BOLETÍN Nº 87 - 9 de mayo de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CENDEA DE OLZA

Normativa urbanística de la modificación estructurante
del Plan Municipal en la UE-2 de Izcue

Por Orden Foral 9E/2012, de 2 de marzo, del Consejero de Fomento y Vivienda se aprobó definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de la Cendea de Olza, en la UE-2 de Izcue, promovido por José Javier del Castillo Pérez de Muniain y fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 71, de fecha 16 de abril de 2012.

Se publica su Texto Normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los efectos oportunos.

NORMATIVA URBANÍSTICA

5.-Modificación propuesta.

Se propone modificar la delimitación de la unidad, añadiéndole 948,99 m² de la parcela 127 C, y eliminando la punta posterior de 155,58 m²; para permitir la construcción de dos viviendas unifamiliares, en vez de una.

El desarrollo de la unidad se realizará según las siguientes determinaciones:

-N.º de viviendas: 2.

-Superficie de la unidad: 1.851 m².

-Regulación: Calificación 7:

  • Parcela mínima: 600 m².
  • Edificabilidad: 0,45 m²t/m²s.
  • Ocupación máxima: 40%.
  • Fachada mínima de parcela: 16 metros.
  • Separaciones a límites de propiedad: 3 metros o 5 metros (según caso).
  • N.º de plantas: P.B.+1+E.
  • Altura máx. libre P.B.: 3,50 m.
  • Altura máx. libre planta piso: 2,75 m.
  • Altura máxima alero: 7 m.
  • Alineaciones: a 18 metros de la arista de la carretera NA-7004.
  • Cesiones: 6 metros a lo largo de la carretera.
  • Accesos: Un acceso rodado común para ambas parcelas desde la NA-7004, cuyas características se fijarán en el proyecto de urbanización.
  • Obras de urbanización:
  • Contemplará la urbanización del espacio de cesión y las acometidas a las parcelas.
  • Incluirá la ampliación de la línea de abastecimiento en alta desde Eguillor, la construcción de un depósito de regulación y de un sistema de depuración. El promotor como responsable en parte de las mismas, participará en el coste de ejecución de las obras en el porcentaje proporcional al caudal estimado de consumo. La ejecución de las mismas se realizará según las previsiones de la Mancomunidad de Aguas de la Comarca de Pamplona, en cuyo caso se firmará un convenio entre las partes afectadas.
  • Sistema de actuación: Compensación: Reparcelación voluntaria.

La porción de la superficie de la unidad UE-2 original, de 155,58 m², que ha quedado fuera de la delimitación de la nueva unidad; quedará clasificada como suelo no urbanizable, con la subcategoría de mediana productividad agrícola, al igual que el resto de la parcela matriz (parcela 127) según el Plan Municipal; asimilable al suelo no urbanizable de preservación, con la subcategoría de "suelo de valor para su explotación natural", según la ley foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6.-Reservas para espacios dotacionales y de servicios.

El artículo 53 de la Ley Foral 35/2002, modificado por la Ley Foral 6/2009 de Medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda; establece las siguientes reservas para espacios dotacionales y de servicios:

-Espacios libres publicos con carácter de sistema general:

  • Izcue, por tratase de un núcleo de población inferior a 500 habitantes, queda exceptuado de la reserva de espacios libres con carácter de sistema general.

-Espacios libres publicos con carácter local:

  • La unidad, en un principio, debe prever una reserva de terrenos para dotaciones públicas, no inferior a 50 m² por cada 115 m² construidos de uso residencial. No obstante, estas cesiones pueden reducirse motivadamente en núcleos de población inferior a 500 habitantes.
  • El Plan Municipal vigente no contempló una reserva de espacio para equipamiento y dotaciones comunitarias por la escasa entidad de la unidad, considerando solamente una cesión de 6 metros de anchura en todo su frente para espacios libres, aparcamientos, etc.
  • La modificación propuesta mantiene el criterio anterior, prolongando dicha cesión en el frente ampliado de suelo urbano, donde se contempla una vivienda más. Dicho criterio, también es asumido por el Departamento de Ordenación del Territorio, ya que en su informe emitido nada dice en contra.
  • No obstante, la cesión de la unidad es de 366,43 m², que una vez descontada la superficie destinada a aparcamiento (60 m² aprox.); supone el 12,01% de la unidad destinado a espacios libres, y también superior a 20 m² por cada 100 m² construidos (229,59 m²).

-Aparcamientos:

  • La Ley establece una previsión de aparcamientos para vehículos como mínimo de dos plazas por cada 100 m² de edificación de cualquier uso sobre rasante, descontando los espacios destinados a garajes, debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo 0,7 plazas por cada vivienda.
  • Está prevista la construcción de una plaza de garaje en el interior de la edificación, destinando para ello unos 40 m². En el espacio de cesión en el frente de parcela hay espacio suficiente para reservar como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda, que se definirá en el proyecto de urbanización. En el caso que sean necesarias más plazas de aparcamiento por el tamaño de la vivienda, en el interior de la parcela hay espacio suficiente para más plazas de aparcamiento.
  • Por el tamaño de la unidad y la clase de suelo, no es necesaria ninguna otra reserva de espacios destinados a equipamiento educativo o de salud.

7.-Reserva para vivienda protegida.

El artículo 52 de la Ley Foral 35/2002 -determinaciones sobre la vivienda-, obliga que como mínimo, el 50% de la nueva capacidad residencial se destine a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, debiendo dedicarse la mitad de esta previsión, como mínimo a viviendas de protección oficial.

El aumento del número de viviendas por la modificación es de una y para uso propio, por lo que no es posible la aplicación de dicha reserva.

8.-Justificacion Rgto. de la Ley Foral 4/1988 sobre barreras fisicas.

El diseño del sector se ha realizado teniendo en cuenta la topografía de las parcelas, y el D.F. 154/1989 Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales.

La ordenación se basa en la urbanización del frente de parcela que se cede, en prolongación de la prevista por el plan municipal, que se realizará sin elementos que puedan obstaculizar el desplazamiento de personas disminuidas físico-sensoriales.

Cendea de Olza, 16 de abril de 2012.-El Alcalde, Pedro M.ª Azparren Ocaña.

Código del anuncio: L1205913