BOLETÍN Nº 99 - 25 de mayo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 5E/2012, de 4 de mayo de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2012, a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actuaciones destinadas a la promoción de minorías étnicas.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio) recoge como prestación no garantizada en el área de inclusión social las subvenciones a Entidades de Iniciativa Social que trabajen en el ámbito de la exclusión social.

Las previsiones de dicha norma deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley Foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Así mismo al estar financiada la convocatoria por una partida económica dotada con fondos provenientes del Fondo 0,7% IRPF, según establece la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7% que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, el Consejo de Bienestar Social ha aprobado por unanimidad, en su sesión de 27 de marzo, la idoneidad de las Bases Reguladoras de la convocatoria.

La recientemente publicada Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, regula la asignación tributaria del 0,7% que los contribuyentes navarros destinan a fines de interés social. El artículo 3 indica la distribución de la consignación establecida por grupos, siendo el primero de ellos para actividades de solidaridad social ante situaciones de necesidad y dirigida a programas y proyectos de intervención con colectivos desfavorecidos entre los que se encuentra el colectivo de minorías étnicas. En cumplimiento de dicha normativa el Consejo de Bienestar Social ha aprobado, en su sesión de 27 de marzo, la idoneidad de las Bases Reguladoras de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2012, a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actuaciones destinadas a la promoción de minorías étnicas.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de conformidad con el contenido del Plan de Lucha contra la Exclusión Social, aprobado por el Parlamento de Navarra en febrero de 1999.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 136/2011 de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Promoción social minoría étnica gitana.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

300.000,00

G/900003/4819/231603: Fondo 0,7% IRPF. Subvenciones para la promoción de minorías étnicas

2012

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 4 de mayo de 2012.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres Miranda.

ANEXO I (Bases Reguladoras)

Bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2012,
a entidades sin ánimo de lucro para la promoción
de la población gitana

1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2012, a entidades sin ánimo de lucro que intervengan en el ámbito de la promoción de la población gitana.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiarán gastos de personal, funcionamiento y actividades, para el desarrollo por dichas entidades de actuaciones en el ámbito de la promoción social de la población gitana, de acuerdo a las Modalidades y Tipologías de actuaciones establecidas en la base reguladora 8 del presente anexo, y en el marco de las líneas estratégicas acordadas en el I Plan Integral de Atención a la población gitana de Navarra.

2.-Ámbito de actuación y finalidad.

Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrán como finalidad la promoción social de la población gitana.

Se excluyen, en todo caso, de esta convocatoria las subvenciones a entidades cuya actividad principal, según sus respectivos estatutos, se dirija a actividades culturales, de ocio y tiempo libre.

Asimismo no es objeto de esta convocatoria la subvención a proyectos y actuaciones cuya financiación se contemple, de modo específico, en otras convocatorias públicas y/o cuyo desarrollo corresponda a otras Administraciones Públicas.

3.-Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que, de acuerdo con sus estatutos, puedan intervenir en el ámbito de actuación señalado en la primera de estas bases reguladoras.

Las entidades que concurran deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales, o haber solicitado la inscripción de la actuación en el Registro de Servicios Sociales y Autorizaciones específicas, dependiente del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud o en el Registro que reglamentariamente les corresponda, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4.-Requisitos de las actuaciones.

Las actuaciones para las que se solicite la subvención deberán ser adecuadas a los objetivos establecidos por el Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Política Social y Consumo en el ámbito a que se refiere esta convocatoria, teniendo en cuenta el I Plan Integral de Atención a la población gitana de Navarra, y desarrollarse a lo largo de 2012, pudiendo haber comenzado las mismas el 1 de enero de 2012.

5.-Presentación de solicitudes.

5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Dirección General de Política Social y Consumo (calle González Tablas, número 7, 31005 Pamplona), así como en la página Web del mismo organismo (www.cfnavarra.es/BienestarSocial), acompañada de Instancia general del Gobierno de Navarra.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Dirección General de Política Social y Consumo (calle González Tablas, número 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además en el caso de que la solicitud no se presente en un registro del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, la entidad interesada deberá comunicar al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Política Social y Consumo el mismo día, mediante telefax (948240108), la remisión de la solicitud.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, la entidad interesada deberá comunicar a la Dirección General de Política Social y Consumo el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

5.2. Documentación a presentar.

Las solicitudes, elaboradas conforme al modelo establecido al efecto y debidamente firmadas por el representante de la entidad, deberán presentarse junto a una Instancia general del Gobierno de Navarra y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad.

