BOLETÍN Nº 70 - 13 de abril de 2012

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO SEIS DE PAMPLONA

Edicto. Procedimiento 1217/2011

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 7/2012. Pamplona, 12 de enero de 2012.

Vistos por don Fernando Poncela García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal número 1217/2011 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Prevención Navarra, Sociedad de Prevención de Mutua Navarra, S.L., representado/a por el Procurador don Alberto Miramon García y asistido/a por el Letrado D.Javier Goldaracena Catalan contra Obras y Servicios Nivel 4, S.L..

Antecedentes de hecho.

Primero.-Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en las que solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que se condene a la entidad demandada a que abone a la parte demandante la suma de 547,58 euros, mas el interés correspondiente y al abono de las costas.

Segundo.-Que admitida a trámite la demanda, se acordó la celebración del Juicio Verbal, que tuvo lugar el día 12 de enero de 2012, habiendo comparecido la parte actora, pero no la parte demandada a pesar de haber sido citada en legal forma. Tras las alegaciones de la parte actora, se practicó la prueba declarada pertinente con el resultado obrante en autos.

Tercero.-Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

Fundamentos de Derecho.

Primero.-En el presente litigio se ejercita por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual, al amparo de lo establecido en los artículos 1.089, 1.090, 1.091 y concordantes del Código Civil.

Frente a esta pretensión la parte demandada adoptó la postura procesal de la rebeldía.

Resulta acreditado por la prueba documental obrante en autos, no impugnada por el demandado y por tanto válida como medio probatorio y con arreglo al artículo 304 de la LEC, al tener por conforme a la demandada en aquellos hechos en que hubiera intervenido personalmente y que le sean enteramente perjudiciales, al no haber comparecido injustificadamente a contestar a las preguntas que le sometiera la parte actora, a pesar de haber sido citada en legal forma, con los apercibimientos correspondientes; que las partes hoy litigantes mantuvieron relaciones contractuales, con arreglo a las cuales, la demandante prestó a la demandada el servicio de prevención ajeno; que como consecuencia de tales servicios, el demandado paso a adeudar a la actora la suma de 525,05 euros; que para el cobro del importe de dicha factura la actora sufrió unos gastos bancarios por devolución de 1,18 euros, y que los intereses devengados por la suma global del importe de la factura y de los gastos bancarios de devolución, de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, ascienden a la suma de 21,35 euros. Todo ello hace una deuda de 547,58 euros.

Frente a esta prueba, la parte demandada no ha acreditado haber satisfecho siquiera parcialmente la cantidad adeudada.

Así, de conformidad los artículos 1.089, 1.099, 1.254, 1.255 y 1.258 del Código Civil y con la Ley 493 del Fuero Nuevo de Navarra, procede condenar a la demandada a que abone a la parte demandante la suma de 547,58 euros, en virtud de la relación contractual que ligaba a las partes.

Segundo.-De conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil procede condenar a la parte demandada a que abone los intereses generados por dicha suma previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde la fecha de interposición de la Demanda.

Tercero.-De conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiendo sido estimada la Demanda, procede condenar a la parte demandada al abono de las costas.

Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la Demanda interpuesta por el Procurador señor Miramón en nombre y representación de Prevención Navarra, Sociedad de Prevención de Mutua Navarra, S.L Unipersonal, frente a la entidad Obras y Servicios Nivel 4, S.L., en el sentido de condenar a la demandada a que abone a la parte demandante la suma de 547,58 euros, mas el interés previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde la fecha de interposición de la Demanda y al abono de las costas.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por ésta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Obras y Servicios Nivel 4, S.L. hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 1 de marzo de 2012.-El Secretario Judicial, José Alonso Ramos.

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