BOLETÍN Nº 89 - 11 de mayo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de marzo de 2012, por el que se corrigen los errores advertidos en la normativa anexa al Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de diciembre de 2011, por el que se aprueba el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Actuación residencial y campo de golf de 18 hoyos, a desarrollar en El Cerro de Valpertuna, y una actuación residencial a desarrollar en el Sector Los Pinos", promovido por la Junta de Compensación AR-1 Cerro Valpertuna.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de diciembre de 2011, se aprobó el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS en adelante) "Actuación residencial y campo de golf de 18 hoyos, a desarrollar en El Cerro de Valpertuna, y una actuación residencial a desarrollar en el Sector Los Pinos", promovido por la Junta de Compensación AR-1 Cerro Valpertuna. Dicho Acuerdo así como la normativa del citado PSIS se publicaron en el Boletín Oficial de Navarra número 4, de 5 de enero de 2012.

Por parte de la Junta de Compensación del AR-1 Cerro Valpertuna, se ha solicitado la corrección de diversos errores constatados en la normativa anexa al Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de diciembre de 2011, antes aludido, referidos a superficies de parcelas y edificabilidades.

Por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se confirma mediante informe fechado el 25 de enero de 2012 que la normativa publicada en el Boletín Oficial de Navarra anexa al Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de diciembre de 2011, no refleja fielmente todas las cuantías de superficie y edificabilidades contenidas en el documento tramitado, considerando procedente la corrección de dichos errores materiales en los términos que siguen:

Superficie de parcela de equipamiento.

Donde se indica "se han destinado las parcelas D2-D4.1-D4.2-D5 y D1.2 que tienen una superficie total de 40.711 m²", debe decir "se han destinado las parcelas D2-D4.1-D4.2-D5 y D1.2 que tienen una superficie total de 47.551 m²".

Datos básicos propuestos.

Donde se indica "Superficie construida uso residencial: 238.710 m²", debe indicar "Superficie construida uso residencial: 183.814 m²".

Donde se indica "Fase I Urbanización Área 1. Equipamiento Privado: Comercial-Hotelero-Polivalente. edificabilidad Total: 2.306,87 m²". Debe decir: "Fase I Urbanización Área 1. Equipamiento Privado: Comercial-Hotelero-Polivalente. Edificabilidad Total: 52.306,87 m²".

Donde se indica "Fase II Urbanización Área 1. Superficie Parcelas Condominio tipo C: 30.456 m²", debe decir: "Fase II Urbanización Área 1. Superficie Parcelas Condominio tipo C: 30.459 m²".

Conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite a las Administraciones Públicas de oficio o instancia de los interesados rectificar en cualquier momento lo errores materiales, aritméticos o de hecho existentes en sus actos y según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que dispone que la rectificación de errores materiales corresponderá al mismo órgano que dictó el acto, procede la rectificación del texto en el sentido indicado, señalando que de la misma no se deriva más efecto jurídico que el mencionado.

En su virtud, de acuerdo con lo informado, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Corregir los errores advertidos en la normativa anexa al Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de diciembre de 2011, por el que se aprueba el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Actuación residencial y campo de golf de 18 hoyos, a desarrollar en El Cerro de Valpertuna, y una actuación residencial a desarrollar en el Sector Los Pinos", promovido por la Junta de Compensación AR-1 Cerro Valpertuna, en los términos señalados en la parte expositiva.

2.º Señalar que contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente los siguientes recursos:

-Recurso de Reposición ante el propio Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

-Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar este Acuerdo al Tenis Club Cerro Fontellas, a "Construcciones Monrepos, S.A.", a los Ayuntamientos de Fontellas y Tudela, a los alegantes en el expediente de modificación del PSIS y a la Junta de Compensación AR-1 Cerro Valpertuna y trasladarlo al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa en materia de Vivienda, Ordenación Territorial y Urbanismo, a los efectos oportunos.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 28 de marzo de 2012.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Roberto Jiménez Alli.

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