b) Documento acreditativo de su domicilio en Navarra o, en su caso, de poseer delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral.

c) Certificado u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Servicios Sociales, o de haber solicitado la inscripción de la actuación en el Registro de Servicios Sociales y Autorizaciones específicas dependiente del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y juventud, o en el que reglamentariamente le corresponda.

d) Tarjeta de identificación fiscal.

e) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

f) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.

g) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.

h) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como Documento Nacional de Identidad de dicha persona.

i) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.

j) En su caso, y en relación con lo dispuesto en la base 12, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

La documentación a presentar deberá ser original o, en su caso, fotocopias autentificadas notarial o administrativamente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d), h) e i), en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta, en cuyo caso el solicitante podrá no presentarlo siempre que haga constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentó. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se respetará la antigüedad acreditada por las entidades si éstas sufrieran una modificación, única y exclusivamente, en su forma jurídica de personificación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la entidad.

La solicitud, presentada conforme a lo establecido en el modelo normalizado elaborado al efecto, podrá ser completada con otros documentos que la entidad interesada considere de interés en apoyo de su petición.

5.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.-Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Política Social y Consumo las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicho Servicio.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades establecidos en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director General de Política Social y Consumo.

7.-Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de la convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se entiende por gastos subvencionables aquellos que destina la entidad al desarrollo del proyecto, relativos a:

-Personal: Costes salariales y de seguridad social del personal responsable de la coordinación del proyecto, y/o del restante personal asignado por la Entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones.

-Funcionamiento: Gastos corrientes de bienes y servicios, excepto amortizaciones, que sean necesarios para realizar la actividad, tales como suministros, material fungible, arrendamientos, gastos de reparación y mantenimiento, gastos de asesorías, seguros, entre otros.

-Actividades: Gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, y que no se correspondan por naturaleza con los gastos generales indicados en el párrafo anterior.

En ningún caso se subvencionarán gastos inventariables.

8.-Valoración.

Las solicitudes de subvención se clasificarán para su valoración en virtud de su naturaleza y contenido en tres modalidades:

8.1. Modalidad A. Programas:

Los programas se conciben como actuaciones de carácter continuado realizadas por la Entidad a lo largo del periodo objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con la siguiente tipología:

Programas de Acogida para información/ orientación y asesoramiento individual así como el apoyo a los recursos comunitarios (centros, servicios, asociaciones etc.) con relación a la población gitana. (Línea estratégica 5 del I Plan Integral de Atención a la Población Gitana).

La cuantía máxima subvencionable no podrá exceder de 60.000 euros.

Con carácter general, las solicitudes para la modalidad A no podrán superar en más de un 10% el presupuesto del año anterior para actuaciones similares a las ejecutadas el año anterior.

Los gastos subvencionables serán aquellos que la Entidad destine al desarrollo del programa de Acogida relativos al gasto de personal cualificado y gastos de funcionamiento.

El gasto de funcionamiento subvencionado no podrá superar el 30% del coste total de dicho programa.

8.2. Modalidad B. Proyectos de Promoción social.

Los proyectos irán destinados a las siguientes áreas de actuación con la población gitana:

B.1. Proyectos destinados a intervenir en el área socio-educativa buscando la escolarización de todos los menores, el progreso en el éxito escolar, así como la incorporación a etapas superiores del sistema educativo. (Línea estratégica 1 del I Plan Integral de Atención a la Población Gitana).

La cuantía máxima subvencionable por proyecto no podrá exceder de 30.000 euros.

B.2. Proyectos destinados a cubrir la inclusión social especifica de esta población y dirigidos a los núcleos más vulnerables y a los sectores o áreas de intervención con más necesidades y alto grado de exclusión social. (Líneas estratégicas 1 a 5 del I Plan Integral de Atención a la Población Gitana).

La cuantía máxima subvencionable por proyecto no podrá exceder de 30.000 euros.

Con carácter general, en las solicitudes de la modalidad B no podrán superar en más de un 10% el presupuesto del año anterior para actuaciones similares a las ejecutadas el año anterior.

Los gastos subvencionables serán aquellos que la Entidad destine al desarrollo de los proyectos de la modalidad B, relativos al gasto de personal cualificado, gastos de funcionamiento y gastos de actividades.

El gasto de funcionamiento subvencionado no podrá superar el 10% del coste total de cada proyecto.

