BOLETÍN Nº 89 - 11 de mayo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 153/2012, de 11 abril, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de personas perceptoras de la Ayuda para la Incorporación Sociolaboral y mejora de la Empleabilidad o de la Renta de Inclusión Social por Empresas, Entidades privadas o Entidades Locales de Navarra.

Una de las mayores preocupaciones del Gobierno de Navarra, en las actuales circunstancias, es proteger a aquellas personas que, debido a la prolongada y difícil situación económica de nuestra Comunidad, han perdido un empleo y han agotado todas las prestaciones derivadas del mismo, encontrándose, a raíz de esa circunstancia, en situación de exclusión social o no estándolo todavía, de prolongarse la falta de empleo, pudieran llegar a dicha situación, siendo, por tanto, la prevención de la exclusión social mediante la obtención de un empleo, uno de los ejes fundamentales a favorecer desde las administraciones públicas.

Es por esto que, el Gobierno de Navarra, a través de distintos Departamento u Organismos Públicos y, en concreto, del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud ha articulado una serie de medidas para hacer frente a las necesidades de contratación de estas personas.

En consecuencia, es por ello que, por parte del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, se implementa esta medida que consiste en subvencionar la contratación laboral de perceptores de la Renta de Inclusión Social o de la Ayuda para la Incorporación Sociolaboral y mejora de la empleabilidad, tanto por empresas públicas y privadas, como por entidades privadas y entidades locales de Navarra.

Por tanto, las líneas generales de actuación que se establecen en la presente convocatoria tienen por objeto incentivar la contratación, con la finalidad de favorecer la incorporación laboral de estas personas desempleadas y con dificultades de acceso al mercado de trabajo. Para ello, se conceden subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de dichas personas, durante un período mínimo de seis meses.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, razón por la que procede aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2012.

Dicha Ley Foral dispone, así mismo, que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones sea el de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada.

Por ello, el Gobierno de Navarra, en sesión de fecha de 4 de abril de 2012, acordó autorizar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas perceptoras de la Ayuda para la Incorporación Sociolaboral y mejora de la Empleabilidad o de la Renta de Inclusión Social, por parte de Entidades privadas, Empresas o Entidades Locales de Navarra, mediante el régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con lo dispuesto el artículo 2.1 del Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a la contratación de personas perceptoras de la Ayuda para la Incorporación Sociolaboral y mejora de la Empleabilidad o de la Renta de Inclusión Social, por parte de Entidades privadas, Empresas o Entidades Locales de Navarra.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la presente convocatoria, que se recogen en el Anexo I, adjunto a esta Orden Foral.

3. Autorizar el gasto por un importe de 1.000.000,00 de euros, con cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4809 231504, denominada "Complemento para la mejora de la empleabilidad y la reinserción laboral del presupuesto de gastos de 2012.

4. Publicar esta orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 11 de abril de 2012.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres Miranda.

ANEXO I

Bases reguladoras

Primera.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la incorporación laboral de personas perceptoras de la Ayuda para la Incorporación Sociolaboral y mejora de la Empleabilidad (en lo sucesivo AISL) o de la Renta de Inclusión Social (en adelante RIS), mediante el fomento de su contratación laboral por Entidades Locales de Navarra, empresas o entidades privadas, cuyos centros de actividad o laborales estén ubicados en territorio de la Comunidad Foral de Navarra (en lo sucesivo entidades contratantes).

A este efecto, las presentes bases establecen la regulación de las condiciones y requisitos para subvencionar los costes salariales derivados de la contratación, en régimen laboral, de dichos perceptores por las citadas entidades y empresas

Segunda.-Beneficiarios y entidades contratantes.

1. Son beneficiarios finales de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas que estén percibiendo en el momento efectivo de la contratación, una ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad o una renta de inclusión social, con independencia del tiempo que les reste de percibir, y que, a su vez, resulten contratadas por empresas, entidades privadas o entidades locales.

2. Asimismo, las entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica, y las Entidades Locales de la Comunidad Foral que contraten a personas beneficiarias de la AISL o de la RIS, que reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en estas bases, recibirán la subvención a fin de que la destinen, de forma íntegra, a la retribución salarial neta de los beneficiarios que hayan contratado.

3. Las entidades contratantes podrán solicitar los perceptores de AISL o RIS objeto de contratación al Servicio Navarro de Empleo.

Tercera.-Destino de las subvenciones y cuantía.

1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales de las personas que, reuniendo los requisitos fijados en esta convocatoria, sean contratadas para la ejecución de las actividades propias de las entidades contratantes, en centros de actividad o trabajo radicados en la Comunidad Foral.

2. La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador que haya suscrito un contrato de trabajo con la entidad contratante, con una duración mínima de seis meses, será de 3.848,40 euros (el equivalente a 641,40 euros/mes, durante los 6 primeros meses de contrato).

3. Se subvencionarán todas las contrataciones de beneficiarios de la AISL o de la RIS que cumplan lo previsto en esta orden foral, hasta agotar el crédito presupuestario destinado a la misma.

