BOLETÍN Nº 99 - 25 de mayo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 48E/2012, de 13 de abril, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria para inversiones de empresas artesanas de Navarra de 2012.

Mediante Decreto Foral 188/1988, de 17 de junio, se reguló el sector artesano en Navarra y se estableció que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo podría conceder subvenciones a las empresas artesanas para actividades encaminadas a mejorar su estructura o condiciones de rentabilidad, gestión o competitividad.

Por Orden Foral de 17 de junio de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se estableció el procedimiento y los criterios de concesión de las subvenciones previstas en dicho Decreto Foral.

Mediante las Órdenes Forales 110/2002, de 17 de octubre y 90/2001, de 2 de agosto, de la Consejera de Industria, Comercio Turismo y Trabajo, se modificaron distintos aspectos de dichas subvenciones.

Las subvenciones previstas para inversiones en activos fijos consistían en bonificaciones de puntos de interés de aquellas operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero concedidas por entidades financieras y de leasing radicadas en Navarra, al amparo de los convenios de colaboración que se han ido suscribiendo a lo largo del tiempo, entre dichas entidades y el Departamento competente en materia de comercio y artesanía.

Este tipo de subvenciones ha perdido su efectividad, en primer lugar, por la dificultad para actualizar dichos convenios y, en segundo lugar, dadas las actuales circunstancias económicas, por la gran dificultad que tienen las empresas artesanas para acceder a fuentes de financiación, dada la escasez de oferta crediticia, por ello, es más operativo y eficaz el apoyo a este tipo de proyectos, mediante subvenciones a fondo perdido.

Asimismo, se considera oportuno actualizar la normativa que regula dichas ayudas, por un lado debido a la antigüedad de dicha normativa y, por otro lado, porque el Gobierno de Navarra considera conveniente dada la especificidad del sector artesanal en Navarra, el establecimiento de distintas medidas de apoyo para fomentar la actividad económica y la competitividad en el mercado de estas empresas, impulsando el apoyo a la inversión por parte de las mismas, para, de esta forma, promocionar la artesanía navarra.

Oídas las Asociaciones de artesanos integrantes del Consejo Asesor de la Artesanía de Navarra, en sesión celebrara el 14 de febrero de 2012.

Por Acuerdo de Gobierno, de 29 de febrero de 2012, se ha autorizado al Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la subvención a las empresas artesanas de Navarra.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 119/2011, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 119/2011, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para inversiones de empresas artesanas de Navarra, de 2012.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar los créditos presupuestarios siguientes, para atender los compromisos derivados de esta convocatoria:

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

36.500,00

G/A10003/7701/431400: Transferencias para financiar inversiones de empresas artesanas

2012

4. Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los artículos 2.1.a), 2.2.a), 3 y 8.2 de la Orden Foral de 17 de junio de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y la Orden Foral 110/2002, de 17 de octubre, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

5. Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, a la Sección de Fomento del Comercio y al Negociado de Gestión Económica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

7. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

8. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 13 de abril de 2012.-El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene como finalidad regular el régimen de ayudas a las empresas artesanas de Navarra, al objeto de contribuir a la modernización de sus estructuras y equipamientos, con el objetivo de incrementar su competitividad y de mejorar su estructura y su gestión.

Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de esta subvención las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Inscripción en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra.

La inscripción debe ser anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y, en todo caso, debe ser efectiva en el momento de realización de las actuaciones subvencionables.

b) Renovación, en su caso, de la condición de empresa artesana de Navarra.

Una vez presentada la solicitud de la ayuda, en el caso de que finalice el periodo de validez de 2 años del reconocimiento por parte del Gobierno de Navarra de la condición de empresa artesana, el solicitante deberá presentar la solicitud de renovación de dicha condición y cumplir los requisitos que dan acceso a dicho reconocimiento, con anterioridad a la concesión de la subvención.

c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante una "declaración responsable" incluida en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Base 3.ª Actuaciones subvencionables e importe de la subvención.

1. Son gastos subvencionables los proyectos de inversión realizados en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012, ambos inclusive.

A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

2. Se consideran subvencionables las siguientes inversiones en activos fijos:

a) Realización de obras necesarias para implantar, modernizar, rehabilitar, reformar o acondicionar los talleres y locales en los que, de forma independiente y separada, se desarrolle la actividad empresarial artesana.

En ningún caso, se subvencionarán aquellas obras que estén destinadas a mejorar la vivienda y no a mejorar las condiciones en las que se desarrolla la actividad artesana, siendo subvencionable exclusivamente la parte proporcional de las construcciones e inversiones que se destinen al taller y tengan una vinculación directa e inequívoca con la realización del oficio artesano.