8.3. Modalidad C. Actividades destinadas a la promoción social de la población de referencia, (Líneas estratégicas 1, 6, 8 y 9 del I Plan Integral de Atención a la Población Gitana):

Apoyo extraescolar de menores. (Cuantía máxima subvencionable por actividad 15.000 euros).

Promoción social de personas adultas. (Cuantía máxima subvencionable por actividad 15.000 euros).

Con carácter general, en las solicitudes de la modalidad C no podrán superar en más de un 10% el presupuesto del año anterior para actuaciones similares a las ejecutadas el año anterior.

Los gastos subvencionables serán aquellos que la Entidad destine al desarrollo de cada actividad indicada anteriormente, e irán dirigidos al pago del personal cualificado y de los gastos relacionados directamente con cada una de las actividades realizadas.

Con carácter general, la Entidad podrá solicitar la financiación de sus gastos de funcionamiento, no superando la cantidad admitida el 10% del coste total de cada actividad.

El órgano instructor se reserva la competencia de clasificar los proyectos presentados en la modalidad correspondiente, en caso de duda o error, en función de las características de los mismos.

8.4. Para la concesión de las subvenciones la valoración responderá a los siguientes criterios:

a) Coherencia interna de la Entidad (20 puntos).

Naturaleza y adecuación de la actividad principal desarrollada por la Entidad al ámbito del objeto de la convocatoria (5 puntos).

Trayectoria de la entidad solicitante en las actuaciones objeto de subvención, experiencia previa en el ámbito del objeto de la convocatoria (4 puntos).

Disponibilidad de infraestructura, equipamiento, uso de locales compartidos (6 puntos).

Adecuación del proyecto a las capacidades técnicas. Así mismo se valorará la coherencia económica de la Entidad el año anterior (5 puntos).

b) Naturaleza de los proyectos y programas (60 puntos).

Aspectos técnicos de los proyectos y/o programas (adecuación, coherencia y ajuste entre la fundamentación, objetivos, actividades, resultados esperados, recursos humanos y materiales, indicadores de evaluación, etc.) (40 puntos).

Igualmente se valorará la claridad en la exposición y desglose presupuestario en los conceptos objeto de la convocatoria (5 puntos).

Singularidad de la intervención y aspectos innovadores, que los proyectos y programas a desarrollar no supongan duplicidad innecesaria (5 puntos).

Grado de complementariedad y procedimientos de coordinación de la entidad en el desarrollo del proyecto y/o programa con otras Entidades y recursos sociales públicos: Servicios Sociales de Base, Centros de Salud, Red de Salud Mental, Servicio Social Penitenciario, etc. Procedimiento de dicha coordinación (10 puntos).

c) Promoción de actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores cuya efectividad haya sido demostrada y su continuidad sea conveniente por razones de rentabilidad social para el colectivo al que se dirige (20 puntos).

Se valorará la eficacia de las actuaciones del año anterior de características similares, comparando los objetivos específicos señalados con los resultados obtenidos, la participación, las actividades, metodología y la coordinación. Apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto (13 puntos).

Así mismo se analizará la coherencia de los recursos utilizados, tanto humanos, como materiales y económicos. Apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto (5 puntos).

Aplicación de sistemas de evaluación previstos (2 puntos).

Para poder recibir subvención las actuaciones deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 60 puntos, obteniendo al menos 30 en el apartado "b".

Se podrá requerir de la Entidad cualquier otra información que facilite la valoración de la solicitud.

9.-Asignación de la cuantía de la subvención.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Se destinarán 300.000 euros que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4819 231603 denominada "Fondo 0,7% IRPF Subvenciones para la promoción de minorías étnicas" del presupuesto 2012, distribuidos del modo siguiente:

-Para los proyectos de la modalidad A: 120.000 euros.

-Para los proyectos de la modalidad B1: 45.000 euros.

-Para los proyectos de la modalidad B2: 30.000 euros.

-Para los proyectos de la modalidad C: 105.000 euros.

Si en algún apartado no se agotase el crédito, la cantidad sobrante se distribuirá hasta agotar crédito por orden de preferencia entre los apartados: C, B1, B2 y A.

La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el 100% de los gastos subvencionables aceptados.

Para la asignación de la cantidad se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones una a una hasta agotar el límite del crédito autorizado.

La última entidad que tenga derecho a subvención recibirá el crédito sobrante hasta agotar el mismo. En caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud, en un plazo máximo de diez días naturales desde su notificación, debiendo quedar garantizado en todo caso, que el proyecto reformulado respete el mismo objeto y características del proyecto original.

