

1.020

LIBANO

920

LIBERIA

1.020

LIBIA

820

LITUANIA

1.020

LUXEMBURGO

410

MADAGASCAR

1.840

MALASIA

1.840

MALAWI

1.840

MALI

1.220

MARRUECOS

360

MAURITANIA

820

MEXICO

1.140

MOLDAVIA

1.120

MONGOLIA

2.040

NAMIBIA

1.840

NEPAL

1.730

NICARAGUA

1.330

NIGERIA

1.330

NORUEGA

610

NUEVA ZELANDA

2.040

OMAN

1.220

PAKISTAN

1.530

PANAMA

1.330

PARAGUAY

1.630

PERU

1.630

POLONIA

710

PORTUGAL

200

PUERTO RICO

1.020

QATAR

1.200

REINO UNIDO

410

REP. CENTROAFRICANA

1.330

REP. CHECA

710

REP. DEMOCRATICA CONGO

1.730

REP. DOMINICANA

920

RUMANIA

920

RUSIA

1.040

SENEGAL

920

SERBIA-MONTENEGRO

610

SINGAPUR

1.840

SIRIA

920

SOMALIA

1.220

SRI LANKA

1.840

SUDAFRICA

1.330

SUECIA

610

SUIZA

510

TAILANDIA

1.840

TAIWAN

2.040

TUNEZ

410

TURKMENISTAN

1.430

TURQUIA

820

UCRANIA

1.120

URUGUAY

1.730

UZBEKISTAN

1.430

VENEZUELA

1.330

VIETNAM

2.040

YEMEN

1.220

ZAMBIA

1.730

ZIMBABWE

1.730

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