BOLETÍN Nº 81 - 30 de abril de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2012, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra.

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del sector Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra (Código número 31002705011981), correspondiente al año 2012, que tuvo entrada en este Registro en fecha 21 de febrero de 2012, y que fue suscrito el 26 de enero por la representación patronal y sindical del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 1 de marzo de 2012.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACTA

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OBRADORES
Y FABRICAS DE CONFITERIA, PASTELERIA Y REPOSTERIA
DE NAVARRA

En Pamplona, siendo las 16,00 horas del día 26 de enero de 2012, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra, integrada por las Entidades y Representaciones que a continuación se señalan:

Por la Asociación Navarra de Empresarios Artesanos de Pastelería (ANEP): Don Gabriel Lamberto, don Javier San Miguel y don Joaquín Pascual

Por la Central Sindical CC.OO.: Don Martín Tellechea.

Por la Central Sindical UGT: Doña M.ª Victoria Pastor, don Iñaki Turrillas, doña Ana Isabel Salmerón y don Diego Allo.

Abierto el acto,

Exponen:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7.º del vigente Convenio Colectivo de Obradores y fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra, una vez conocido el incremento del 2,4% experimentado durante el año 2011 en el Índice de Precios al Consumo (IPC), procede aplicar el incremento pactado para el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2012, por lo que,

Acuerdan:

Primero.-Proceder a la firma de las tablas salariales con efectos 1-1-2012 a 31-12-2012, que se unen a la presente acta.

Segundo.-Remitir la presente acta y su anexo al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento y expresa petición de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Incremento: 2,65%.

ANEXO I

Tablas salariales
(Vigencia: 1-1-2012 a 31-12-2012)

CATEGORIAS

SALARIO

BASE/EUROS

BASE CÁLCULO

ANTIGÜEDAD

Encargado

48,53 euros

31,33 euros

Oficial de 1.ª

43,29 euros

29,95 euros

Oficial de 2.ª

39,30 euros

28,53 euros

Ayudante

36,60 euros

27,22 euros

Personal de Limpieza

31,54 euros

25,44 euros

Peón

35,47 euros

25,84 euros

Dependienta/e mayor 18 años

36,22 euros

26,79 euros

Personal de 17 años no aprendiz

22,36 euros

16,77 euros

Personal de 16 años no aprendiz

19,41 euros

15,91 euros

Contratos formativos:

De 1.er año:

26,61 euros

De 2.º año:

30,15 euros

De 3.er año:

35,47 euros

RESTO DE CONCEPTOS ECONÓMICOS

Artículo 10.º

Prendas de trabajo:

27,78 euros

Artículo 23.º

Plus de trabajo nocturno:

2,28 euros

Artículo 24.º

Fiesta Patronal:

49,53 euros

Artículo 32.º

Horas Extraordinarias:

Personal de comercio (dependientas):

9,29 euros

Personal de obrador:

10,05 euros

Artículo 34.º

Póliza de seguros:

Incapacidad absoluta o total derivada

de accidente de trabajo:

53.684 euros

Fallecimiento derivado de accidente

de trabajo o enfermedad profesional:

46.060 euros

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