Para que pueda ser aceptado, el proyecto reformulado no deberá reducir los puntos obtenidos en la valoración realizada inicialmente, debiendo en caso contrario la entidad ejecutar el proyecto con estricta sujeción a su propuesta inicial.

Asimismo, el presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

10.-Resolución del procedimiento, publicidad y recursos.

Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, el Director General de Política Social y Consumo resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en la Web del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud. En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.-Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.ª de la presente convocatoria.

No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

12.-Abono de la subvención.

12.1. El pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en el apartado 13 de estas bases.

12.2. Para proceder, en su caso, al abono anticipado de la subvención, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que la entidad justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud, la entidad aportará un informe justificativo de la referida necesidad donde se indicará los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento, el flujo de tesorería del ejercicio o cualquier documento que asegure la necesidad de disposición de fondos para iniciar o no paralizar la actividad subvencionada.

b) Que se autorice expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

12.3. En caso de que proceda el anticipo, éste se hará efectivo a la firma de la resolución por la que se concede la subvención por un importe máximo del 25%. El segundo y sucesivos pagos se harán efectivos proporcionalmente previa justificación de los correspondientes gastos y cofinanciación -si la hubiera-. En ningún caso el importe pendiente de justificar tras el pago podrá superar el 25% del importe concedido.

En el supuesto de que la cantidad a anticipar fuera superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá aportar un aval bancario u otra garantía prevista en el ordenamiento jurídico, que habrá de cubrir el importe íntegro de la cuantía a anticipar.

13.-Justificación.

13.1 La justificación del gasto de la subvención para proceder a abonos intermedios se realizará mediante la presentación de:

a) Breve informe intermedio de la marcha del proyecto, indicando en un cronograma la ejecución de las actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados (horas, precio, número de participantes, etc.) y el importe gastado. La presentación de estos informes intermedios no exime de la presentación de las memorias completas del programa al finalizar su ejecución.

El Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social podrá solicitar en cualquier momento del ejercicio la presentación de un informe de la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas.

b) Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes de gasto y abono correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Dirección General de Política Social y Consumo para justificar la subvención percibida.

c) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a un mes.

d) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a un mes.

e) Contratos de trabajo del personal financiado a través de la subvención y titulación académica que corresponda, conforme al proyecto presentado, siempre que no obre en poder del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social.

f) Declaración responsable de otros ingresos recibidos para el proyecto subvencionado.

13.3. La fecha límite para presentar la última justificación económica que dé derecho a segundos y posteriores pagos de la subvención será el 4 de enero de 2013.

13.4. Una vez finalizado el proyecto y en el plazo de 1 mes desde la fecha de finalización, la entidad está obligada a presentar ante la Dirección General Política Social y Consumo:

a) Balance de ingresos y gastos del proyecto desglosado por conceptos.

b) Memoria económica del proyecto subvencionado, de acuerdo con las mismas condiciones establecidas para el percibo de los sucesivos pagos, señaladas en los párrafos anteriores de la presente base.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la memoria final el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, procediéndose, en caso contrario a la devolución proporcional de la parte abonada.

14.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Las Entidades subvencionadas deberán hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b).

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Presentar ante la Dirección General de Política Social y Consumo, con anterioridad al día 31 de enero del año siguiente al de la concesión, una memoria evaluativa que contemple datos cuantitativos y cualitativos de la ejecución de cada uno de los programas y proyectos subvencionados, conforme al modelo elaborado al efecto, que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en las oficinas centrales de la Dirección General de Política Social y Consumo y en la página web del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, señalada con anterioridad.

h) Con carácter voluntario, la entidad beneficiaria podrá aportar otra documentación, escrita o gráfica, que avale la buena marcha del proyecto subvencionado.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

k) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

15.-Subcontratación y contratación de proveedores.

15.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

Las entidades beneficiarias darán preferencia en la subcontratación a las empresas o entidades integradas en su mayoría por trabajadores discapacitados o en exclusión social de acuerdo con arreglo a los porcentajes y términos fijados en el artículo 9 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, siempre que las prestaciones o actividades a ejecutar, por su naturaleza, puedan ser realizadas por estas entidades.

En el caso de que la entidad beneficiaria no aplique dicha preferencia, deberá acreditarlo de forma justificada ante el servicio gestor de la subvención.

15.2. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

16.-Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Política Social y Consumo, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

17.-Reintegro.

La no ejecución de los proyectos o programas o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

18.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

19.-Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

20.-Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Sección de Inclusión Social

Solicitud de subvención.

