BOLETÍN Nº 81 - 30 de abril de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 24E/2012, de 9 de marzo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto de instalación eléctrica de media tensión para bombeo de agua potable en Belascoáin, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

Con fecha 22 de diciembre de 2011 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El objeto de la actuación es dar suministro de energía a una nueva estación de bombeo necesaria para el abastecimiento de agua en alta a las localidades de Arguiñáriz, Echarren y Guirguillano. El abastecimiento de agua a estas tres localidades obtuvo la correspondiente autorización de afecciones ambientales, mediante Resolución 0195/10, quedando la misma condicionada a la tramitación independiente de la línea de suministro de energía al bombeo.

Se trata así de dar suministro eléctrico a dicha estación de bombeo en media tensión, desde la línea aérea a 13,2kV "Etxauri-Arguiñariz". Para realizar la derivación al nuevo centro de transformación, será necesario sustituir el apoyo 122 existente, pasando a ser de derivación, así como el vano entre este y el apoyo 121. Dichas modificaciones serán realizadas por parte de Electra Valdizarbe, S.A. y no forman parte del presente proyecto.

Se dispondrá un nuevo apoyo para la conversión de línea de aérea a subterránea, junto al apoyo número122. La distancia mínima entre ambos apoyos será de 8 m. Según indicaciones de la Compañía, se dotará dicho apoyo de tres bases portafusibles tipo MXS-24 II de 24 kV, con eslabones fusibles de 6,3 A, tramo de línea subterránea mediante canalización con tres tubos de 160 mm de diámetro en zanja de 0,60 m, y nuevo centro de transformación con único transformador de 100 kV ubicado en el mismo edificio que la estación de bombeo.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A estos efectos el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 9 de febrero de 2012, informa favorablemente el proyecto en lo referente a suelo No Urbanizable.

La solicitud ha sido remitida al Ayuntamiento de Belascoáin de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006. Se recibe respuesta con fecha 27 de enero en la que se señala la compatibilidad urbanística de la actuación.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto instalación eléctrica media tensión para bombeo de agua potable en Belascoáin, promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-Con el fin de cumplir con las condiciones para la protección de la avifauna y reducir el riesgo de electrocución de la nueva línea, las cadenas de amarre horizontales en el apoyo de conversión aéreo-subterránea deberán estar formadas por al menos tres aisladores de tal forma que la distancia de seguridad alcance con sistemas adicionales de aislamiento 1,00 m. de longitud, sin que en esta medida se pueda considerar la longitud de la alargadera. Todo ello tal como aparece representado en los planos del proyecto.

-Además, en este apoyo de fin de línea y en la conexión del conductor con la línea subterránea se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los cortacircuitos XS, los enlaces entre éstos y los pararrayos autoválvulas y entre éstos y las botellas de la conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas deberán instalarse en posición suspendida o, en su defecto, se protegerán con capuchones premoldeados BCAC ("Bushing connection animal cover") o similares.

-Se asegurará la colocación la protección antiescalo en el poste fin de línea.

De contenido urbanístico:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Belascoáin, al Guarderío Forestal demarcación (Estella/Lizarra Norte) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de marzo de 2012.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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