BOLETÍN Nº 70 - 13 de abril de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto ejecución de títulos judiciales 38/2012

Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento 38/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Ilia Capacli contra la empresa Obras y Servicios Nivel 4 Sociedad Limitada, sobre despido, se han dictado resoluciones en el día de la fecha que contienen las siguientes partes dispositivas:

"Procede acordar la orden general de la ejecución instada por Ilia Capacli contra Obras y Servicios Nivel 4 Sociedad Limitada, y el despacho de la misma, quedando los autos para citar a las partes a la comparecencia prevista en el artículo 280 L.R.J.S.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 239.4 de la L.R.J.S en el plazo de tres días.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número de expediente 3159.0000.65.0038.12, y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así, lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario"

"Habiéndose dictado por SS.ª, auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma de conformidad a lo prevenido en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se cita a las partes de comparecencia ante el Juez, para el próximo dia 17 de abril de 2012 a las 12:15 horas, en Sala de vistas 104 (planta 1), al objeto de ser examinadas sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, debiendo comparecer con las pruebas de que intenten valerse y que puedan practicarse en el momento, previa la declaración de su pertinencia.

Se apercibe a la parte actora que si no comparece por sí o por medio de persona que lo represente, ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistida de su solicitud. En cuanto al empresario, se le advierte que si no comparece por sí o mediante representante, se celebrará el acto sin su presencia, con el perjuicio a que haya lugar en derecho, incluso el de poder tenerse por ciertos los hechos invocados por la contraparte si se solicitase su interrogatorio.

Librasen los despachos oportunos

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Órgano Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, debiendo expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.

Lo acuerda y firma el Secretario que suscribe. Doy fe.

El/La Secretario"

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Obras y Servicios Nivel 4 Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 14 de marzo de 2012.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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