Nombre completo Entidad solicitante:

N.I.F. de la Entidad:

Número de registro de Entidades Servicios y Centros de Servicios Sociales:

Domicilio:

Localidad: .............................................. Código Postal:

Teléfono: ................................................ Fax:

Persona de contacto: ............................ Teléfono:

Email:

¿Es la primera vez que solicita ayuda de la Dirección General de Política Social y Consumo?

Sí [ ] No [ ]

Enumerar las actividades y cuantía solicitada por cada actividad para las que solicita subvención:

NOMBRE
PROYECTO

NOMBRE
ACTIVIDAD

COSTE POR ACTIVIDAD

CUANTIA
SOLICITADA

COSTE TOTAL PROYECTO

Declaración sobre subvenciones solicitadas a otros Organismos para el ejercicio en curso y destinadas a las mismas actividades para las que se solicita subvención en esta convocatoria:

NOMBRE ACTIVIDAD

ORGANISMO

CUANTIA

TOTAL

Don/Doña (nombre y dos apellidos) ............................................................................, con D.N.I. ..................................., en representación de la Entidad ....................................................., con NIF ..............................

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Que la Entidad ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral General de Subvenciones.

Que la citada Entidad se ajusta a la Normativa vigente en Navarra en materia de Subvenciones, que reúne los requisitos señalados en la convocatoria actual y que son ciertos todos los datos consignados en la presente solicitud,

Pamplona, a ........... de .................................... de ...........
Firma

1. Datos de la Entidad referidos al ejercicio anterior

Nombre y dos apellidos del máximo/a representante de la Entidad ............................................................................................................................

Mes y año de puesta en marcha ........................................................

Número de socios/as a la fecha de la solicitud ..................................

1. Objetivos de la Entidad.

2. Proyectos que se vienen realizando de forma habitual por la Entidad.

3. Sector/es social/es con los que viene interviniendo la Entidad.

4. Demarcación territorial en la que se viene desarrollando la actuación de la Entidad.

5. Personas que se han beneficiado de los proyectos de la Entidad.

6. Número de personas que participan directamente de los proyectos de la Entidad.

7. Entidades con las que se ha coordinado de forma habitual para la ejecución de sus proyectos.

8. Trabajo en red de la Entidad.

8.1. Si la Entidad ha mantenido relación con otras entidades, con apoyo técnico. Indicar cuáles y tipo de apoyo.

8.2. Si la Entidad ha tenido convenios para la formación en prácticas. Especificar cuáles.

8.3. Si la Entidad ha participado en estructuras a nivel local, autonómico, regional, nacional, europeo, internacional. Especificar cuáles.

9. Si la Entidad ha implantado sistemas de calidad homologados. Descripción breve de los mismos.

10. Otros aspectos a resaltar.

11. Recursos con los que ha contado la Entidad.

11.1. Materiales:

11.1.1. Local/es:

a) Régimen de tenencia.

[ ] Alquilado.

[ ] Propio.

[ ] Cedido:

[ ] Entidad pública (especificar).

[ ] Entidad Privada (especificar).

Compartido: [ ] No [ ] Sí con quién

b) Características.

SERVICIO
QUE PRESTA

DIRECCIÓN

SUPERFICIE
(m²)

DISTRIBUCIÓN

11.1.2. Equipamiento (especificar):

11.2. Humanos:

11.2.1. Personal remunerado:

N.º

PUESTO DE TRABAJO

TITULACIÓN EXIGIDA

FUNCIONES

DEDICACIÓN

TIPO DE CONTRATO

FECHA DE CONTRATACIÓN

Hora/día

Mes/año

11.2.2. Personal voluntario.

N.º

TITULACIÓN (si se posee)

FUNCIONES

DEDICACIÓN

Hora/día

Mes/año

11.2.3. Formación del personal.

¿Ha facilitado la Entidad formación y reciclaje al personal? Descripción de la misma.

Aspectos de los datos de la Entidad que se modifican
en el año en curso

(Señalar los aspectos que se modifican en el año en curso respecto a lo expuesto en el ejercicio anterior. Referidos entre otros, a recursos económicos, humanos, actividades...).

Balance de ingresos y gastos de la Entidad del ejercicio anterior

A.-Ingresos.

-Aportación del Gobierno de Navarra.

ORGANISMO

NOMBRE DEL PROYECTO

CUANTÍA

Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud

Otros Departamentos

-Aportación de corporaciones locales.

ORGANISMO

NOMBRE DEL PROYECTO

CUANTÍA

-Aportación de otras administraciones.

