BOLETÍN Nº 99 - 25 de mayo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 213/2012, de 9 de mayo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2012, a entidades que trabajan en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la protección del menor.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus programas de actuación el relativo a la infancia y a la familia en atención primaria.

Por Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, atribuyendo a la Dirección General de Política Social y Consumo, entre otras funciones, la protección, promoción y atención a la infancia y a la adolescencia en la Comunidad Foral de Navarra.

Por otra parte, el artículo 2.1 del citado Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, atribuye la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud la competencia para la convocatoria de las subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno y su Presidente, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2012 a entidades que trabajan en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la protección del menor, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 115.954 euros, con cargo a la partida 900005 91100 4819 231700 "Fondo 0,7% IRPF Convocatoria de subvenciones y programas de iniciación profesional", del presupuesto de gastos de 2012.

3.º Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Dar traslado de esta Orden Foral a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud y al Servicio de Protección, Promoción y Atención y a la Infancia y Adolescencia de la Dirección General de Política Social y Consumo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de mayo de 2012.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres Miranda.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.ª Objeto y ámbito de aplicación.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2012, para el funcionamiento y fomento de actividades a entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de la protección del menor en la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue fomentar y promover el desarrollo por parte de las asociaciones y demás entidades que operan en el ámbito de la prevención del riesgo de desprotección del menor, de acciones y programas dirigidos a satisfacer las necesidades de los colectivos atendidos.

2.ª Acciones subvencionables.

1. La Dirección General de Política Social y Consumo subvencionará las acciones de intervención socio-educativa y terapéutica destinadas a menores en situación de riesgo de desprotección leve o moderada y/o encaminados a la prevención de situaciones de riesgo de desprotección, en concreto, programas destinados a mejorar las condiciones de vida de los menores, mediante el desarrollo de programas y acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria.

2. No son acciones subvencionables aquellos programas o acciones destinados a la infancia o adolescencia que no se encuentren en situación de desprotección o que no estén dirigidos a la prevención de situaciones de desprotección de menores conforme a la ley Foral 15/2005, de 5 diciembre, de promoción, atención y protección de la infancia y adolescencia.

3.ª Importe de la subvención y concurrencia.

1. El importe de la subvención no podrá superar los 36.000 euros anuales.

2. El importe que se solicite no podrá superar, tampoco, los 36.000 euros anuales.

3. La concesión de la subvención se supeditará a la existencia de crédito presupuestario.

4. Cada entidad que se presente únicamente podrá optar a la subvención de un programa.

5. El procedimiento de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

4.ª Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables serán los necesarios para el desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención.

2. Las entidades a las que se subvencione aplicarán la misma a gastos de personal, de desarrollo de las actividades y de funcionamiento de la entidad, no superando los gastos de funcionamiento el 30% del importe de la subvención concedida.

5.ª Requisitos.

1. Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes.

b) Realizar la actividad subvencionada en territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a menores en situación de riesgo de desprotección.

e) Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

g) En el caso de haber resultado beneficiaria en el año 2011 de la convocatoria de subvenciones de ayudas aprobada por medio de la Orden Foral 120/2011, de 5 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, haber presentado las memorias técnicas y económicas y las facturas correspondientes que se deriven de la subvención concedida y abonada.

h) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

6.ª Plazo de ejecución del programa.

El plazo de ejecución de los programas objeto de ayuda, que deberá realizarse durante el año 2012, será anual. Sea cual fuere la fecha de inicio, las actividades objeto de subvención deberán finalizar antes del 31 de diciembre del 2012.

7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud (calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

8.ª Documentación.

Será preciso presentar solicitud en instancia general firmada por la persona con capacidad suficiente para representar legalmente a la entidad, que deberá entregarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación general relativa a la entidad solicitante:

-Estatutos de la Entidad.

-Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento nacional de identidad de dicha persona.

-Acreditación de haber efectuado las correspondientes inscripciones en los Registros oportunos: Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, así como cualquier otra inscripción que corresponda.

-Tarjeta de identificación fiscal.

-En su caso, con relación a lo previsto en la base 12.ª de esta convocatoria, informe justificativo de la necesidad de la provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, acreditando especialmente que la entidad debe efectuar pagos antes de la justificación de la acción subvencionada o que no tiene fondos para acometer estos pagos.

-Solicitud de abono por transferencia.

-Declaración responsable, otorgada por el/la representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

-Declaración responsable, otorgada por el/la representante de la entidad, haciendo constar que la misma se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, así como frente a la Hacienda Tributaria de Navarra, o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos autónomos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será preciso presentar los documentos exigidos, salvo el informe justificativo de la provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, en el caso de que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

b) Memoria técnica relativa al programa para el cual se solicita subvención con descripción del mismo, detallando:

-Objetivos.