Cuarta.-Requisitos de las entidades o empresas y de los perceptores contratados.

1. Las entidades contratantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) No hallarse en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Contratar a los trabajadores mediante contrato laboral por un plazo mínimo de seis meses, con la jornada y el salario previsto en la base quinta.

2. Los beneficiarios contratados por empresas o entidades deberán ser perceptores de la AISL o de la RIS.

3. Estas contrataciones deben implicar un aumento real de la plantilla, en ningún caso podrán suponer la sustitución de personal con contrato en vigor en las entidades contratantes.

Quinta.-Obligaciones de la contratación.

1. Las Entidades y empresas contratantes deberán suscribir, bajo cualquiera de las modalidades legalmente establecidas, un contrato laboral con los perceptores de AISL o RIS.

Los contratos objeto de ayuda tendrán una duración mínima de seis meses. La jornada de trabajo se extenderá, al menos, al número de horas que proporcionalmente corresponda a la cantidad percibida como ayuda, de acuerdo con la categoría profesional y salario establecido en el convenio colectivo aplicable.

2. En el supuesto de baja voluntaria de alguna de las personas contratadas objeto de subvención con anterioridad a la duración mínima de 6 meses, se deberá reintegrar la parte proporcional de subvención recibida.

3. La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar al órgano instructor las incidencias que se produzcan en la contratación (altas, bajas, variaciones...).

4. La entidad contratante estará obligada a cumplir el período mínimo de mantenimiento de los contratos de trabajo subvencionados, que será de seis meses contados desde el día de la contratación inicial.

Sexta.-Exclusiones.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria no se aplicarán a los Centros de Inserción Socio-laboral.

2. No serán objeto de subvención:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales.

b) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido y en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios hayan sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Las empresas que, en los doce meses anteriores a la fecha del inicio del contrato subvencionable, hayan extinguido, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo o extinción del contrato por causas objetivas en el supuesto del artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contratos indefinidos en los centros de trabajo de la empresa ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, quedarán excluidas de las ayudas establecidas en esta convocatoria. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

Séptima.-Obligaciones de las entidades contratantes.

Son obligaciones de las entidades contratantes:

a) Llevar a cabo la contratación que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.

b) Presentar los documentos justificativos referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Las Entidades deberán hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones genéricas, de su artículo 2, como con las específicas de su artículo 4.1 b).

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

h) Cumplir las obligaciones laborales con respecto al personal contratado que de la ejecución del proyecto se derivan.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

j) Cumplir las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

Octava.-Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud y podrán ser presentadas en el registro del citado Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo. En todo caso, el plazo máximo para solicitar esta subvención finalizará el día 31 de diciembre de 2012. Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.

3. Las solicitudes y los anexos de esta convocatoria están disponibles en el Portal del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.

Novena.-Documentación a presentar.

1. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada:

a) Copia del contrato laboral suscrito.

b) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple con los requisitos contemplados en esta convocatoria.

c) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a tres meses.

d) Certificado expedido por el Gobierno de Navarra y/o Agencia Tributaria Española acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones en materia fiscal y tributaria, expedido con una antelación no superior a tres meses.

e) Compromiso de comunicar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud cualquier tipo de subvención recibida por la contratación de los perceptores objeto de esta ayuda.

f) Solicitud de abono por transferencia.

2. El Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud podrá recabar la información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.

3. Si a la solicitud no se acompañasen los documentos exigidos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.-Instrucción y tramitación.

1. La instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC), y corresponderá al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

2. El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes, conforme a las prioridades establecidas en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, en la que constará los beneficiarios de la AISL o de la RIS, las entidades contratantes que cumplen los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones, así como las que no los cumplan especificando el motivo de la misma.

Undécima.-Resolución.

1. El Director General de Política Social y Consumo, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.

Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 45 días a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho tiempo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

2. La resolución se notificará a los solicitantes, haciendo constar la relación de beneficiarios y entidades contratantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

Duodécima.-Procedimiento de concesión: Evaluación individualizada.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria, será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y a lo establecido en estas bases reguladoras.

Decimotercera.-Ampliación del importe de la convocatoria.

En función de la demanda de contratación y siempre que exista crédito disponible en la partida presupuestaria, podrá ampliarse el importe destinado a la convocatoria mediante orden foral de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

Decimocuarta.-Compatibilidad de las ayudas.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, que provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

En concreto, esta subvención es compatible con las que, en el caso de Entidades Locales, pudiera conceder el Servicio Navarro de Empleo con destino al pago de la cuota empresarial de la Seguridad Social de estos mismos beneficiarios contratados.

2. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el cien por cien de los gastos totales (salarios y seguridad social) derivados de la contratación del beneficiario de la ayuda.

A estos efectos, la solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar las subvenciones recibidas y la superación de los citados límites en cualquier momento del período contractual subvencionado en que se produzca.

Decimoquinta.-Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará en un pago único, una vez dictada la resolución de concesión que genera el derecho a la misma.