ORGANISMO

NOMBRE DEL PROYECTO

CUANTÍA

-Aportación otras entidades (cajas, bancos, etc.).

ORGANISMO

NOMBRE DEL PROYECTO

CUANTÍA

-Otros.

OTROS TIPOS DE INGRESOS

CUANTÍA

Remanentes/superávit

Cuotas socios/as. Tipo de cuota: voluntaria [ ] obligatoria [ ]

Ingresos usuarios/as

Actividades remuneradas de la Entidad

Otras fuentes (especificar)

TOTAL INGRESOS

B.-Gastos.

B.1. Gastos de personal.

PROYECTO

PUESTO
DE TRABAJO

SUELDO
BRUTO

SEGURIDAD
SOCIAL

GRATIFICACIONES

TOTALES

TOTAL GASTOS DE PERSONAL

B.2. Gastos de funcionamiento:

B.2.1. Gastos de mantenimiento del local.

GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL LOCAL

CUANTÍA

Alquiler

Luz

Agua

Calefacción

Limpieza

Gastos comunidad

Seguros

Reparaciones y conservación

Contribución

Otros (especificar)

TOTAL

En caso de diversos locales del total del gasto de funcionamiento especificar gasto asignado a cada uno de ellos.

B.2.2. Gastos de gestión.

GASTOS DE GESTIÓN

CUANTÍA

Dietas y desplazamientos

Gastos derivados de la formación del personal

Teléfono

Material de oficina

Correos

Material informático

Asesoría y otras contrataciones (especificar)

Otros (especificar)

TOTAL

TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

B.3. Actividades.

(Especificar)

DENOMINACIÓN

CUANTÍA

TOTAL GASTO ACTIVIDADES

B.4. Gastos de amortización del inmovilizado.

(Especificar)

DENOMINACIÓN

CUANTÍA

TOTAL GASTOS DE AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO

RESUMEN GASTOS

PERSONAL

FUNCIONAMIENTO

ACTIVIDADES

AMORTIZACIÓN INMOVILIZADO

TOTAL GASTOS

En el supuesto de que la entidad haya obtenido beneficios en el ejercicio anterior, deberá presentar la siguiente documentación:

-Estado de cuentas de dicho ejercicio dividido por Actividades o Proyectos donde se muestre el resultado económico generado en cada uno de ellos.

-Declaración responsable del representante de la Entidad donde manifieste en qué actividad o proyecto a desarrollar en el ejercicio siguiente va a aplicar el beneficio obtenido y no va a solicitar financiación.

2. Presupuesto de ingresos y gastos de la Entidad referidos
al año actual

A.-Ingresos.

-Aportación del Gobierno de Navarra.

ORGANISMO

NOMBRE DEL PROYECTO

CUANTÍA

Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud

Otros Departamentos

-Aportación de corporaciones locales.

ORGANISMO

NOMBRE DEL PROYECTO

CUANTÍA

-Aportación de otras administraciones.

ORGANISMO

NOMBRE DEL PROYECTO

CUANTÍA

-Aportación otras entidades (cajas, bancos, etc.).

ORGANISMO

NOMBRE DEL PROYECTO

CUANTÍA

-Otros.

OTROS TIPOS DE INGRESOS

CUANTÍA

Remanentes/superávit

Cuotas socios/as

Ingresos usuarios/as

Actividades remuneradas de la Entidad

Otras fuentes (especificar)

TOTAL INGRESOS

B.-Gastos.

B.1. Gastos de personal.

PROYECTO

PUESTO
DE TRABAJO

SUELDO
BRUTO

SEGURIDAD
SOCIAL

GRATIFICACIONES

TOTALES

TOTAL GASTOS DE PERSONAL

B.2. Gastos de funcionamiento:

B.2.1. Gastos de mantenimiento del local.

GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL LOCAL

CUANTÍA

Alquiler

Luz

Agua

Calefacción

Limpieza

Gastos comunidad

Seguros

Reparaciones y conservación

Contribución

Otros (especificar)

TOTAL

En caso de diversos locales del total del gasto de funcionamiento especificar gasto asignado a cada uno de ellos.

B.2.2. Gastos de gestión.

GASTOS DE GESTIÓN

CUANTÍA

Dietas y desplazamientos

Gastos derivados de la formación del personal

Teléfono

Material de oficina

Correos

Material informático

Asesoría y otras contrataciones (especificar)

Otros (especificar)

TOTAL

TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

B.3. Actividades.