Se incluyen como gastos acogibles, la redacción del proyecto técnico y la dirección de obra.

b) Adquisición, montaje e instalación de maquinaria, instalaciones y útiles de producción específicos, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad. Se exceptúan los bienes fungibles, la materia prima o aquellos gastos que intervengan en la elaboración del producto, así como la adquisición de maquinaria o equipos de segunda mano y el mobiliario de oficina.

c) La inversión mínima debe alcanzar al menos 6.000 euros de base imponible para el apartado 2.a) y de 2000 euros de base imponible para el apartado 2.b).

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

-Los impuestos, licencias y tributos de cualquier naturaleza.

-Las inversiones en concepto de adquisición del local comercial.

4. La subvención consistirá en un porcentaje del 50 % del importe de las inversiones subvencionables acogibles, conforme a los siguientes máximos:

-Inversiones establecidas en el apartado 2.a): 6.000 euros por proyecto.

-Inversiones establecidas en el apartado 2.b): 3.000 euros por proyecto.

5. No serán subvencionables los trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención.

Base 4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39 de Pamplona-31001), en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La solicitud se ajustará al modelo que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios) y en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39 de Pamplona-31001), y deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del solicitante de la subvención, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

b) Declaración responsable de otras ayudas obtenidas para financiar las actividades subvencionadas, incluidas las "ayudas de minimis".

c) Para aquellos proyectos de inversión realizados entre el 1 de diciembre de 2011 y el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, la documentación determinada en la Base 6.ª

d) Para aquellos proyectos de inversión previstos a realizar en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y el 31 de octubre de 2012, la siguiente documentación:

-Memoria descriptiva de las inversiones a realizar, que indicará con todo detalle los siguientes aspectos:

  • Los conceptos de gasto, importes de las inversiones a realizar y fases de ejecución.
  • Los motivos que aconsejan la realización de dichas inversiones y la utilidad de las mismas en el proceso productivo.

-Presupuestos, proyectos o facturas proforma que justifiquen las inversiones a realizar. No se admitirá como presupuesto para proceder al cálculo de las subvenciones las estimaciones de gasto efectuadas por el solicitante.

Todos los modelos de declaración y formularios que se citan en esta Orden Foral se podrán obtener en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales y en el Portal web de Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es).

Base 5.ª Concesión de la subvención.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria seguirán el procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada, por tanto, los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de modo que, una vez agotados los recursos presupuestarios, el resto de solicitudes serán desestimadas.

2. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, analizará las solicitudes recibidas y cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días naturales a contar, desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud.

3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

4. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 6.ª Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Una vez realizadas las actuaciones subvencionables, los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados, para lo cual deberán utilizar el formulario que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios) y deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Una relación valorada y detallada de los gastos realizados en el periodo de gastos determinado en la Base 3.ª 1.

b) Copia de las facturas de los gastos realizados. Todas las facturas deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la persona que ha solicitado la subvención y deberán ajustarse, en su caso, al Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Copia de los documentos bancarios justificativos del pago de los gastos realizados.

d) Prueba gráfica de las inversiones realizadas.

e) Licencia de obras, en el caso de realización de obras en talleres y locales.

2. La justificación de las acciones deberá presentarse, en los siguientes plazos:

-Actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, ambos inclusive: junto con la solicitud de subvención.

-Actividades realizadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y el 31 de octubre de 2012, ambos inclusive: hasta el 16 de noviembre de 2012, inclusive.

Si en el plazo establecido para la justificación de las acciones subvencionables no es posible aportar algún documento, el solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación del plazo, la cual deberá ser aceptada por el órgano instructor que notificará al interesado el nuevo plazo de que dispone.

Base 7.ª Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y de Comercio, a la que acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La resolución de abono de la subvención se dictará en los siguientes plazos:

-Para las actividades realizadas entre el 1 de noviembre de 2011 y el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, el abono se realizará conjuntamente con la concesión.

-Para las actividades realizadas entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y el 31 de octubre de 2012, el abono se realizará una vez analizada la documentación señalada en la Base anterior.

Base 8.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración cuyo modelo se facilita, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

b) Justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo establecido en la Base 6.ª

c) Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa en Navarra, como mínimo, durante los 2 años siguientes a la puesta en marcha de las inversiones o durante su vida útil, si ésta fuera menor.

d) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 9.ª Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de mínimis.

1. Las subvenciones objeto de esta Orden Foral son incompatibles con otras subvenciones que para los mismos conceptos conceda la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Además, ésta subvención es incompatible con cualquier ayuda del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, para el sector artesano.

2. La subvención prevista en esta Orden Foral tiene el carácter de "ayudas de mínimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOCE L 379, de 2 de diciembre de 2006).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de "mínimis" concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 10.ª Seguimiento y control de las subvenciones.

El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales realizará actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, a fin de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos y obligaciones exigidas en la misma.

Asimismo, el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales ostenta la facultad de inspeccionar in situ las obras que son objeto de subvención y, el entorpecimiento y obstrucción a la labor inspectora será causa de reintegro de la subvención.

Base 11.ª Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Base 12.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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