-Colectivo al que se dirigen las acciones.

-Descripción de actividades a desarrollar y metodología.

-Estimación cuantitativa de las personas a las que se dirige o atiende y mención de los resultados que se pretenden alcanzar con el desarrollo de las acciones.

-Recursos humanos y materiales destinados a la acción/programa.

-Calendario de realización, que deberá desarrollarse durante el año en curso para el que se solicita la subvención.

-Sistema de evaluación.

-Justificación del programas/acción.

-Cuantas otras cuestiones sean de interés para la valoración del programa.

c) Documentación económica:

-Presupuesto global del programa, ingresos y gastos de la entidad para el año en curso.

-Importe concreto que se solicita para desarrollar el programa, que no podrá superar los 36.000 euros.

Tanto el presupuesto de los gastos previstos total del programa, como el importe concreto que se solicita, tendrán que desglosarse por conceptos (personal, actividades propias del desarrollo del programa y gastos de funcionamiento de la entidad).

-En su caso, otros recursos con los que se cuenta para la financiación del programa total.

9.ª Ordenación e instrucción.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Protección y Promoción del Menor del Servicio de Protección, Promoción y Atención a la Infancia y a la Adolescencia las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas a la referida Sección.

El órgano instructor contará con la colaboración de un Técnico de Administración Pública, Rama Jurídica.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la entidad interesada que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 15 días naturales, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 5/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. No se tramitará ninguna solicitud de subvención que no haya presentado las memorias técnicas y económicas y las facturas correspondientes que se deriven de la subvención concedida el año anterior, en su caso.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión Técnica formada por el director del Servicio de Protección, Promoción y Atención a la Infancia y a la Adolescencia, el Jefe de la Sección de Protección y Promoción del Menor y el Jefe del Negociado de Atención a Menores en Dificultad Social.

5. Valorados los programas, el órgano de instrucción elevará al órgano competente para la concesión una propuesta de resolución.

10.ª Valoración.

1. La valoración de los programas presentados por las entidades solicitantes se fundamentará en los criterios que a continuación se relacionan:

a) Valoración de las entidades solicitantes. Hasta 15 puntos, teniendo en cuenta:

-Fines de la entidad, hasta 5 puntos.

-Experiencia previa en el ámbito de la protección de la infancia y adolescencia, hasta 5 puntos.

-Cooperación y coordinación con otras entidades y asociaciones del ámbito educativo, social y sanitario, a nivel local, provincial u otros, hasta 5 puntos.

b) Valoración de los programas, hasta 45 puntos, teniendo en cuenta el contenido exigido en la base 8.ª, letra b), de estas Bases. En concreto:

-Calidad del programa, hasta 35 puntos.

-Efectividad del programa desarrollado en años anteriores, hasta 10 puntos.

c) Otros aspectos a valorar: hasta 40 puntos.

-Continuidad del programa desarrollado en años anteriores: hasta 15 puntos.

-Complementariedad y coordinación con otros programas desarrollados por los servicios básicos comunitarios, hasta 5 puntos.

-Nivel de Ajuste del programa a las necesidades de la población a las que se dirige, hasta 5 puntos.

-Innovación en aspectos tales como objetivos, contenidos, metodología o recursos utilizados en el programa, hasta 15 puntos.

2. Serán eliminadas de la convocatoria las siguientes entidades:

a) Aquéllas cuyo programa no se adecue al contenido exigido en la base 8.ª, letra b), Memoria técnica relativa al programa para el cual se solicita subvención con descripción del mismo.

b) Aquéllas con puntuación inferior a 30 puntos en la valoración de la Calidad del programa previsto en la letra b) del apartado primero de esta base décima.

c) Aquéllas con puntuación inferior a 50 puntos en el total de la convocatoria.

3. Se establecerá la relación de las entidades admitidas por orden de puntuación, asignando a cada una de ellas la cuantía económica subvencionada.

4. El importe a subvencionar se corresponderá con las siguientes puntuaciones:

a) 86 ó más puntos: 100% del importe solicitado.

b) 75 a 85 puntos: 90% del importe solicitado.

c) 60 a 74 puntos: 75% del importe solicitado.

d) 50 a 59 puntos: 50% del importe solicitado.

5. La subvención se otorgará siguiendo el orden de prelación establecido, de acuerdo con los criterios de valoración señalados y con el límite fijado del crédito disponible.

6. En caso de que no existiera consignación presupuestaria disponible suficiente, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo entre las entidades beneficiarias.

11.ª Resolución.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, corresponde dictar resolución al Director General de Política Social y Consumo.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. La Resolución deberá contener, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la cantidad subvencionada y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

12.ª Abono.