(Especificar)

DENOMINACIÓN

CUANTÍA

TOTAL GASTO ACTIVIDADES

B.4. Gastos de amortización del inmovilizado.

(Especificar)

DENOMINACIÓN

CUANTÍA

TOTAL GASTOS DE AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO

RESUMEN GASTOS

PERSONAL

FUNCIONAMIENTO

ACTIVIDADES

AMORTIZACIÓN INMOVILIZADO

TOTAL GASTOS

3. Datos del proyecto a realizar

1. Nombre del proyecto.

2. Fundamentación. El por qué del proyecto.

a) Análisis de la necesidad del proyecto.

b) Zona de actuación del proyecto.

c) Perfil de las personas participantes en el proyecto.

3. Número de personas previstas que se beneficiaran del proyecto.

4. Objetivos concretos y resultados esperados medibles en función de cada objetivo.

5. Metodología a utilizar.

6. Descripción de las actividades concretas según los objetivos previstos:

a) Establecer resultados esperados de la ejecución de la actividad en función de indicadores medibles.

b) Calculo del coste total de cada actividad, desglosando, en la medida de lo posible los gastos a efectuar en el desarrollo de cada actividad.

DESCRIPCIÓN

ACTIVIDAD 1

Gastos de la actividad

Número de horas

Período de tiempo

Total coste

COSTE TOTAL

Número de participantes

DESCRIPCIÓN

ACTIVIDAD 2

Gastos de la actividad

Número de horas

Período de tiempo

Total coste

COSTE TOTAL

Número de participantes

7. Evaluación. Indicadores por objetivos.

8. Entidades con las que se va a coordinar para la ejecución del proyecto y los procedimientos a utilizar (herramientas/ soportes) y su frecuencia.

10. Calendario previsto para el desarrollo de las actividades donde se indicará la fecha prevista de inicio y de finalización (señalar con una X los meses de ejecución).

DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

11. Recursos para el desarrollo del proyecto.

11.1. Materiales:

Descripción de locales y equipamientos a utilizar, indicando si son propios, cedidos o alquilados. En el caso de ser cedidos, señalar la persona o entidad que los cede.

..................................................................................................................................................................................................................................

11.2. Humanos: Personal destinado al proyecto.

REMUNERADOS

Profesional

Título profesional

Tipo de contrato laboral

Duración del contrato (especificar fechas de inicio y finalización, horas/semana...)

% imputación del contrato al proyecto

VOLUNTARIOS/AS

Número

Funciones

Número de horas mensuales

11.3. Económicos. Presupuesto del proyecto.

a) Gastos de personal.

PROFESIONALES

COSTE
TOTAL

FINANCIADO POR LA
DIRECCIÓN GENERAL DE
POLÍTICA SOCIAL Y CONSUMO

PROPIOS DE LA ASOCIACIÓN/
ENTIDAD

FINANCIADO
POR ORGANISMOS PÚBLICOS

FINANCIADO
POR ORGANISMOS PRIVADOS

Detallarlos por funciones

%

Cuantía

%

Cuantía

%

Cuantía

%

Cuantía

TOTAL PERSONAL

b) Gastos de Funcionamiento. La Entidad deberá especificar detalladamente qué gastos de local y de gestión se van a imputar al proyecto y en qué grado.

DESCRIPCIÓN

COSTE
TOTAL

FINANCIADO POR LA
DIRECCIÓN GENERAL DE
POLÍTICA SOCIAL Y CONSUMO

PROPIOS DE LA ASOCIACIÓN/
ENTIDAD

FINANCIADO
POR ORGANISMOS PÚBLICOS

FINANCIADO
POR ORGANISMOS PRIVADOS

Detallarlos según apartados 1 y 2

%

Cuantía

%

Cuantía

%

Cuantía

%

Cuantía

1. Gastos del local

TOTAL GASTOS DEL LOCAL

2. Gastos de gestión

TOTAL GASTOS DE GESTIÓN

TOTAL FUNCIONAMIENTO

c) Gastos de actividades. Especificar.

