BOLETÍN Nº 89 - 11 de mayo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 36/2012, de 25 de abril, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, por el que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación.

Mediante la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, se establecieron la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación.

El Decreto Foral 19/2012, de 25 de abril, establece la modificación del Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y el Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación.

La presente Orden Foral tiene por objeto, en consecuencia, la adaptación de la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación a la nueva estructura departamental.

En su virtud, y en aplicación del artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Se modifica el artículo 1, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 1. Estructura y adscripción de negociados.

1. El Servicio de Ordenación e Innovación Educativa se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Ordenación.

-Negociado de Títulos y Convalidaciones.

-Negociado de Gestión de la Información Escolar.

-Negociado de Integración Curricular de las TIC.

-Negociado de Sistemas y Redes Educativas.

-Negociado de Formación Permanente.

2. Los Negociados de Ordenación y de Títulos y Convalidaciones se adscriben a la Sección de Ordenación Académica.

Los Negociados de Gestión de la Información Escolar, de Integración Curricular de las TIC y el de Sistemas y Redes Educativas se adscriben a la Sección de Tecnologías de Información y Comunicación.

El Negociado de Formación Permanente se adscribe a la Sección de Planes de Mejora y Programas de Innovación"

2.º Se crea un artículo 6 bis del Capítulo I, Sección 1.ª, que queda redactado con el siguiente contenido:

"Artículo 6.bis. Negociado de Formación Permanente.

El Negociado de Formación Permanente ejercerá las siguientes funciones:

-La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de la Educación a las personas adultas, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

-El desarrollo, gestión, coordinación y seguimiento de los programas formativos dirigidos a personas adultas.

-La planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la red de centros y aulas que imparten educación de personas adultas y enseñanzas a distancia.

-La detección y análisis de las variaciones que se producen en las necesidades de formación de la población adulta para adaptar la oferta a estas necesidades.

-La planificación y puesta en marcha de programas específicos para facilitar la integración de la población adulta de otras culturas.

-El desarrollo y control de programas de innovación que permitan a las personas adultas beneficiarse de las ventajas derivadas del uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

3.º Se modifican la denominación de la Sección 5.ª del Capítulo I y el artículo 24, que quedan redactados con el siguiente contenido:

"Sección 5.ª

Servicio de Universidades

Artículo 24. Estructura y adscripción de negociados.

1. El Servicio de Universidades se estructura en los siguientes Negociados:

Negociado de Enseñanza Superior.

Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización.

2. El Negociado de Enseñanza Superior se adscribe a la Sección de Enseñanza Universitaria.

El Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización se adscribe a la Sección de Promoción de la Ciencia y Extensión Universitaria."

4.º Se deja sin efecto el artículo 27.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de abril de 2012.-EL Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.

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