1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2012, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra.
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del sector Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra (Código número 31002705011981), correspondiente al año 2012, que tuvo entrada en este Registro en fecha 21 de febrero de 2012, y que fue suscrito el 26 de enero por la representación patronal y sindical del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 1 de marzo de 2012.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.
ACTA
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OBRADORES
Y FABRICAS DE CONFITERIA, PASTELERIA Y REPOSTERIA
DE NAVARRA
En Pamplona, siendo las 16,00 horas del día 26 de enero de 2012, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra, integrada por las Entidades y Representaciones que a continuación se señalan:
Por la Asociación Navarra de Empresarios Artesanos de Pastelería (ANEP): Don Gabriel Lamberto, don Javier San Miguel y don Joaquín Pascual
Por la Central Sindical CC.OO.: Don Martín Tellechea.
Por la Central Sindical UGT: Doña M.ª Victoria Pastor, don Iñaki Turrillas, doña Ana Isabel Salmerón y don Diego Allo.
Abierto el acto,
Exponen:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7.º del vigente Convenio Colectivo de Obradores y fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra, una vez conocido el incremento del 2,4% experimentado durante el año 2011 en el Índice de Precios al Consumo (IPC), procede aplicar el incremento pactado para el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2012, por lo que,
Acuerdan:
Primero.-Proceder a la firma de las tablas salariales con efectos 1-1-2012 a 31-12-2012, que se unen a la presente acta.
Segundo.-Remitir la presente acta y su anexo al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento y expresa petición de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Incremento: 2,65%.
ANEXO I
Tablas salariales
(Vigencia: 1-1-2012 a 31-12-2012)
CATEGORIAS | SALARIO BASE/EUROS | BASE CÁLCULO ANTIGÜEDAD |
Encargado | 48,53 euros | 31,33 euros |
Oficial de 1.ª | 43,29 euros | 29,95 euros |
Oficial de 2.ª | 39,30 euros | 28,53 euros |
Ayudante | 36,60 euros | 27,22 euros |
Personal de Limpieza | 31,54 euros | 25,44 euros |
Peón | 35,47 euros | 25,84 euros |
Dependienta/e mayor 18 años | 36,22 euros | 26,79 euros |
Personal de 17 años no aprendiz | 22,36 euros | 16,77 euros |
Personal de 16 años no aprendiz | 19,41 euros | 15,91 euros |
Contratos formativos: |
De 1.er año: | 26,61 euros | |
De 2.º año: | 30,15 euros | |
De 3.er año: | 35,47 euros | |
RESTO DE CONCEPTOS ECONÓMICOS
Artículo 10.º | Prendas de trabajo: | 27,78 euros |
Artículo 23.º | Plus de trabajo nocturno: | 2,28 euros |
Artículo 24.º | Fiesta Patronal: | 49,53 euros |
Artículo 32.º | Horas Extraordinarias: | |
Personal de comercio (dependientas): | 9,29 euros |
Personal de obrador: | 10,05 euros |
Artículo 34.º | Póliza de seguros: | |
Incapacidad absoluta o total derivada de accidente de trabajo: | 53.684 euros |
Fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional: | 46.060 euros |
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