1. La subvención se abonará, con carácter general, una vez acreditada la realización del programa, previa justificación de los gastos subvencionables en la forma establecida en la base 14.ª

2. No obstante en la resolución de concesión podrá abonarse el 25% de la subvención concedida en concepto de anticipo. El resto del abono se realizará en función de la justificación presentada y aceptada como gasto subvencionable.

3. Para proceder al abono anticipado de la subvención, en los términos previstos en el apartado anterior, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que la entidad justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, juntamente con la restante documentación a presentar con la solicitud, la entidad aportará un informe justificativo de la referida necesidad.

b) Que se autorice expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

13.ª Seguimiento y control.

El órgano instructor realizará el seguimiento, evaluación y control de las actuaciones que se ejecuten, velando por la calidad y eficacia de las mismas. Al efecto, sin perjuicio de que se pudieran adoptar otras actuaciones de seguimiento y control, la entidad beneficiaria deberá presentar la memoria técnica anual de las actividades desarrolladas.

14.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar el programa y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las bases de la convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos a los que motivaron su concesión.

b) Justificar en el plazo de un mes de finalizada, y siempre antes del 8 de enero de 2013 en el supuesto de acciones finalizadas el 31 de diciembre de 2012, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Presentar, para la justificación, el balance de los ingresos y gastos del programa y un listado de los gastos aplicados al programa subvencionado en el que se especificará el número de documento, concepto, emisor, receptor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago.

Este listado deberá estar respaldado por sus correspondientes comprobantes (facturas o documentos de valor probatorio equivalente) que se entregarán en su estado original y acompañados de su correspondiente fotocopia. Todos los comprobantes (facturas, extractos bancarios, recibos, etc.) deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de abono, debiendo venir acompañado del correspondiente documento que pruebe su abono.

h) Presentar memoria técnica en la que conste, al menos, lo siguiente:

-Identificación de la entidad y del programa.

-Objetivos logrados.

-Población que ha participado o ha sido beneficiaria.

-Breve descripción de las actividades desarrolladas, recogiendo contenidos, metodología, temporalización y coordinación con otras instituciones.

-Dificultades encontradas en la realización del programa.

-Valoración que se hace del mismo en función de los criterios que se hubieran establecido para la evaluación.

i) Cumplir con las obligaciones impuestas en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo.

Igualmente, la Dirección General de Política Social y Consumo hará público en la página web del Portal de Navarra, la relación de subvenciones concedidas con expresa indicación de la entidad concesionaria, importe y finalidad de la subvención.

j) En el supuesto de que la contratación de proveedores para la realización del programa a desarrollar supere los 12.000 euros, el beneficiario de la subvención deberá acreditar de manera suficiente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

A tal fin bastará con que la entidad acredite la presentación de tres presupuestos, cuando sea posible, para la realización del programa.

k) En caso de la necesidad de subcontratar con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, ésta no excederá del 25% del importe concedido.

15.ª Reintegros.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

2. No obstante lo anterior, procederá la extinción del derecho y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los siguientes supuestos:

a) No realización de las acciones del programa que fundamentaron la concesión de la ayuda.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida, o de las condiciones impuestas para su concesión.

c) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Modificación de las condiciones de concesión sin mediar autorización por parte de la Dirección General de Política Social y Consumo o cuando dicha modificación sea considerada improcedente.

3. Igualmente, procederá la extinción del derecho y el reintegro del 50% de las cantidades percibidas en el caso de la modificación del destino de la subvención cuando las alteraciones se consideren una alteración significativa del programa inicial por parte de la Dirección General de Política Social y Consumo.

En este sentido, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Política Social y Consumo cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Por otra parte, las entidades podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa subvencionado, así como la forma y plazo de su ejecución cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del mismo.

4. Así mismo, procederá la extinción del derecho y el reintegro del 25% de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos.

b) Obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación de órgano competente, cuando de ello no se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de ingresos incompatibles para la misma finalidad.

5. El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo, supondrá la obligación de reintegro de las cantidades subvencionadas en el porcentaje establecido en el artículo 8.2 de dicha Orden Foral.

16.ª Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta Orden Foral serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad, siempre y cuando el importe de aquéllas no sea en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de la subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Si como consecuencia de la obtención de otras ayudas u otros ingresos se supera el importe del proyecto o programa subvencionado, el exceso deberá ser reintegrado a la Administración Foral de Navarra.

17.ª Recursos.

1. Contra esta Orden podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra o notificación del acto recurrido, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Contra los actos de aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra o notificación del acto recurrido, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

Pamplona, 9 de mayo de 2012.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres Miranda.

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