BOLETÍN Nº 81 - 30 de abril de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 25E/2012, de 9 de marzo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, a la Propuesta de Saneamiento para la Urbanizacion Unidad U.A. 3.5. de Labeaga, Iguzquiza, situada en las parcelas 394 del polígono 5 de Igúzquiza, promovido por don Angel del Corro Cantalapiedra.

Con fecha 13 de septiembre de 2011 el Ayuntamiento de Igúzquiza remite al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo el expediente arriba citado. Con posterioridad, el 14 de noviembre de 2011 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de dicho expediente ya que se incluye en el Anejo 2C epígrafe N del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

La actuación proyectada tiene por objeto dotar de saneamiento a la urbanización prevista en la U.A. 3.5., parcela 395 del polígono 5 de Igúzquiza, situada en suelo urbanizable de la localidad de Labeaga en Igúzquiza.

Debido a la diferencia de cotas, la futura urbanización no puede evacuar hacia la conducción de saneamiento de la localidad que se ubica en suelo urbano por lo que debe diseñarse una conducción nueva en la parcela 394 del polígono 5 de Igúzquiza mediante la instalación de tubería de PVC de 200 mm, tres pozos de saneamiento y 145 ml hasta la fosa séptica de la localidad situada en esa misma parcela. Para ello se ejecutará una zanja a lo largo de terrenos agrícolas con pendientes entre el 4% y el 9%, sin que se afecten a zonas de matorral o arbolado cercano. Se prevé que el proyecto generará unos 25 m³ de tierras sobrantes.

El proyecto cuenta con informe descartando afecciones al patrimonio arqueológico emitido por la Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico el 13 de enero de 2012.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El 13 de febrero de 2012 el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa favorablemente la actuación en cuanto a sus posibles afecciones al suelo no urbanizable.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales a la Propuesta de Saneamiento para la Urbanización Unidad U.A 3.5. de Labeaga, Iguzquiza, situada en la parcelas 394 del polígono 5 de Igúzquiza, promovido por don Angel del Corro Cantalapiedra.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate, en particular de la Mancomunidad de Aguas de Montejurra.

-Las tierras sobrantes se extenderán en tierras de labor contiguas a la conducción o se retirarán a vertedero autorizado.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Igúzquiza, al Guarderío Forestal demarcación (Estella/Lizarra Norte) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de marzo de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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