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDADES

COSTE
TOTAL

FINANCIADO POR LA
DIRECCIÓN GENERAL DE
POLÍTICA SOCIAL Y CONSUMO

PROPIOS DE LA ASOCIACIÓN/
ENTIDAD

FINANCIADO
POR ORGANISMOS PÚBLICOS

FINANCIADO
POR ORGANISMOS PRIVADOS

Concretarlas utilizando las filas necesarias

%

Cuantía

%

Cuantía

%

Cuantía

%

Cuantía

TOTAL ACTIVIDADES

e)

RESUMEN GASTOS DEL PROYECTO

COSTE
TOTAL

FINANCIADO POR LA
DIRECCIÓN GENERAL DE
POLÍTICA SOCIAL Y CONSUMO

PROPIOS DE LA ASOCIACIÓN/
ENTIDAD

FINANCIADO
POR ORGANISMOS PÚBLICOS

FINANCIADO
POR ORGANISMOS PRIVADOS

%

Cuantía

%

Cuantía

%

Cuantía

%

Cuantía

PERSONAL

FUNCIONAMIENTO

ACTIVIDADES

TOTAL GASTOS

ANEXO III

Sección de Inclusión Social

Memoria del Programa/Proyecto (Cumplimentación del anexo por cada Programa/Proyecto).

Nombre completo Entidad solicitante:

N.I.F. de la Entidad:

Número de registro de Entidades Servicios y Centros de Servicios Sociales:

Domicilio:

Localidad: .............................................. Código Postal:

Teléfono: ................................................ Fax:

Persona de contacto: ............................ Teléfono:

Email:

Pamplona, a ........... de .................................... de ...........

El/la representante de la Entidad
(Nombre, dos apellidos y número D.N.I.)

Denominación del proyecto

1. Objetivos.

1.1. Valoración de los objetivos:

Grado de cumplimiento de los objetivos en función de los indicadores de evaluación y de los resultados esperados.

2. Participantes.

2.1. Número de participantes en el programa/ proyecto y perfil de los mismos.

2.2. Entradas de nuevos/as participantes en el programa/ proyecto.

2.3. Salidas de participantes del programa/ proyecto.

2.4. Número de participantes que han requerido una atención puntual.

2.5. Número de participantes que han requerido una intervención continuada.

2.6. Valoración de la participación.

3. Metodología.

3.1. Valoración de la metodología prevista y su adecuación al programa/ proyecto.

4. Actividades.

4.1. Grado de cumplimiento de las actividades previstas y su contribución en los objetivos alcanzados.

Desarrollo y valoración de la ejecución de cada actividad.

Cumplimentación del cuadro resumen:

DESCRIPCIÓN

PERÍODO
DE TIEMPO

NÚMERO
DE HORAS

NÚMERO DE PARTICIPITANTES

TOTAL
COSTE

Actividad 1

Actividad 2

Actividad 3

5. Coordinación,

5.1. Valoración de la coordinación prevista y su adecuación al programa/ proyecto.

6. Recursos utilizados.

6.1. Materiales:

Descripción de locales y equipamientos utilizados, indicando si son propios, cedidos o alquilados. En el caso de ser cedidos, señalar la persona o entidad que los ha cedido.

11.2. Humanos. Personal que ha ejecutado el proyecto.

REMUNERADOS

Profesional

Título profesional

Tipo de
contrato laboral

Duración del contrato (especificar fechas de inicio y finalización, horas/semana...)

% imputación
del contrato al proyecto

VOLUNTARIOS/AS

Número

Funciones

Número de horas mensuales

11.3. Económicos. Gastos del Programa/Proyecto.

d) Gastos de personal.

PROFESIONAL

COSTE
TOTAL

FINANCIADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SOCIALES

PROPIOS
DE LA ASOCIACIÓN/ENTIDAD

FINANCIADOS POR
OTROS ORGANISMOS

%

Cuantía

%

Cuantía

%

Cuantía

TOTALES

e) Gastos de funcionamiento.

DESCRIPCIÓN

COSTE
TOTAL

FINANCIADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SOCIALES

PROPIOS
DE LA ASOCIACIÓN/ENTIDAD

FINANCIADOS POR
OTROS ORGANISMOS

%

Cuantía

%

Cuantía

%

Cuantía

Gastos de local

Gastos de gestión

TOTALES

c) Gastos de actividades. Especificar.

DESCRIPCIÓN

COSTE
TOTAL

FINANCIADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SOCIALES

PROPIOS
DE LA ASOCIACIÓN/ENTIDAD

FINANCIADOS POR
OTROS ORGANISMOS

%

Cuantía

%

Cuantía

%

Cuantía

TOTALES

c) Otros gastos.

RESUMEN GASTOS DEL PROYECTO

PERSONAL

FUNCIONAMIENTO

ACTIVIDADES

OTROS GASTOS

TOTAL GASTOS

F1206989

Código del anuncio: F1206989