BOLETÍN Nº 70 - 13 de abril de 2012

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Edicto. Procedimiento 640/2010

María Angeles Ederrra Sanz, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el recurso contencioso-administrativo número 640/2010 se dictó sentencia que ha quedado firme cuyo encabezamiento y fallo son del tenor ligeral siguiente:

"Sentencia número 72/2012. Iltmos. Señores Presidente: Joaquin Galve Sauras. Magistrados. Ignacio Merino Zalba. Antonio Ubio Perez.

Pamplona, treinta de enero de 2012.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 640/2010, promovido contra Acuerdos del Ayuntamiento de Tudela de 3 de julio de 2009, y 25 de febrero de 2010 por las que se aprueban definitivamente las plantillas orgánicas del Ayuntamiento de Tudela y sus Organismos Autónomos correspondientes al año 2009 y 2010, y contra la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, de 22 de marzo de 2010, que desestimó recurso de alzada interpuesto frente a la plantilla orgánica de 2009, siendo en ello partes: como recurrente Juan Pablo Galan GarciA, representado por el Procurador Miguel González Oteiza y dirigido por el Letrado Alfonso Zuazu Moneo; como demandado el Tribunal Administrativo de Navarra, representado y dirigido por el señor Letrado de la Comunidad Foral Navarra y, como codemandado el Ayuntamiento de Tudela, representado por la Procuradora Ana Muñiz Aguirreurreta y dirigido por el Letrado José Huguet Madurga.

Fallamos:

1.º Estimando en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Juan Pablo Galan Garcia frente a los Acuerdos del Ayuntamiento de Tudela de 3 de julio de 2009, y 25 de febrero de 2010 por las que se aprueban definitivamente las plantillas orgánicas de dicho Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos correspondientes al año 2009 y 2010, y contra la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, de 22 de marzo de 2010, que desestimó recurso de alzada interpuesto frente a la plantilla orgánica de 2009.

2.º Anulando en parte referidos acuerdos y Plantillas Orgánicas del Ayuntamiento de Tudela, ejercicios 2009 y 2010 en cuanto contienen la determinación de que el Complemento Compensatorio fijado al recurrente tiene carácter de absorbible, determinación que declaramos nula por su contraposición al Ordenamiento Jurídico.

3.º Declarando el derecho del recurrente a que el complemento compensatorio se actualice anualmente en el mismo porcentaje que las retribuciones personales básicas complementarias.

4.º No se hace condena en costas.

5.º Publíquese esta sentencia en la forma determinada en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia: En Pamplona a siete de febrero de 2012. La extiendo yo, la Secretaria M.ª Ángeles Ederra Sanz, para hacer constar que en el día de la fecha, me ha sido entregada la precedente sentencia debidamente firmada para su notificación a las partes y publicidad establecida legalmente, uniendo a los autos certificación literal de la misma y archivando el original. Doy fe.

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en Artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 29 de febrero de 2012.-La Secretaria de Sala, María Angeles Ederra Sanz.

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