Decimosexta.-Justificación de la subvención.

La entidad o empresa beneficiaria deberá justificar el destino de los fondos recibidos en los dos meses siguientes a la finalización de los seis primeros meses de contratación, es decir, durante el séptimo y octavo mes contado a partir de la contratación del perceptor.

A fin de justificar la ayuda, las entidades contratantes deberán presentar la siguiente documentación justificativa de los gastos realizados:

a) Documentación común a todas las entidades:

-Declaración responsable de que los ingresos recibidos por todos los conceptos no han superado los gastos originados derivados de la contratación del beneficiario de la AISL o RIS.

b) Documentación específica para las Entidades Locales:

-Certificado emitido por el titular de la Secretaria de la entidad.

c) Documentación específica para las entidades o empresas privadas y empresas públicas dependientes de las Entidades Locales:

-Contratos de trabajo, nóminas, TC1 y TC2 correspondientes a las contrataciones realizadas.

-Justificación de que la jornada de trabajo y salario pagado al trabajador contratado cumple el requisito establecido en la base quinta, relativa a que, al menos, el número de horas contratadas corresponde proporcionalmente a la cantidad percibida como ayuda, de acuerdo con la categoría profesional y salario establecido en el convenio colectivo aplicable.

Decimoséptima.-Publicidad de las subvenciones.

El Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página web del Departamento, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoctava.-Control de las subvenciones.

Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de los proyectos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones.

Decimonovena.-Alteración de condiciones.

Las entidades contratantes deberán comunicar a la Dirección General de Política Social y Consumo, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y la determinación de su cuantía.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

Vigésima.-Reintegro de las subvenciones.

1. La no suscripción de los correspondientes contratos de trabajo o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

En el supuesto de finalización de contrato de forma anticipada sin autorización del órgano competente y, en todo caso, en el supuesto de finalización de contrato de forma anticipada por despido reconocido o declarado improcedente, procederá el reintegro total de la subvención abonada.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Vigésima primera.-Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones y las personas perceptoras de la AISL o de la RIS, previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vigésima segunda.-Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

1. Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

2. Las Entidades Locales de Navarra podrán interponer contra la convocatoria y sus bases reguladoras recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vigésima tercera.-Normativa aplicable.

Además de lo expresamente previsto en las presentes bases reguladoras, son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el resto de la normativa administrativa aplicable.

AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PERCEPTORAS DE LA AYUDA PARA LA INCORPORACIÓN SOCIOLABORAL
Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD O DE LA RENTA
DE INCLUSIÓN SOCIAL

ORDEN FORAL ......./2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de personas perceptoras de la Ayuda para la Incorporación Sociolaboral y mejora de la Empleabilidad o de la Renta de Inclusión Social por Empresas, Entidades privadas o Entidades Locales de Navarra.

Solicitud

Datos de la empresa o entidad.

Solicitante, Nombre y apellidos

D.N.I.

En calidad de

Empresa/Entidad

Forma jurídica

NIF/CIF

Domicilio (calle, plaza, etc.) en Navarra

C. Postal

Localidad

Teléfono

Actividad que desarrolla

CNAE

Convenio colectivo laboral aplicable:

Número de contratos de trabajo por los que solicita la ayuda, realizados dentro del mismo mes natural

Mes

N.º de contratos

Autorizo:

Expresamente a la Dirección General de Política Social y Consumo a que se realicen las verificaciones y las consultas a ficheros públicos que obren en poder de las distintas Administraciones Públicas competentes para acreditar los datos declarados.

Declaro bajo mi responsabilidad:

-No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

-No hallarnos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud.

En ............................., a ............ de .................... de .............

Fdo.:

Aviso importante: La falsedad en documento público, así como la obtención fraudulenta de prestaciones, puede ser constitutiva de delito.

Documentos que deben acompañar a la solicitud

[ ] Listado personas contratadas perceptoras de AIS/RIS anexo 1.

[ ] Solicitud de abono por transferencia.

[ ] Copia de los contratos laborales suscritos.

[ ] Fotocopia NIF/CIF de la entidad o empresa.

[ ] Certificados de estar al corriente del pago en materia fiscal y de seguridad social.

ANEXO 1

Datos del trabajador/a contratado.

1.er apellido

2.º apellido

Nombre

Domicilio en Navarra

Localidad

Fecha de nacimiento

DNI/NIE

N.º afiliación a la S.S.

Profesión

Características de la contratación.

Fecha del contrato

Duración del contrato

Tipo de contrato

Jornada contemplada en el contrato

Categoría profesional

Grupo de cotización a la S.S.

Retribución bruta anual según convenio

Retribución bruta anual según contrato

El presente documento tiene los efectos de declaración jurada, por lo que, ante falseamiento o inexactitud de los datos consignados, cada parte será responsable por lo que le afecte.

En ......................., a ............. de ........................... de .........

Por la empresa El trabajador

Fdo.: Fdo.:

Documentación a presentar:

Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del trabajador/a.

Código del anuncio: F1206259